TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 06 de Junio de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YOSMARY NINOSKA PAREDES GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 16.483.026 y MARÍA LUISA VARGAS GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 11.651.468, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DAYANA YACKELIN LEAL ALVARADO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.319.019, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNA (351MTS2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la calle 16 entre calle 10 y 11 la Florida Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Familia Sabas en línea de 9,40 mts; Sur: calle 16 en línea de 9,40 mts; Este: Familia Sabas en línea de 26 mts; Oeste: Familia Rojas en línea de 26 mts. Consiste en una casa, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (01) baño, paredes frisadas, techo de acerolit y cercada con una pared perimetral de bloque con manchones de concreto con una área de construcción: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153MTS2) . Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular .
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria titular;
Abg. Mariangela Sira
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