TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 07 de Junio de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: : FABIOLA ANDREINA BARRETO SALAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.380.783; Y RENIER ANTONIO MORENO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-27.831.354, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE MAGGIORANI, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.787.263, asistido del Abogado: Alexander Alvarado, inscrito en el IPSA N° 151.711, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de Terreno de Origen Municipal, con un área de terreno de aproximadamente SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650,00M2), ubicada en el caserío LA ENSENADA, CALLEJÓN LA CAÑADA, PARCELA NUMERA CON EL N° 19 EN CROQUIS ANEXO, DE LA PARROQUIA SAN ANDRÉS, MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea con la parcela del Señor Enrique D’ Lima; SUR: En línea con los terrenos ocupados por la Señora María Chirinos; ESTE: En línea con la Parcela N° 18; y OESTE: En línea con Terrenos Municipales. He construido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio las siguientes bienhechurías: Una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, con dos entradas con sus portones de un solo batiente elaborados en estantillos de madera y alambre de púas; Sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular


Abg. Mariangela Sira