REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de Junio de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO SIVIRA (ABG. LÁZARO FRANCISCO RODRIGUEZ).
DEMANDADO: O.C.V. ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DEL YARACUY (ASOPROVY) REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE DOUGLAS JOSÉ GENTILE CASTELLANOS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.178/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.614.134, asistida en este acto por el abogado: LÁZARO FRANCISCO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.784, contra el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ GENTILE CASTELLANOS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.383.486, de este domicilio Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01 Al folio 03.Al folio 04 al folio 09 riela documento privado, al folio 10 al 14 rielan anexos. Al folio 15 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 16 riela Boletas de citaciones. Al folio 17 riela escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ GENTILE CASTELLANOS, asistido por el Abogado: PEDRO ENRIQUE QUEVEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:90.113.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: : DOUGLAS JOSÉ GENTILE CASTELLANOS plenamente identificado y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadano: JOSÉ ANTONIO SIVIRA igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 04 del presente expediente y como suya la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en Avenida Principal de la Urbanización Simón Rodríguez III Etapa de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: En línea de 28,04 metros con parcela Nº 311 y antigua caseta de vigilancia que es su fondo. Sur: En línea de 42,16 metros con avenida principal que es su frente. Este: En línea de 15,75 metros con la pared perimetral de la urbanización y la carretera vía INIA. Oeste: En línea de 18 metros con la parcela Nº317. Estas bienhechurías le pertenecía a la asociación según consta en el documento de Crédito al Constructor, también denominado Documento de Crédito a Corto Plazo, el cual fue protocolizado en la ya referida Oficina de Registro Público del municipio Peña quedando anotado bajo el número: 11, Folios: 71 al 82, Protocolo: Primero, Tomo: II, Trimestre: II, de fecha 22 de agosto del año 2.005. La propiedad de “ASOPROVY” sobre la vivienda número: 316, también consta en documento denominado Adendum o Adicional Número 1, el cual es una extensión del Crédito a Corto Plazo referido anteriormente y que fue protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Peña, bajo el Número: 18, Folios: 133 al 143, Tomo: 4, Protocolo: Primero, Trimestre: II de fecha: 04 de julio del año 2.008. La propiedad de “ASOPROVY” sobre la VIVIENDA número: 316, también consta en documento denominado Adendum Definitivo, el cual es la expresión final del documento denominado Crédito a Corto Plazo. Este Adendum definitivo fue notariado en la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao, estado Miranda bajo el Número: 22, Tomo: 149, Folios: 97 hasta el 99 y luego fue protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Peña, quedando anotado bajo el Número: 2020.26, Asiento registral 1 del inmueble matriculado N° 465.20.7.2.4788, Folio real de fecha 22 de octubre del año 2.020. En consecuencia este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SIVIRA:, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula N°: 9.614.134, asistido en este acto por el abogado LÁZARO FRANCISCO RODRÍGUEZ IPSA Nº 170.784; contra el ciudadano: DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nros V- 4.383.486, actuando en nombre y representación de la OCV ASOCIACION PRO VIVIENDA DEL YARACUY (ASOPROVY) domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 04 al 09 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 07 de Junio de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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