REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RODRÍGUEZ ESPINOZA OMAIRA ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.908.017, domiciliada en la urbanización Las Piedras, calle 1, casa sin número, sector Corocito, municipio Independencia, estado Yaracuy, y HERNÁNDEZ MARCHAN JUAN EVANGELISTA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-7.583.406, domiciliado en la calle Principal de Piedra Grande, sector Corocito, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ESPINAL OCHOA ANGEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-15.388.831, asistido del abogado CORTEZ CESAR J., inscrito con el Inpreabogado con el N° 138.795, sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide quinientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (586,37 M2); con un área de construcción que mide quinientos sesenta y tres metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (563,27 M2), ubicado en Piedra Grande, calle Principal, entre callejón Corocito y callejón Corocito, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de un inmueble (galpón), con las siguientes características: estructura metálica, y de concreto, fundaciones, vigas de corona, columnas de hierro estructural, y de concreto, techo de acerolit, con correas de hierro, además un salón de usos múltiples, pisos de cemento liso pulido, dos (02) salas de baño con todos sus implementos sanitarios, techo de láminas metálicas de acerolit con correas de hierro en el techo, todo cercado en paredes de bloques de concreto, lisas, frisadas y pintadas, tuberías de aguas negras, aguas blancas, todas empotradas, y dos (02) salas sanitarias con todos sus accesorios, y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Principal Piedra Grande; Sur: quebrada La Camachera; Este: casa que es o fue de Marialbi Espinal; y Oeste: casa que es o fue de Albina Ochoa y casa que es o fue de Miguel Agüero. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
mv.-