TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).- 213º y 164º

Por cuanto, en sesión celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintidós (2.022), conforme al oficio TSJ-CJ-Nº 0725-2022, suscrito por el Magistrado Dr. Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Ratificado con oficio Nº JR.-0126-2022, de fecha 31 de Marzo de 2022, procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida acordó cambiar su condición de Juez Temporal a Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, según consta en el Acta N° 69 del Libro de Actas llevados por éste Tribunal, de fecha 11 de abril de 2022; en tal sentido, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, y vista la diligencia del alguacil de fecha veintiuno (21) de junio de 2023, suscrita por el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JAVIER ALEXANDER LEON QUINTERO quien expuso lo siguiente:

“Doy cuenta que el día lunes diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023) (…) me traslade a la calle Urdaneta, con esquina el paseo El Estudiante, local 2, sector Manzano Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida a los fines de indagar sobre la permanencia o entrega del inmueble por parte de la arrendataria, YALIXZA MARGOT ARAQUE, venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.327. Según información suministrada por el nuevo propietario del local RAMÓN IVÁN QUINTERO SABALSO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.716.738, manifestando que el inmueble ya fue entregado hace 17 años. Es todo”.
Después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 2057 y, por cuanto se observa que en fecha catorce (14) de Abril del año 2003, se declaro CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por los ciudadanos CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA y JUAN CARLOS, titulares de la cédula de identidad Nrosº V.-8.024.740 y V.-4.354.502, inscritos en el inpreabogado bajo los números 42.298 y 89.471 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano RAFFAELE ACCONCIA MORESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.016.448, en contra de la ciudadana YALIXZA MARGOT ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N. Vº.-9.204.327, la cual corre inserto a los folios setenta y dos (72) al setenta y ocho (78) con sus respectivos vueltos y que fuera declarada definitivamente en fecha trece (13) de mayo del año 2003, tomando en cuenta que no hay mas actuaciones de la parte actora desde el día cuatro (04) de agosto de 2003, y vista la diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, la cual se explica por si sola, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, EL CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, EL CUADERNO DE MEDIDAS Y POR ENDE, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LOS MISMOS. DEMANDANTE: CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA y JUAN CARLOS VILLALBA APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO RAFFAELE ACCONCIA MORESE. DEMANDADO: YALIXZA MARGOT ARAQUE- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
Exp. Nº 2057
YAOS/az