REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 13 de junio de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MONTOYA ORLINDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la 2da. avenida, entre calles 26 y 27, sector Raúl Leoni, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.912.155, y VALERA CLEYDIS MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la 2da. avenida, entre calles 26 y 27, sector Raúl Leoni, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.941.541, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MONTERO YNGRID JACQUELINE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 11.272.172, asistida de la abogada RAMÍREZ SICLIMAR, inscrita en el Inpreabogado con el N° 202.944; sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cuatrocientos veintiocho metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (428,65 M2); con un área de construcción que mide cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (46,91 M2), ubicado en la vereda 02, con canal San Pedro sector Raúl Leoni, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), que tiene las siguientes características: pisos de cemento, paredes de bloques (frisados), techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de romanilla, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia Yovera; Sur: canal San Pedro y vereda 02; Este: casa que es o fue de Jesús Meléndez; y Oeste: casa que es o fue de la familia López. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.