REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 13 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos TORREZ GARCÍA TRINA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.319, domiciliada en la urbanización San Juan, calle Principal, diagonal a la escuela, municipio Independencia, estado Yaracuy, y BARRIOS LÓPEZ KEIVIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.949.146, domiciliado en la calle Cascabel, entrada urbanización Virgen del Valle, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos GRANADOS TORRES SORINER CAROLINA y RODRÍGUEZ ESTRADA LUÍS ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-19.061.483 y V-16.824.516 respectivamente, asistidos del abogado GRANADOS TORRES ELOY MANUEL, inscrito con el Inpreabogado con el N° 151.720, sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide setenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (79,38 m2); con un área de construcción que mide treinta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (37,80 m2), ubicado en la calle N° 01 o 18 de Octubre, casa sin número, sector carretera Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes de un inmueble (casa-vivienda), con las siguientes características: una (01) habitación, una (01) sala comedor, y una división destinada a un área de baño y lavandería, una (01) ventana de metal y una (01) puerta de metal, construido con paredes de bloques pintadas, piso de concreto de acabado liso, cubierta de techo con láminas de acerolit, sistema eléctrico superficial, con los siguientes servicios públicos: acueducto, luz, cloacas, aseo urbano, transporte público, acera brocales y asfaltado, y alinderada de la siguiente manera: Norte: (6,30 m) con casa que es o fue de la Flia. Vargas; Sur: (6,30 m) con calle N° 01 o 18 de Octubre, su frente; Este: (12,60 m) con casa que es o fue de la Flia. Oviedo Meléndez, con paso de servidumbre de por medio; y Oeste: (12,60 m) con casa que es o fue de la Flia. Rodríguez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.