TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 06 de Junio de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WILMARI VIRGINIA PETTI PERDOMO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.182.799 y ANGEL RAFAEL MONTESINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.397.876, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CRISTINA RIVERO DE TONA, Venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.196.072, , sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (492 MTS2), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la vía de servicio autopista cimarrón Andresote sector 2 caminos entre calles 3 y 4 casa Katina en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vía de acceso Autopista Centro occidental, en línea con 15 mts; SUR; Terreno propiedad del Hospital “Rafael Rangel” en línea con 15 mts ESTE: Terreno propiedad del Hospital “Rafael Rangel” en línea con 15 mts; OESTE: Terreno municipal, con bienhechurías de Cruz Flores en línea con 32,30 mts. Consiste en una vivienda hecha con paredes de bloques, techo de platabanda, columnas de concreto, piso con cerámicas y concreto, y puerta de hierro forjado, cerca de bloques, con un área de construcción: CIENTO VENTISIETE CON TREINTA CENTÍMETROS METROS CUADRADOS (127,30 MTS2).
Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular .
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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