REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 13 de junio de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentadas por la parte interesada, los ciudadanos RODRÍGUEZ JESÚS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle 4, avenida 9, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-11.650.351, y OSORIO OVIEDO NAYIBE GABRIELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle 4 con avenida 9, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-15.964.477, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SÁNCHEZ CASTILLO JUAN ELEAZAR, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.856.843; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GRATEROL PRADO OBDALIS ZULIMAR, SÁNCHEZ GRATEROL WUILKAR ELIAS, SÁNCHEZ GRATEROL ELEANY ELIMAR y SÁNCHEZ GRATEROL JOSÉ ELEAZAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.654.005, V-28.121.768, V-24.798.587 y V-24.798.585 respectivamente, asistida la solicitante ciudadana GRATEROL PRADO OBDALIS ZULIMAR, antes mencionada e identificada, por la abogada GARCÍA ILARRAZA NIGDALIA YAQUELIN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 308.086. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.778-23 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.