TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 07 de junio de 2023.
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LOPEZ MEDINA (ABG. DANIELA YOVERA).
DEMANDADOS (A): GIONAYRIS COROMOTO VALERA LOPEZ y CESAR JAVIER CALERO HERNANDEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.148/23.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 29.970.061, asistido en este acto por la Abogada Daniela Greysmar Yovera Lizcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 240.761, contra los ciudadanos GIONAYRIS COROMOTO VALERA LOPEZ y CESAR JAVIER CALERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.648.684 y V.-13.585.133, la cual riela en el folio uno (f.01), en el folio dos (f.02) riela documento privado. Del folio tres (f.03) al folio trece (f.13) rielan anexos. En el folio catorce (f.14) riela auto de admisión de la presente demanda, en los folios quince (f.15) y folio dieciséis (f.16) rielan boletas de citación. Al folio diecisiete (f.17) riela escrito de contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: GIONAYRIS COROMOTO VALERA LOPEZ y CESAR JAVIER CALERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.648.684 y V.-13.585.133, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada GIXY GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 240.162.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: GIONAYRIS COROMOTO VALERA LOPEZ y CESAR JAVIER CALERO HERNANDEZ, plenamente identificados y asistidos de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: CARLOS ALBERTO LOPEZ MEDINA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela en el folio dos (f.02) en el presente expediente; reconoce que por medio de documento privado, vendieron una casa objeto de esta venta, ubicada en DESARROLLO HABITACIONAL SABANITA IV, CALLE 04, SECTOR 04, CASA Nº 20, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno municipal que mide sesenta y ocho metros cuadrados (68,00 mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: parcela vacía, SUR: vereda 20; ESTE: calle 04, y OESTE: casa Nº 02, vereda 20. En consecuencia; este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 29.970.061, asistido en este acto por la Abogada Daniela Greysmar Yovera Lizcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 240.761, contra los ciudadanos GIONAYRIS COROMOTO VALERA LOPEZ y CESAR JAVIER CALERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.648.684 y V.-13.585.133.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado que riela en el folio dos (f.02) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira
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