REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, 06 DE JUNIO DE 2023
AÑOS 213° Y 164 °

EXPEDIENTE Nº 1.393

PARTE DEMANDANTE



Ciudadanos ALICIA MARGARITA GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, RUBÍ SCARLETH MEDINA CHIRINOS y ÁNGEL ALEXIS MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 3.883.688, V-30.426.395, y V- 30.426.399 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADOS ASITENTES

Abogado CARLOS ALBERTO MARÍNEZ QUESADA Inpreabogado N° 153.760.


MOTIVO
PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (HOMOLOGACIÓN)

Visto el escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2023, por los ciudadanos: ALICIA MARGARITA GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, RUBÍ SCARLETH MEDINA CHIRINOS y ÁNGEL ALEXIS MEDINA CHIRINOS, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MARÍNEZ QUESADA Inpreabogado N° 153.760, contentivo de solicitud de partición de bienes hereditarios,en el cual solicitan que se le imparta la homologación respectiva, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009 así se declara.
DEL ESCRITO DE LA SOLICITUD.
“…hemos convenido apegados al Artículo 788 del CPC venezolano vigente en la partición amigable de los bienes intestados de la herencia dejada por el causante, la cual está conformada por los siguientes Bienes: 1).Inmueble: Tipo de bien Inmueble: Casa, ubicado en Calle Principal entre calle ciega y calle 1,Barrio La Mora, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en un área de terreno municipal de:188,11 M2 con una superficie construida de: 15 M2 y superficie sin construir 173,11 M2. Alinderada: Norte: María Rivas; Sur: Calle Principal La Mora; Este: Calle Ciega y Oeste: Cayama Agustina. Según consta en Titulo Supletorio, Numero 2.355-12, emitido por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy- hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar Manuel y Veroes de La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, de fecha 17 de Julio de 2012;. 2). Inmueble, tipo de bien Inmueble: Locales, cantidad: Tres (03), ubicados en Urbanización Curagüire, Sector La Carbonera, Vía Tierra Fría, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en un área de terreno municipal de: 910,25 M2, con una superficie construida de: 289,62 M2 y superficie sin construir 620,63 M2. Alinderada: Norte: Elcido Tovar; Sur: Vía a Tierra Fría; Este: Callejón San Miguel; Oeste: Víctor González., según documento registrado bajo el No.31 folios228 fte al 230 vto. del protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año Dos mil Seis. 3). Inmueble, tipo de bien Inmueble: Casa- apartamento, ubicado en Urbanización Curagüire, Casa S/nro., Sector La Carbonera, Vía Tierra Fría, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en un área de terreno municipal de: 910,25 M2, con una superficie construida de: 71,97 M2 y superficie sin construir 838,28 M2. Alinderada: Norte: Elcido Tovar; Sur: Vía a Tierra Fría; Este: Callejón San Miguel; Oeste: Víctor González; según documento registrado bajo el No.31 folios 228 fte al 230 vto. del protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año Dos mil Seis, que acordamos adjudicar de la forma siguiente: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la señora Alicia Margarita Galindez Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. 3.883.688, viuda del causante se le adjudican los siguientes bienes: Un Inmueble enclavado en terrenos propiedad del municipio, ubicado en Urbanización Curagüire, Casa S/nro, Sector La Carbonera, Vía Tierra Fría, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, hoy Registro público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, quedando registrado bajo el No. 31, folios 228 fte al 230 vto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año Dos mil seis, cabe destacar que para los efectos del desprendimiento y según plano de mensura emitido por la Oficina de Catastro, Planilla No. 0724, de fecha 14 de abril de 2023, las medidas y linderos son las siguientes: área de terreno de 592,76 M2 , con un área de construcción de: 179,74 M2. Alinderada: Norte: Juan Gabriel Díaz Villamediana; Sur: Vía a Tierra Fría; Este: Rubí Scarleth Medina Chirinos y Ángel Alexis Medina Chirinos; Oeste: Víctor González. y Dos locales comerciales: El primer Local, con una medida de construcción de Cuarenta y cinco cuadrados con dieciocho centímetros (45,18 m2 ), edificado con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, una puerta Santa María, Un (01) protector de hierro, Un (01) baño, servicio de agua y luz eléctrica. Alinderado: Norte: propiedad que fue de Elcido Tovar hoy propiedad de Juan Gabriel Díaz Villamediana; Sur: Vía a Tierra Fria; Este: Rubí Scarleth Medina Chirinos y Ángel Alexis Medina Chirinos; Oeste: Víctor González; El segundo Local, con una medida de construcción de Sesenta y tres metros cuadrados con Noventa y nueve centímetros (63,99 m2), edificado con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento, Una (01) puerta Santa María, Dos (02) puertas de acceso al fondo, un protector de hierro, Un (01) baño, servicio de agua y luz eléctrica. Alinderado: Norte: propiedad que fue de Elcido Tovar hoy propiedad de Juan Gabriel Díaz Villamediana; Sur: Vía a Tierra Fría; Este: Rubí Scarleth Medina Chirinos y Ángel Alexis Medina Chirinos; Oeste: Víctor González. Ambos Locales Protocolizados ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, hoy Registro público de los Municipios Bolivar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, quedando registrados bajo el No. 31, folios 228 fte al 230 vto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año Dos mil seis.; SEGUNDA ADJUDICACION:A Rubí Scarleth Medina Chirinos, titular de la cedula de identidad No. 30.426.395 y Ángel Alexis Medina Chirinos, titular de la cedula de identidad No.30.426.399, hijos del causante, reciben