REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 08 de junio de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LEYDA COROMOTO BONILLA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-9.327.062, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OLIVIA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-12.725.106, según poder especial debidamente protocolizado ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 49, tomo 07, folio 144 hasta el 146, de fecha 10/11/2021, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yris Anzola, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.068, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 21 entre avenida 4 y 5 comunidad Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (204,94 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Ovidio Escalona, con una longitud de cuarenta y tres metros lineales con quince centímetros (43.15 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de Manuel Marín, con una longitud de treinta y seis metros lineales con noventa centímetros (36.90 ML); Este: Casa y solar que es o fue de Reyes Pérez, con una longitud de diez metros lineales con cincuenta centímetros (10.50 ML) y Oeste: Calle 21 su frente, con una longitud de doce metros lineales con setenta y cinco centímetros (12.75 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de empadronamiento, código catastral Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb AU, Sec 108, Man 19, Par 10, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 03-03-2023, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (499,31 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023; y en fecha ocho (08) de junio de 2023, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos IVANNY MARÍA MEDINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.558.177, domiciliada en la vía Campo Elías en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy HÉCTOR BIENBENIDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.501.155, domiciliado en la calle diez entre avenida 09 y 10 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana OLIVIA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-12.725.106, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 5026/2023