TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 06 de Junio de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: MARÍA LUISA VARGAS GUEVARA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.651.468 y YOSMARY NINOSKA PAREDES GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V16.483.026-, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MIRLA COROMOTO RODRIGUEZ DE PÉREZ y JOSÉ BELARMINO PÉREZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Casados titulares de la cédula de identidad Nros V-12.114.779, V-3.856.487, respectivamente, sobre unas bienhechurías que los solicitantes dice que ocupan, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (164.28 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la Calle 3 Sabanita Bolivariana II Manzana L, en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vía de acceso en línea con 18,69 mts; SUR: Familia González en línea con 18.9 mts; ESTE: Familia Pérez en línea con 8.77 mts; OESTE: Calle 3 en línea con 8.77 mts. Consiste en una casa tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (01) baño, paredes frisadas, techo de acerolit, piso pulido, Para un área de construcción OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETES CENTÍMETROS CUADRADOS (84.07 M2), . Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.

El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira