REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de Junio de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: CARMEN MERCEDES MANIA (Abg. Lázaro Rodríguez)
DEMANDADO (A): DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4177/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: CARMEN MERCEDES MANIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula N°: 2.399.779, asistida en este acto por el abogado Lázaro Rodríguez IPSA Nº 170.784; contra el ciudadano: DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nros V- 4.383.486, actuando en nombre y representación de la OCV ASOCIACION PRO VIVIENDA DEL YARACUY (ASOPROVY) domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela a los folios 01 y 02. Al folio 03 AL 07 riela documento privado. Al folio 08 al 27 rielan anexos. Al folio 28 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 29 Boleta de Citación. Al folio 30 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS, asistido del abogado PEDRO QUEVEDO, IPSA Nro. 90.113.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nros V- 4.383.486, actuando en nombre y representación de la OCV ASOCIACION PRO VIVIENDA DEL YARACUY (ASOPROVY) plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: CARMEN MERCEDES MANIA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela a los folios 03 al 07 del presente expediente y como suya la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados y reconoció que en su condición de presidente de la OCV ASOCIACION PRO VIVIENDA DEL YARACUY (ASOPROVY) vendió una parcela de terreno y una vivienda construida sobre ella, signada con el numero 44, ubicada en la calle 2 Urbanización Simón Rodríguez IV, de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos constan en documento privado anexo a esta demanda. La vivienda signada con el numero 44 que se da en venta a la ya referida ciudadana, le pertenecía a la asociación según consta en el documento de Crédito al Constructor, también denominado documento de crédito a corto plazo, el cual fue protocolizado en la Oficina de registro Publico del Municipio Peña, quedando anotado bajo el numero 11, folios 71 al 82 Protocolo Primero Tomo II, Trimestre II de fecha 22 de Agosto del año 2005. La propiedad de ASOPROVY sobre la vivienda numero 141, consta en documento denominado Adendum definitivo, el cual es la expresión final del documento denominado a corto plazo, este adendum definitivo fue notariado en la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, Estado Miranda bajo el numero 22, tomo 149, folios 97 hasta el 99 y luego protocolizado en la Oficina de registro Publico del Municipio Peña, quedando anotado bajo el numero 2020.26, Asiento registral 1 del inmueble matriculado Nro.465.20.7.2.4788 folio real de fecha 22 de octubre del año 2020., en consecuencia este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: CARMEN MERCEDES MANIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula N°: 2.399.779, asistida en este acto por el abogado Lázaro Rodríguez IPSA Nº 170.784; contra el ciudadano: DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nros V- 4.383.486, actuando en nombre y representación de la OCV ASOCIACION PRO VIVIENDA DEL YARACUY (ASOPROVY) domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 04 al 09 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 07 de Junio de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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