como cuota hereditaria los siguientes bienes: Un (01) Inmueble Tipo de bien Inmueble: Casa, ubicado en Calle Principal entre calle ciega y calle 1,Barrio La Mora, Aroa, Municipio Bolivar del Estado Yaracuy, en un área de terreno municipal de:188,11 M2 con una superficie construida de: 15 M2 y superficie sin construir 173,11 M2. Alinderada: Norte: María Rivas; Sur: Calle Principal La Mora; Este: Calle Ciega y Oeste: Cayama Agustina. Según consta en Titulo Supletorio, Numero 2.355-12, emitido por el Juzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy- hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolivar Manuel y Veroes de La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, de fecha 17 de Julio de 2012, y Un (01) Inmueble: tipo de bien Inmueble: Local, (cauchera) con una medida de construcción de Ciento nueve metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (109,88 M2), en un área de terreno de trescientos doce metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (312,62 m2) edificado con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, Una (01) puerta de hierro, Un (01) protector de hierro, servicio de agua y luz eléctrica, construido en terrenos propiedad de este municipio, cuyos linderos son nlos siguientes: Norte: Elcido Tovar; Sur: Vía a Tierra Fria; Este: Callejón San Miguel; Oeste: Alicia Galindez. Protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios Bolivar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, hoy Registro público de los Municipios Bolivar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, quedando registrado bajo el No. 31, folios 228 fte al 230 vto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año Dos mil seis. Es el caso que para trasladar la adjudicación de este inmueble, se habilito a la oficina de Catastro de este municipio, para llevar a cabo como en efecto sucedió su desprendimiento debido a que este inmueble fue registrado en un mismo documento junto con otros inmuebles, verificables en datos de registro ut supra descritos en los numerales 2 y 3. Para poder ser separados en su efecto del documento en el cual esta registrado, quedando en disposición para su posterior registro a sus nuevos dueños. En el mismo orden declaramos que para sufragar los gastos funerarios, acordamos en mutuo acuerdo, vender los bienes muebles que se declaran según la planilla de declaración sucesoral No. 1590080307 y que a continuación se describen: Un vehículo Moto. Marca DE CARO MOTOS; Modelo: DC200GY-2; Año: 2007; Color: ROJO; Tipo: PASEO; Uso: Particular; Serial Carrocería: LXAYCM2017XA00086; Serial Motor: 163FML1105644; Placas: KAG748. Y Un Vehículo: Camioneta Toyota: Modelo: LAND CRUISER, Año: 1976; Color: BLANCO; Clase; RUSTICO; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA; Serial Carrocería: FJ45119615; Serial Motor: 2F668660; Placas: A 85 AMOM y disponer de los montos en bolívares que para el momento del fallecimiento de nuestro causante, se hallaban en las cuentas de las entidades bancarias que se describen: saldo de bolívares 99.801,18, Numero de cuenta: 0134400384003006994 de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal y Saldo de bolívares 22.530,67 Cuenta Numero: 340400364005021834 de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal. Con las adjudicaciones precedentes, que se perfeccionarán con el registro del presente documento por ante las Oficinas Subalternas…”
MOTIVA.
En cuanto a la homologación de la partición amistosa, solicitada el Tribunal observa que:
En materia de comunidad pudiera afirmarse que existen tres clases de partición: a) La judicial contenciosa, regulada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; b) la judicial no contenciosa, prevista en los artículos 1.069 a 1.082 del Código Civil y c) la extrajudicial o amistosa contemplada en los artículos 1.066 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, tenemos que el presente asunto, versa sobre una solicitud de homologación de la partición de bienes hereditarios, de manera amistosa, sin existir un juicio pendiente.
Vista las anteriores consideraciones, resulta oportuno indicar que dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continúa existiendo, cambie de titular, siendo esto último a lo que se refiere la sucesión, la cual constituye una de las maneras de transmitir la propiedad, en atención de lo previsto en el artículo 796 del Código Civil, encontrándose de esta manera la misma delimitada en dos (02) especies, porque una persona sustituye a otra en un determinado derecho o relación, a lo que se denomina sucesión particular o a título particular, o bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja, a lo que se llama sucesión universal o a título universal.
En consonancia con lo expuesto, la sucesión puede definirse como la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica, o también como el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de ésta. Aunado a ello, se puede agregar que la expresión sucesión responde a una identidad o sinonimia con el término herencia, siendo que desde éste punto de vista, constituye la transmisión de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona (heredero), que continuará la personalidad del causante.
En atención a lo previsto en el artículo 807 del Código Civil, las sucesiones se defieren por la ley o por testamento, sin que haya lugar a la sucesión intestada, salvo que falte la sucesión testamentaria en todo o en parte.
En el contexto de la sucesión intestada, la herencia es la transmisión universal de los bienes y de los derechos de un difunto, porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio o de una cuota de éste, es decir, comprende el patrimonio del difunto considerado en su conjunto, debiendo también responder a las deudas al igual que su antecesor.
Así las cosas, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

