REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de Junio de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: CARLOS JONAS MACEA SALAZAR (Abg. Lázaro Rodríguez)
DEMANDADO (A): DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4179/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: CARLOS JONAS MACEA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula N°: 13.984.296, asistido en este acto por el abogado Lázaro Rodríguez IPSA Nº 170.784; contra el ciudadano: DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nros V- 4.383.486, actuando en nombre y representación de la OCV ASOCIACION PRO VIVIENDA DEL YARACUY (ASOPROVY) domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela a los folios 01 y 02. Al folio 03 AL 07 riela documento privado. Al folio 08 al 27 rielan anexos. Al folio 28 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 29 Boleta de Citación. Al folio 30 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS, asistido del abogado PEDRO QUEVEDO, IPSA Nro. 90.113.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nros V- 4.383.486, actuando en nombre y representación de la OCV ASOCIACION PRO VIVIENDA DEL YARACUY (ASOPROVY) plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: CARLOS JONAS MACEA SALAZAR, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela a los folios 03 al 07 del presente expediente y como suya la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados y reconoció que en su condición de presidente de la OCV ASOCIACION PRO VIVIENDA DEL YARACUY (ASOPROVY) vendió una parcela de terreno y una vivienda construida sobre ella, signada con el numero 265, ubicada en la calle 8 Urbanización Simón Rodríguez III, de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos constan en documento privado anexo a esta demanda. La vivienda signada con el numero 265 que se da en venta al ya referido ciudadano, le pertenecía a la asociación según consta en el documento de Crédito al Constructor, también denominado Documento de Crédito a Corto Plazo, el cual fue protocolizado en la ya referida Oficina de Registro Público del municipio Peña quedando anotado bajo el número: 11, Folios: 71 al 82, Protocolo: Primero, Tomo: II, Trimestre: II, de fecha 22 de agosto del año 2.005. La propiedad de “ASOPROVY” sobre la vivienda número: 265, también consta en documento denominado Adendum o Adicional Número 1, el cual es una extensión del Crédito a Corto Plazo referido anteriormente y que fue protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Peña, bajo el Número: 18, Folios: 133 al 143, Tomo: 4, Protocolo: Primero, Trimestre: II de fecha: 04 de julio del año 2.008. La propiedad de “ASOPROVY” sobre la VIVIENDA número: 265, también consta en documento denominado Adendum Definitivo, el cual es la expresión final del documento denominado Crédito a Corto Plazo. Este Adendum definitivo fue notariado en la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao, estado Miranda bajo el Número: 22, Tomo: 149, Folios: 97 hasta el 99 y luego fue protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Peña, quedando anotado bajo el Número: 2020.26, Asiento registral 1 del inmueble matriculado N° 465.20.7.2.4788, Folio real de fecha 22 de octubre del año 2.020. En consecuencia este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: CARLOS JONAS MACEA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula N°: 13.984.296, asistido en este acto por el abogado Lázaro Rodríguez IPSA Nº 170.784; contra el ciudadano: DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nros V- 4.383.486, actuando en nombre y representación de la OCV ASOCIACION PRO VIVIENDA DEL YARACUY (ASOPROVY) domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 04 al 09 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 07 de Junio de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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