REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de junio del año dos mil veintitrés (2.023).-

213º y 164º


Después de una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 3107, nomenclatura interna de este Tribunal, se observa decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de Julio de 2015, (folios 185 al vto. 189), la cual quedo definitivamente firme, en fecha 16 de Julio 2.015, (folio 190 y su vto), donde en su parte Dispositiva en sus literales señaló lo siguiente: “…PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana YUBIRI CATALINA VELAZQUEZ TORO, parte intimante y apelante, debidamente asistida por el abogado JESUS EMIRO HERNÀNDEZ LACRUZ y el ciudadano JOEL ANTONIO DURÀN PEREZ, quien estuvo representado jurídicamente por el abogado JOHAN CARLOS PEÑA, parte intimada, mediante diligencia presentada en fecha 16 de Junio de 2.015 (fs.181 y 182), y, en consecuencia, le imparte a dicho acto en composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se advierte que una vez quede firme el fallo, se declarà terminada la causa y ordenará la remisión al tribunal de la causa…” SEGUNDA: Conforme con a lo pactado por las partes intervinientes en la transacción sub lite, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas, a lo tenor de lo dispuesto en articulo 277 del Código de Procedimiento Civil…”

Visto lo anterior, y recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal, en fecha 30 de julio de 2.015, se canceló su asiento de salida, y por cuanto se desprende de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en cuanto a la transacción judicial solicitada por las partes conforme el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil (fs181 y 182), en dar por terminado el presente juicio sin tener las partes nada que reclamar, este Tribunal, ORDENA el cierre y el Archivo definitivo del expediente, y así debe declararse.
Sobre la base de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: PRIMERO: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, por cuanto la presente PARTICIÓN DE BIENES CONYUGAL, fue disuelta por una transacción entre las partes en conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a dar por terminado y el archivo del expediente. DEMANDANTE: YUBIRI CATALINA VELAZQUEZ TORO. DEMANDADO: YOEL ANTONIO DURÀN PEREZ.- MOTIVO: PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YUMAIRA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngasela la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

ANGULO SRIA.ACC







YAOS/ar.-
EXP. Nº 3107.-