El precepto legal transcrito faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Tal acuerdo de voluntades realizado por las partes con ocasión a la partición de bienes hereditarios constituye un contrato, el cual es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1.133 del Código Civil.

El reconocido autor Dr. José Melich Orsini, en su obra “Doctrina General del Contrato”, apunta que el contrato es, pues, un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurren a su celebración, y no sólo es eficaz en lo que se refiere a vínculos de naturaleza personal (de contenido patrimonial o extra-patrimonial) entre las partes, esto es, derechos de créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede afectar el estado de los derechos reales (la llamada eficacia real del contrato).
Así las cosas, el artículo 1.713 del Código Civil dispone:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
En consonancia con lo expuesto, el artículo 1.718 del Código Civil prevé:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Ahora bien, en el caso de marras, tenemos que, los coherederos de la sucesión Medina, decidieron de mutuo acuerdo disolver la comunidad de bienes hereditarios, por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de bienes hereditarios, señalando en el escrito de partición suscrito los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes hereditarios, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la presente partición amistosa de los bienes hereditarios hecho por los solicitantes, es irrevocable aún antes de la homologación de este tribunal y que además se trata de un acto que atiende al orden privado, es decir, trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta tal como en el caso de marras, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.
El escrito presentado y convenido por las partes en la presente partición y liquidación es lo antes descritos up supra, y en consecuencia, pasa a declararlo en forma clara y lacónica en la dispositiva correspondiente.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, y vista la solicitud de partición de bienes hereditarios presentados por los ciudadanos: ALICIA MARGARITA GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, RUBÍ SCARLETH MEDINA CHIRINOS y ÁNGEL ALEXIS MEDINA CHIRINOS, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, existentes entre los ciudadanos: ALICIA MARGARITA GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, RUBÍ SCARLETH MEDINA CHIRINOS y ÁNGEL ALEXIS MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 3.883.688, V-30.426.395, y V- 30.426.399 respectivamente, de este domicilio, que por derecho les correspondía en la comunidad hereditaria de su difundo padre ALEXIS ANTONIO MEDINA RAMÍREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-7.576.705 y quien falleció Ad intestato en fecha 08/02/2015, según consta en Declaración Sucesoral N° 1590080307 de fecha 30-01-2017; en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia, de tal homologación de la Partición de bienes Hereditarios solicitada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, RUBÍ SCARLETH MEDINA CHIRINOS y ÁNGEL ALEXIS MEDINA CHIRINOS, se declara liquidada la Partición de bienes Hereditarios en los siguientes términos:

Primero:

A la señora Alicia Margarita Galíndez Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. 3.883.688, viuda del causante se le adjudican los siguientes bienes: Un Inmueble enclavado en terrenos propiedad del municipio, ubicado en Urbanización Curagüire, Casa S/N, Sector La Carbonera, Vía Tierra Fría, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, hoy Registro público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, quedando registrado bajo el No. 31, folios 228 fte al 230 vto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año Dos mil seis, cabe destacar que para los efectos del desprendimiento y según plano de mensura emitido por la Oficina de Catastro, Planilla No. 0724, de fecha 14 de abril de 2023, las medidas y linderos son las siguientes: área de terreno de 592,76 M2 , con un área de construcción de: 179,74 M2. Alinderada: Norte: Juan Gabriel Díaz Villamediana; Sur: Vía a Tierra Fría; Este: Rubí Scarleth Medina Chirinos y Ángel Alexis Medina Chirinos; Oeste: Víctor González. y Dos locales comerciales: El primer Local, con una medida de construcción de Cuarenta y cinco cuadrados con dieciocho centímetros (45,18 m2 ), edificado con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, una puerta Santa María, Un (01) protector de hierro, Un (01) baño, servicio de agua y luz eléctrica. Alinderado: Norte: propiedad que fue de Élcido Tovar hoy propiedad de Juan Gabriel Díaz Villamediana; Sur: Vía a Tierra Fría; Este: Rubí Scarleth Medina Chirinos y Ángel Alexis Medina Chirinos; Oeste: Víctor González; El segundo Local, con una medida de construcción de Sesenta y tres metros cuadrados con Noventa y nueve centímetros (63,99 m2), edificado con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento, Una (01) puerta Santa María, Dos (02) puertas de acceso al fondo, un protector de hierro, Un (01) baño, servicio de agua y luz eléctrica. Alinderado: Norte: propiedad que fue de Élcido Tovar hoy propiedad de Juan Gabriel Díaz Villamediana; Sur: Vía a Tierra Fría; Este: Rubí Scarleth Medina Chirinos y Ángel Alexis Medina Chirinos; Oeste: Víctor González. Ambos Locales Protocolizados ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, hoy Registro público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, quedando registrados bajo el No. 31, folios 228 fte al 230 vto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año Dos mil seis.
Segundo:

A Rubí Scarleth Medina Chirinos, titular de la cedula de identidad No. 30.426.395 y Ángel Alexis Medina Chirinos, titular de la cedula de identidad No.30.426.399, hijos del causante, reciben como cuota hereditaria los siguientes bienes: Un (01) Inmueble Tipo de bien Inmueble: Casa, ubicado en Calle Principal entre calle ciega y calle 1,Barrio La Mora, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en un área de terreno municipal de:188,11 M2 con una superficie construida de: 15 M2 y superficie sin construir 173,11 M2. Alinderada: Norte: María Rivas; Sur: Calle Principal La Mora; Este: Calle Ciega y Oeste: Cayama Agustina. Según consta en Titulo Supletorio, Numero 2.355-12, emitido por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy- hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar Manuel y Veroes de La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, de fecha 17 de Julio de 2012, y Un (01) Inmueble: tipo de bien Inmueble: Local, (cauchera) con una medida de construcción de Ciento nueve metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (109,88 M2), en un área de terreno de trescientos doce metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (312,62 m2) edificado con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, Una (01) puerta de hierro, Un (01) protector de hierro, servicio de agua y luz eléctrica, construido en terrenos propiedad de este municipio, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Élcido Tovar; Sur: Vía a Tierra Fría; Este: Callejón San Miguel; Oeste: Alicia Galíndez. Protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, hoy Registro público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, quedando registrado bajo el No. 31, folios 228 fte al 230 vto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año Dos mil seis. Es el caso que para trasladar la adjudicación de este inmueble, se habilito a la oficina de Catastro de este municipio, para llevar a cabo como en efecto sucedió su desprendimiento debido a que este inmueble fue registrado en un mismo documento junto con otros inmuebles, verificables en datos de registro ut supra descritos en los numerales 2 y 3. Para poder ser separados en su efecto del documento en el cual está registrado, quedando en disposición para su posterior registro a sus nuevos dueños. En el mismo orden declaramos que para sufragar los gastos funerarios, acordamos en mutuo acuerdo, vender los bienes muebles que se declaran según la planilla de declaración sucesoral No. 1590080307 y que a continuación se describen: Un vehículo Moto. Marca DE CARO MOTOS; Modelo: DC200GY-2; Año: 2007; Color: ROJO; Tipo: PASEO; Uso: Particular; Serial Carrocería: LXAYCM2017XA00086; Serial Motor: 163FML1105644; Placas: KAG748. Y Un Vehículo: Camioneta Toyota: Modelo: LAND CRUISER, Año: 1976; Color: BLANCO; Clase; RUSTICO; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA; Serial Carrocería: FJ45119615; Serial Motor: 2F668660; Placas: A 85 AMOM y disponer de los montos en bolívares que para el momento del fallecimiento de nuestro causante, se hallaban en las cuentas de las entidades bancarias que se describen: saldo de bolívares 99.801,18, Numero de cuenta: 0134400384003006994 de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal y Saldo de bolívares 22.530,67 Cuenta Numero: 340400364005021834 de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal. Con las adjudicaciones precedentes, que se perfeccionarán con el registro del presente documento por ante las Oficinas Subalternas.
TERCERO: Se ordena librar oficio a los Registros correspondientes a los fines de su protocolización.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria,


Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 10.00 a.m. se publicó y registro la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
EXP. 1.393