REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 06 de junio de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MAGALY RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-7.577.800, representada en este acto por la abogada en ejercicio Ana Arias, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 34.361 sobre una bienhechuría ubicada en la avenida Miranda, esquina calle El Cementerio, comunidad Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (88,40 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Familia Riera, con una longitud de once metros lineales con treinta y cinco centímetros (11.35 ML); Sur: Avenida Miranda su frente, con una longitud de catorce metros lineales (14.00 ML); Este: Casa que es o fue de Marialida Guevara, con una longitud veintisiete metros lineales con veinte centímetros (27.20 ML) y Oeste: Calle El Cementerio, con una longitud de veintiocho metros lineales con veinte centímetros (28.20 ML) y está construida sobre un área de terreno propio, tal como consta Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy el cual quedo inserto bajo el Nº 2022.48, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.2945, correspondiente al libro de folio real del año 2022 de fecha 11 de julio del año 2022 y cédula catastral Nº Efed 22, Mun 03, Parr 02, Amb AR, Sec 102, Man 13, Par 04, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 16-01-2023, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (349,73 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023; y en fecha seis (06) de junio de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROBERT JESÚS ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.079.060, domiciliado en la calle principal de Campo Elías, Barrio Sabana la Horca de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ELIS BELTRÁN SEGURA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.373.818, domiciliado en Campo Elías, sector Samán La Carretera de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MAGALY RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-7.577.800, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los seis (06) día del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 5027/2023