REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Nirgua, trece (13) de junio de 2023
213º y 164º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA INMACULADA ORTEGA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.147.479 y de este domicilio, asistida por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, y de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos: MARTIN ANTONIO MATA ORTEGA (fallecido) MARTÍN ALEJANDRO MATA ORTEGA, JOSÉ MARTÍN MATA ORTEGA y MARTÍN RAFAEL MATA MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.250.539, V- 15.250.532 , V- 18.194.512 y V-14.608.723, respectivamente y de este domicilio son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MARTÍN ALEJANDRO MATA GIMÉNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.971.821 y de este domicilio, quien falleció ad intestato en el Hospital Padre Oliveros de este municipio, en fecha catorce (14) de marzo del año 2023, según acta de defunción N° 023, folio 023, tomo I, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy durante el año 2023, que acompaña marcada “G” a la solicitud, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por la solicitante, consistentes en partidas de matrimonio, de nacimientos y acta de defunción del referido finado y del ciudadano MARTIN ANTONIO MATA ORTEGA (fallecido), todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte la defunción del ciudadano MARTÍN ALEJANDRO MATA GIMÉNEZ y del ciudadano MARTIN ANTONIO MATA ORTEGA (fallecido), y por la otra que la solicitante ANA INMACULADA ORTEGA DE MATA, y los ciudadanos: MARTÍN ALEJANDRO MATA ORTEGA, JOSÉ MARTÍN MATA ORTEGA y MARTÍN RAFAEL MATA MARTÍNEZ, son la cónyuge e hijos supervivientes del referido difunto, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAFAEL ERNESTO MORO y YUSMILA JOSEFINA GÓMEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: ANA INMACULADA ORTEGA DE MATA y a sus hijos MARTÍN ALEJANDRO MATA ORTEGA, JOSÉ MARTÍN MATA ORTEGA y MARTÍN RAFAEL MATA MARTÍNEZ, y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: MARTÍN ALEJANDRO MATA GIMÉNEZ, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: ANA INMACULADA ORTEGA DE MATA y a sus hijos supervivientes MARTÍN ALEJANDRO MATA ORTEGA, JOSÉ MARTÍN MATA ORTEGA y MARTÍN RAFAEL MATA MARTÍNEZ, en su condición de cónyuge supérstite, e hijos (descendientes supervivientes) del difunto MARTÍN ALEJANDRO MATA GIMÉNEZ, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mentado finado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. El difunto MARTIN ANTONIO MATA ORTEGA, no puede declararse como universal heredero del finado MARTÍN ALEJANDRO MATA GIMÉNEZ, en virtud de haber fallecido antes del causante y no haber dejado descendencia, tal como se aprecia de su acta de defunción y por ende su cuota parte en el patrimonio hereditario del causante MARTÍN ALEJANDRO MATA GIMENEZ, acrecienta la cuota parte de los demás causahabientes conforme a lo dispuesto en el artículo 825 del Código Civil.- Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veinticuatro (24) folios útiles.-

La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira