REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 22 de Junio de 2023
AÑOS: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HÉCTOR AQUINO GUEVARA ALZURUTT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.367.936, residenciado en el Sector Yaritagüita, 3ra avenida, con calle 3, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.233, residenciado en el Sector Carrizalito, avenida 6, entre calles 2 y 3 del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Propiedad Municipal, según se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el Nº 41, Folio Nº 23, Protocolo Primero, 2do Trimestre del año 30/05/1907, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (398,09 Mts2), ubicado en la calle 02, Sector Colinas de Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuenta con un área total de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (86,36 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa y solar del señor Miguel Roble, SUR: Calle 02, ESTE: Casa y solar de la señora María de La Luz y OESTE: Calle Nº 02. Consta de una (1) casa Particular, el cual tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ANZOLA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.651.828, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/VAP/jo
Sol. 657/23