REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, veintiséis (26) de Junio de 2.023.

213º y 164º

SOLICITUD N°. 059-2023.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: YHON WILLIAMS MARTINEZ CUBILLAN, YUDITH COROMOTO MARTINEZ CUBILLAN Y YELITZA MARTINEZ CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.047.197, V-11.047.242 y V-11.047.183, con números de teléfonos 0426-1642408, 0426-3270559 y 0416-4052901, dirección de correo electrónico jhonmartinez@gmail.com, yudith865@gmail.com y yelitzamv11@gmail.com, domiciliados en la Población de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FREDY JOSE DURAN LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.499.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.010.-..………………………………………………………..

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 12 de Junio de 2023, presentada por los ciudadanos: YHON WILLIAMS MARTINEZ CUBILLAN, YUDITH COROMOTO MARTINEZ CUBILLAN Y YELITZA MARTINEZ CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.047.197, V-11.047.242 y V-11.047.183, domiciliados en la Población de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: FREDY JOSE DURAN LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.499.791, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.010. Donde exponen y solicitan: Que en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.022, falleció Ab-Intestato la ciudadana JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.034.802, quien en vida fuera su legitima madre, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 005, de fecha 25 de Noviembre de 2022, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Bobures del Estado Zulia, la cual anexan marcada con la letra “A”. Así como también de actas de nacimientos N° 152, 162 y 172, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, Es el caso por el que acudieron a solicitar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los declaren como Únicos y Universales Herederos, de su causante JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE MARTINEZ. Así mismo solicitaron se sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentaron para que depongan su dicho previa formalidades de Ley a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si los conoce a ellos YHON WILLIAMS MARTINEZ CUBILLAN, YUDITH COROMOTO MARTINEZ CUBILLAN Y YELITZA MARTINEZ CUBILLAN, de vista trato y comunicación. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana: JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE MARTINEZ, Y SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICEN TENER, SABE Y LES CONSTAQUE LA CAUSANTE Julia Josefina Cubillan de Martínez, falleció Ab-Instestato en la Parroquia de Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Noviembre de 2022, a la edad de setenta y tres (73) años de edad. TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana: JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE MARTINEZ, era madre legítima de los ciudadanos YHON WILLIAMS MARTINEZ CUBILLAN, YUDITH COROMOTO MARTINEZ CUBILLAN Y YELITZA MARTINEZ CUBILLAN. Finalmente, solicitaron una vez sean evacuadas las actuaciones, sean devueltas en original con sus resultas, declarándolos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE MARTINEZ………….………..........................................................................




En fecha 15 de Junio de 2023, se admitió la solicitud y se fijó al Tercer Día de Despacho la oportunidad para oírles las declaraciones a los testigos que presentaron la parte solicitante….
En fecha veinte (20) de Junio de 2023 se tomaron las declaraciones a las testigos: MELADYS GISEL MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.048.055 domiciliada en el Sector La Misión de la Población de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia; y, YARIMA COROMOTO PIRELA PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.550.182, domiciliada en el Sector La Misión de la Población de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia……………...

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:

Análisis Probatorio:

En cuanto a las documentales presentadas, Certificado de Acta de Defunción, Actas de Nacimientos; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive.
En cuanto a los Testifícales rendidas por las ciudadanas: MELADYS GISEL MARTINEZ MARTINEZ Y YARIMA COROMOTO PIRELA PIRELA, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les da todo el valor probatorio, ya que estas ciudadanas con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que si los conocen a ellos YHON WILLIAMS MARTINEZ CUBILLAN, YUDITH COROMOTO MARTINEZ CUBILLAN Y YELITZA MARTINEZ CUBILLAN, de vista trato y comunicación desde muchos años. Que si conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana: Julia Josefina Cubillan de Martínez; y que si por el conocimiento que dicen tener, si saben y les consta que la causante Julia Josefina Cubillan de Martínez, falleció Ab-intestato en la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Noviembre de 2022, a la edad de setenta y tres (73) años de edad y estuvieron presentes al momento del fallecimiento. Que si saben y les consta que la ciudadana: JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE MARTINEZ, era madre legítima de los ciudadanos YHON WILLIAMS MARTINEZ CUBILLAN, YUDITH COROMOTO MARTINEZ CUBILLAN Y YELITZA MARTINEZ CUBILLAN. Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, de la acta de Defunción de la extinta JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE MARTÍNEZ, inserta al folio tres (03) y cuatro (04), queda demostrado que en fecha veinte (20) de Noviembre de 2022, se produjo el deceso de la ciudadana: JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE MARTÍNEZ, De las actas de nacimiento agregadas a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07), donde se comprueba que los ciudadanos: YHON WILLIAMS MARTINEZ CUBILLAN, YUDITH COROMOTO MARTINEZ CUBILLAN Y YELITZA MARTINEZ CUBILLAN, son hijos legítimos de la ciudadana: JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE MARTÍNEZ, quedando así demostrado el carácter de Únicos y Universales Herederos de la de cujus.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y las declaraciones de las testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: YHON WILLIAMS MARTINEZ CUBILLAN, YUDITH COROMOTO MARTINEZ CUBILLAN Y YELITZA MARTINEZ CUBILLAN, por cuanto se constató la filiación existente entre la causante. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE MARTÍNEZ, a los ciudadanos: YHON WILLIAMS MARTINEZ CUBILLAN, YUDITH COROMOTO MARTINEZ CUBILLAN Y YELITZA MARTINEZ CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.047.197, V-11.047.242 y V-11.047.183, respectivamente del mismo domicilio y hábil. En su condición de legítimos hijos. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.

DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE


MARTÍNEZ, a los ciudadanos: YHON WILLIAMS MARTINEZ CUBILLAN, YUDITH COROMOTO MARTINEZ CUBILLAN Y YELITZA MARTINEZ CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.047.197, V-11.047.242 y V-11.047.183, respectivamente del mismo domicilio y hábil. En su condición de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: JULIA JOSEFINA CUBILLAN DE MARTÍNEZ. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º De la Independencia y 164º de la Federación.


MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA.

MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA.



En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste;

La Sria T.