REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanas GUTIÉRREZ ROMERO ANNY YAMILETH y GUTIÉRREZ ROMERO WILMARIS DAIMAR venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliadas en la calle 36, avenidas 7 y 8, El Samán, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titulares de la cédula de identidad Nº V- 24.002.091 y V- 19.355.330 respectivamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano SÁNCHEZ ORDOÑEZ REIMER ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 31.416.885, asistido por la abogada GARCIA NATIMAR YORCENA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.483; sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento ochenta y seis metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (186,12 M2); con un área de construcción que mide ciento veintidós metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (122,50 M2), ubicado en sector El Samán, calle 36, entre 07 y avenida 08, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de un (1) inmueble (vivienda), con las siguientes características: porche, tres (3) habitaciones, recibo, sala, comedor, cocina, baño, y cercada en paredes de bloques; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 36; Sur: quebrada Savayo; Este: casa que es o fue de Leonidas González; y Oeste: casa que es o fue de Mirna Torrez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.