REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 08 de Junio de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANDERSON JOSE SERRADAS LINAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 24.163.472, y ELIANE GREGORIA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 11.597.353, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ROSA FERNANDA ALVAREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.200.011, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170.00 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada Calle 3 con Carreras 02 y 03, Manzana N° 55, Casa N°10, Sector Don Antonio, Cambural Parroquia San Andrés, Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: En línea de Diecisiete metros (17Mts) con casa y solar de la Ciudadana Carelia Caldera, Sur: En línea de Diecisiete metros (17Mts) con casa y solar de la Ciudadana Yohana Hurtado, Este: En línea de Diez metros (10Mts), con casa y solar de la Ciudadana Mirian Velásquez, Oeste: En línea de Diez metros (10Mts), con calle 03 que es su frente. Consiste en una bienhechurías construidas en una casa de bloque dividida de la siguiente manera: un (01) cuarto, un (01) baño, sala, cocina y comedor. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.




El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.