REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 06 Junio de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: PAULA ANDREINA ACEVEDO ESCALONA Y ANDRES ALEXIS ACEVEDO ESCALONA (ABG. JOSEFINA RODRIGUEZ)
DEMANDADO(A): MAGDALENA YUDITH ESCALONA OBANDO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4172/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por los ciudadanos: PAULA ANDREINA ACEVEDO ESCALONA Y ANDRES ALEXIS ACEVEDO ESCALONA, Venezolanas, estados civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.198.347 y V-20.539.105, respectivamente; asistidos en este acto por la Abogado JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 219.135, contra la ciudadana: MAGDALENA YUDITH ESCALONA OBANDO, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.513.528, de este domicilio, actuando en su condición de propietario, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 22 rielan anexos. Al folio 23 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 24 riela Boleta de Citación. Al folio 25 riela Escrito de Contestación de la demanda de la ciudadana: MAGDALENA YUDITH ESCALONA OBANDO, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.513.528, de este domicilio, actuando en su condición de propietario, asistido del abogado NORELIS MELENDEZ IPSA Nro. 172.071.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: MAGDALENA YUDITH ESCALONA OBANDO, plenamente identificada y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: PAULA ANDREINA ACEVEDO ESCALONA Y ANDRES ALEXIS ACEVEDO ESCALONA, igualmente reconoce como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que es cierto en su totalidad el contenido y firma que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; Por un inmueble que le perteneció, UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL YARITAGUA-BARQUISIMETO, SECTOR ALBARICAL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, CONSISTE EN UNA CASA CON UN LOTE DE TERRENO PROPIO, SEGÚN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO, EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DE YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA ESTADO YARACUY, EN FECHA 20 DE MARZO DEL AÑO 2023 EL LOTE DE TERRENO OBJETO DE ESTA VENTA MIDE APROXIMADAMENTE TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (3.678,70 M2), y está dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con 58.59 Mts Carretera Nacional Yaritagua, que es su frente; SUR: Con 61.24Mts. Familia Castillo, su fondo; ESTE: Con 163.33 Mts con la Familia Rodríguez Su lateral; y OESTE: Con 181.61 Mts en dos líneas Familia Acevedo Vereda y Línea Quebrada su lateral; Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: PAULA ANDREINA ACEVEDO ESCALONA Y ANDRES ALEXIS ACEVEDO ESCALONA, Venezolanas, estados civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.198.347 y V-20.539.105, respectivamente; asistidos en este acto por la Abogado JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 219.135, contra la ciudadana: MAGDALENA YUDITH ESCALONA OBANDO, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.513.528, de este domicilio, actuando en su condición de propietario, asistido del abogado NORELIS MELENDEZ IPSA Nro. 172.071, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes Junio de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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