REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 30 DE MARZO DE 2023
AÑOS: 212° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DESTILERIA SAN JAVIER C.A., Inscrita en los libros de comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 12 de febrero de 1975, bajo el N° 35, folios 140 al 157, Tomo XXV. Representada por LEOPOLDO MOLINA AYALA de las características de autos.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL RAFIK NASSER SOULEIMAN y SUCESORES (Representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN).
CAUSA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO DOLOSO (COMISIÓN).-
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION EN ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO (Comisión): Inhibición de la Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUÍS.
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: Nº 6918.
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Conoce este Tribunal Superior Accidental la presente incidencia de inhibición en virtud de que quien juzga, fue designado como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 08 de abril 2016 y juramentado debidamente en fecha 31 de mayo de 2016, habiéndole sido asignado el conocimiento de esta causa por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 del mes de diciembre de 2022 según oficio Nº 0313/2022 y de cuyos instrumentos corren copias agregadas a los autos.
Ahora bien, al folio 10 de este cuaderno corre auto mediante el cual este juzgador se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes mediante boletas.
Al folio 18, corre diligencia de fecha 06 de febrero de 21023 estampada por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de notificación del apoderado judicial de la parte actora abogado Enio Zerpa debidamente cumplida (folio 17). De la misma manera al folio 19 vuelto corre diligencia de fecha 07 de febrero 2023 estampada por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de notificación de la apoderada judicial de la parte demandada Abg. Sandra Suárez Bravo debidamente cumplida (folio 19).
Transcurrido el plazo para tener por notificada a las partes y el término para la recusación, se dictó auto mediante el cual se difirió el plazo para decidir la presente incidencia de inhibición por motivos preferentes del tribunal.
Llegada la oportunidad procesal fijada en el auto antes referido este Tribunal Superior Accidental pasa a decidir la presente incidencia en los términos siguientes.
DE LA COMPETENCIA:
Se observa del acta que corre a los folios uno (1) y dos (2) que la Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUÍS, procedió en fecha cinco (5) de octubre del año 2.022 a inhibirse del conocimiento de la comisión que por distribución le correspondió para practicar una medida cautelar de embargo que tiene relación con el juicio de ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO que interpuso la ENTIDAD MERCANTIL C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, Inscrita en los libros de comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 12 de febrero de 1975, bajo el N° 35, folios 140 al 157, tomo XXV, de este domicilio, representada por el ciudadano: LEOPOLDO MOLINA AYALA de las características de autos, contra la FIRMA PERSONAL RAFIK NASSER SOULEIMAN y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, con domicilio en Turen, estado portuguesa, por las razones indicadas en dicho instrumento, por lo que procede este Juzgador a determinar su competencia para conocer la presente incidencia y al respecto se debe indicar que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:
Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición… (omissis).
Por su parte el Código de Procedimiento Civil establece quien es el funcionario competente para conocer y decidir las incidencias de inhibición así:
Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones…
Con relación a las normas referidas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en sentencia recaída en el expediente 2005/000356, señaló:
(…) De la interpretación sistemática de los artículos transcritos, la competencia para resolver sobre la incidencia de inhibición de los jueces de tribunales unipersonales, corresponderá según las siguientes reglas: a) En primer término al tribunal de alzada, cuando lo tenga en la localidad; b) De no tener alzada, corresponderá el conocimiento de la incidencia a otro tribunal de igual categoría; y c) De no existir otro tribunal de igual categoría, conocerán los suplentes, según el orden de su elección; y en este último caso, de no existir suplentes por ausencia del designado o por no haber sido designado, se deberá oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano dependiente de esta Máxima Jurisdicción, que se encarga de lo relativo a los jueces y jueza en sustitución del extinto Consejo de la Judicatura, para que ésta resuelva lo conducente (…)
Ahora bien; en atención a lo expuesto y habiendo sido este juzgador designado como Juez Suplente de este Tribunal Superior, y que igualmente le fue asignado el conocimiento de esta causa, tal como anteriormente se indicó, es forzoso concluir que le ha sido conferida competencia para, previamente, conocer y decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUÍS.
