JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
YARITAGUA, 05 DE JUNIO DE 2023.
Año 213º y 164º

Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE GREGORIO COLMENAREZ CHUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.544.089, Y JORGE ALEXANDER SEQUERA TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.273.963, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TI¬TULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas: YELITZA LUCIA SANCHEZ PARRA Y YAMILEX FULGENCIA SANCHEZ PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.918.565. Todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica, La Secretaria;

Abg. Mariangela Sira.