TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 06 de Junio de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YOSMARY NINOSKA PAREDES GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.483.026 y MARÍA LUISA VARGAS GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.651.468, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: PABLO ALEXANDER PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.432.768,sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (122,12 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la vía de acceso calle 4 sabanita Bolivariana II manzana L, en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Familia Rodríguez y Escalona en línea con 12,5 mts; SUR; Familia Sánchez en línea con 12,5 mts ESTE: Calle 4 en línea 9,77 mts; OESTE: Familia Pérez en línea con 9,77 mts. Consiste en una Pared perimetral de bloque con manchones de concreto; un área de construcción TREINTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (34,77 MTS2).
Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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