DE LOS AUTOS:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que a los folios uno (1) y dos (2), corre un acta suscrita por la Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUÍS, en la cual plantea su inhibición para continuar conociendo la causa antes referida, lo cual hace en los términos que en síntesis se transcriben:
(…) En el día de hoy 05 de octubre de 2022, comparece por ante la Secretaria (Temporal) de este Tribunal la abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUÍS, en su condición de JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone; “Visto que en la presente COMISIÓN de ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO (MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO) interpuesta por el abogado ZERPA BOISSIERE ENIO JESÚS, Impreabogado Nº 49.979 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ENTIDAD MERCANTIL C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, contra la FIRMA PERSONAL RAFIK NASSER SOULEIMAN y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.266.785, siendo que el prenombrado APODERADO de la parte demandante es mi amigo, y de mí grupo familiar, con el mismo nos unen lazos de amistad, desde hace aproximadamente más de diez (10) años, por ser persona que goza de nuestro aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente COMISIÓN de ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO (MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO) de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que contempla. “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con algunos de los litigantes” ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento es este caso. (… Omissis)
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que la incidencia de inhibición debe cumplir ciertos requisitos y es que en el acta que se levante ante el Tribunal debe constar claramente la identidad del funcionario inhibido, la parte contra quien obra y el impedimento, para que la parte interesada pueda hacer uso del recurso de allanamiento. Es indispensable que en los hechos en que se fundamente el impedimento se expresen las circunstancias de tiempo y lugar en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior o a quien corresponda juzgar, ya que la exposición del funcionario o de la funcionaria, merecen fe y la ley no concede ninguna articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él o por ella.
En el caso bajo análisis, la Juez inhibida hace una narración de los hechos en la cual basa su inhibición, siendo criterio de este Juzgador que la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por ella, tal como se desprende de sus argumentaciones expresadas en el acta que corre a los folios uno (1) y dos (2) de este Cuaderno de Inhibición y de donde se desprende que la referida juez manifiesta claramente mantener amistad intima con el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, identificado anteriormente, lo cual considera este juzgador la inhabilita para conocer la comisión antes referida, máxime cuando no fue allanada o contradicha tal causal, ni por la parte contra la cual opera, ni por la demandada.
Al respecto se debe indicar que la figura de la inhibición es una manifestación de carácter unilateral que debe tomar un funcionario cuando considere que está incurso en una de las causales de recusación.
En relación con el tema, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia Nº 2.834 del 28 de octubre del año 2003, estableció lo que sigue:
(…) Es conocido en el campo de la doctrina jurídica que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si; efectivamente; en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación ( artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).(omissis) .-
De lo antes dicho se deduce que para garantizar la excepcional misión a la que están llamados los jueces, la ley le permite al propio funcionario mediante la declaración de su impedimento separarse del análisis de la causa y cuando esto no sucede por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impeditivo de su imparcialidad; los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
Esa declaración efectuada por el Juez; en principio, es una presunción iuris tantum toda vez que si la parte contra la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. (…)
En ese sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00-1453, de fecha 29 de noviembre del año 2000, expediente Nº 00/1422, al indicar:
(…) Es necesario señalar en este punto que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción iuris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley… (omissis) (….).
Así las cosas, se debe observar que el artículo 88 del Código de procedimiento Civil establece:
(…) Artículo 88: El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas por la ley. En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo (…).
Ahora bien, de la revisión de las actas del presente expediente no se observa que la parte contra la cual obra la inhibición se haya opuesto a la misma y hubiera solicitado la apertura de una articulación probatoria para desvirtuar lo alegado por la juez inhibida o le hubiere allanado, por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar que la causal afirmada resulta cierta, por lo que la juez procedió de manera adecuada y en acatamiento estricto a la previsión legal contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ésta puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y ejecutar la comisión referida, siendo que lo correcto es separarla del conocimiento de la misma y consecuencialmente declarar con lugar la inhibición planteada por la juez inhibida.
En razón de lo antes dicho, la inhibición propuesta en fecha 05 del mes de octubre del año 2022, por la abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUÍS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la COMISIÓN para practicar medida cautelar de embargo, en el juicio de ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO (MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO) interpuesta por la ENTIDAD MERCANTIL C.A. DESTILERIA SAN JAVIER contra la FIRMA PERSONAL RAFIK NASSER SOULEIMAN y SUCESORES, donde el defensor judicial de la parte demandante es el abogado ZERPA BOISSIERE ENIO JESÚS, I.P.S.A. Nº 49.979, con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy, se encuentra totalmente ajustada a derecho, de allí que la inhibición en comento deba declararse con lugar, razón por la cual la referida comisión debe seguir siendo conocida por el tribunal al cual le fue asignada por distribución, luego de la inhibición, en acatamiento a lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUÍS, contenida en acta de fecha 05 del mes de octubre del año 2022 para ejecutar la medida de embargo preventivo en la causa de ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO interpuesta por la ENTIDAD MERCANTIL C.A. DESTILERIA SAN JAVIER contra la FIRMA PERSONAL RAFIK NASSER SOULEIMAN y SUCESORES, donde el defensor judicial de la parte demandante es el abogado ZERPA BOISSIERE ENIO JESÚS, I.P.S.A. Nº 49.979, con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la referida comisión debe seguir siendo conocida por el tribunal al cual le fue asignada por distribución, luego de la inhibición, en acatamiento a lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Notifíquese a la Juez inhibida, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en San Felipe; a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164 de la Federación.
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EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
IVÁN PALENCIA ARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DINORAH MENDOZA
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