EN SU NOMBRE








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, siete (07) de junio del año dos mil veintitrés
213º y 164º

DEMANDANTE: IRISMAR NOHELITH VALENTINER SÁNCHEZ, títular de la
cédula de identidad Nº V- 25.616.715, actuando en nombre y
representación de su hijo el niño: (Identidad Omitida) de este
domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ
títular de la cédula de identidad Nº V – 24.557.218 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA. Interlocutoria-

EXPEDIENTE: Nº 4.251/22.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: IRISMAR NOHELITH VALENTINER SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.616.715 y de este domicilio, en fecha cinco (5) de mayo de 2023 por ante este Tribunal actuando como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este mismo Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 09 efectuado en fecha 05 de mayo de 2023 y donde quedó registrada con el Nº 3.234 .-
En la misma, la demandante expuso que es madre del niño: (Identidad Omitida) de diez (10) años de edad, el cual es producto de su unión sentimental con el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 24.257.218 y de este domicilio, pero que éste dejo de cumplir sus obligaciones para con el niño mencionado desde hace cuatro años aproximadamente, por lo que acude ante este tribunal para solicitar se fije al demandado una obligación de manutención cónsona con las necesidades del niño en referencia.
Estimó la obligación de manutención en la cantidad de CUARENTA Y CINCO DOLARES ESTADO UNIDENSES (45 $ USD) SEMANALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago y dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, la primera de ellas, entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADO UNIDENSES (300 $ USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos relacionados con uniformes, calzado y útiles escolares y la segunda cuota, entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS DÒLARES ESTADO UNIDENSES (500 $ USD), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para el niño referido.-
Consignó copia de la partida de nacimiento del niño en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folio 2).-
Admitida la misma en fecha ocho (08) de mayo 2023 (folio 5) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.
Se ordenó la notificación del niño, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 6 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 7).
Al folio 8 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del demandado y consigna la boleta respectiva debidamente recibida en su domicilio por la ciudadana Leydys López, titular de la cédula de identidad Nª 20.497.849 y de este domicilio quien manifestó ser la pareja sentimental del demandado. (Folio 9).
Al folio 10 corre auto del Tribunal mediante el cual se fijó la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en esta causa.
Al folio 11 corre diligencia estampada por el demandado JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ, demandado de autos de fecha 19 de mayo de 2023, en la cual deja constancia que se le informó, que la audiencia preliminar tendría lugar el sexto (6º) día de despacho siguiente a la fecha de su comparecencia, a las nueve (9) de la mañana, en la sede de este Tribunal.
Al folio 12, corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del niño beneficiario de esta obligación de manutención, debidamente firmada por su progenitora.- (folio 13).-
Al folio 14 corre diligencia estampada por el demandado JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ, donde informa que le fue cambiado por la empresa los días que libra y para no tener que perder un día de trabajo, pide que el acto que está fijado para el día 30 de mayo de 2023, se difiera para el día dos (2) de junio de 2023.
Vista la diligencia estampada por el demandado, se acordó el diferimiento de la audiencia de mediación para el día dos (2) de junio y se le informó a la demandante (folio 15).
Al folio 16 y su vuelto, corre acta levantada en la audiencia preliminar, en la misma se dejó constancia que siendo las 9 a.m. del día 02 de junio de 2023, la Alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por el Juez de las características del acto, su finalidad y la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades del niño y a los ingresos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra a cada parte, empezando por la demandante y luego por el demandado y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido parcialmente así: El demandado se compromete en aportar, semanalmente, a partir de la presente fecha, la cantidad de DIEZ DÓLARES ESTADO UNIDENSES (10,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para contribuir con la manutención del niño en referencia, los cuales depositará en la cuenta corriente de la demandante Nº 0102-0311-29-000024-8260 del Banco de Venezuela, agencia Nirgua, pero luego de varias intervenciones de las partes y del juez no llegaron a un acuerdo sobre lo ofrecido. Por lo que se pasó a los otros puntos, indicando el demandado que del beneficio de proteínas que recibe de la empresa le entregará al niño un (1) cartón de huevos cada 15 días y un (1) pollo beneficiado mensual. Que entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, se compromete en comprarle al niño beneficiario de este juicio, los uniformes y útiles escolares, una vez la empresa le deposite el bono correspondiente a tal beneficio, lo buscará para que él escoja y se mida la ropa escolar, y en caso que por razones de trabajo él no pueda acompañarlo depositara el bono para ello en la cuenta bancaria de la madre que antes se le indicó, para que sea ella quien lo acompañe a realizar las compras respectivas. Que entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre se compromete a comprar para el niño referido en esta causa los estrenos navideños, una vez la empresa le deposite el bono correspondiente a tal beneficio para lo cual buscará al niño para que éste escoja y se mida la ropa y el calzado, y en caso que por razones de trabajo él no pueda acompañarlo depositara el bono para ello en la cuenta bancaria de la madre que antes se le indicó. Ofreció igualmente cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando el niño así lo amerite, todo lo cual fue aceptado por la demandante tal como consta en el acta respectiva (folios 16 y su vuelto).-
Al folio 17, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que fue oída la opinión niño referido en esta causa.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la narración anterior se desprende que las partes llegaron a un acuerdo parcial al no ponerse de acuerdo sólo por lo que respecta a la contribución semanal que debe aportar el demandado, con lo cual pusieron fin a otras peticiones mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir esos otros aspectos de la obligación de manutención con respecto al niño (identidad omitida).
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo parcial, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 16 y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo parcial en favor del niño beneficiario de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO PARCIAL y se continuará el procedimiento para lo cual se fijará por auto separado el termino para la audiencia juicio, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO PARCIAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V –24.557.218 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) así:
Primero: Queda obligado a entregar del beneficio de proteínas que recibe de la empresa y para la manutención del niño, un (1) cartón de huevos cada 15 días y un (1) pollo beneficiado mensualmente.
Segundo: Queda obligado a cumplir, entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, se compromete en comprarle al niño beneficiario de este juicio, los uniformes y útiles escolares, una vez la empresa le deposite el bono correspondiente a tal beneficio, lo buscará para que él escoja y se mida la ropa escolar, y en caso que por razones de trabajo él no pueda acompañarlo depositara el bono para ello en la cuenta bancaria de la madre que antes se le indicó, para que sea ella quien lo acompañe a realizar las compras respectivas.
Tercero: Queda obligado a cumplir entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre se compromete a comprar para el niño referido en esta causa los estrenos navideños, una vez la empresa le deposite el bono correspondiente a tal beneficio para lo cual buscará al niño para que éste escoja y se mida la ropa y el calzado, y en caso que por razones de trabajo él no pueda acompañarlo depositara el bono para ello en la cuenta bancaria de la madre que antes se le indicó.
Cuarto: Queda obligado a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando el niño así lo amerite, Ofreció igualmente cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando el niño así lo amerite. Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria temporal
Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria temporal
Abog. Mariangelica Pereira