REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 01 de Junio de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: MADELEIN LEAL SERRANO (Abg. CARMEN CECILIA DOMINGUEZ ARRIETA)
DEMANDADO (A): GERSON OLLARVES LEAL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.173/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: MADELEIN LEAL SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.854.757, asistida en este acto por el abogada: CARMEN CECILIA DOMINGUEZ ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.703, contra el ciudadano: GERSON OLLARVES LEAL, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.559.464, de este domicilio Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al folio 03 al 18 rielan anexos. Al folio 19 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 20 riela Boleta de Citación. Al folio 21 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: GERSON OLLARVES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.559.464, asistido por el abogado CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.538
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: GERSON OLLARVES LEAL, plenamente identificados y asistidos de Abogado, convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: MADELEIN LEAL SERRANO, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suyas la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de Cesión de Derechos que versa sobre el 50 % los derechos sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble constituido por dos casas ubicado en la carrera 14 entre calles 07 y 08 Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy y, siendo sus linderos Norte: Familia Oropeza, Sur: carrera 14, en línea de 15.80 mtrs , Este: familia Ovispó y Oeste: Familia Alvarado. Estas bienhechurías le pertenecen al demandado, según consta en documento de compra venta autenticado por ante la notaria publica tercera de Barquisimeto estado Lara, insertado bajo el numero 13, tomo 136, de fecha 08 de agosto de 1995, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: MADELEIN LEAL SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.854.757, asistida en este acto por el abogada: CARMEN CECILIA DOMINGUEZ ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.703, contra el ciudadano: GERSON OLLARVES LEAL, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.559.464, DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 01 de Junio de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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