REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de marzo de 2023.
AÑOS: 212° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 6937
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: Ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.514.312, domiciliada en la Calle Principal, Sector La Titiara, Casa N° 20-08, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 119.215. (Folios 15 y 16).
SUJETO A INTERDICCIÓN: Ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.378.587, domiciliado en la Calle Nueva,Quinta Yuraima N° 03-08, Sector Centro Aroa del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
SENTENCIA DEFINITIVA
VISTO SIN INFORMES
I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 15 de diciembre de 2022 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de INTERDICCIÓN solicitado por la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, ut supra identificada, en virtud de consulta obligatoria, prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, luego que dicho Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2022 dictara sentencia; contentivo de una (01) Pieza, dándosele entrada en fecha 16 de diciembre de 2022, fijándose por auto de fecha 21 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo dispuesto por el artículo 521 eiusdem un lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia.
II DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
Cursante a los folios 2 y 3 consta solicitud interpuesta por la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, asistida de su abogada, donde expone lo siguiente:
“…Desde hace tiempo mi padre el señor RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-2.378.587 y de este domicilio, tal como consta en acta de nacimiento que anexa marcada “A”, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y a estos efectos se hacen constar los siguientes particulares:
Según se desprende del informe médico, de fecha 13 de Diciembre de 2021, emanado del Médico Psiquiatra y Psicoterapeuta JOSE A. TAMAYO, Cédula de identidad N° V- 7.907.740 – C.M.Y 2018 – M.P.P.S. 56722 y que se acompaña marcado con la letra “B”, mi padre se encuentra bajo tratamiento por presentar cuadro clínico compatible con Deterioro Cognitivo Severo con Alucinaciones auditivas y visuales, irritabilidad, trastornos del sueño vigilia y diminución importante de la capacidad de memoria y la concentración que son compatibles con un grado importante de Demencia tipo ALZHEIMER, también presenta un deterioro de la capacidad de audición y con un verbatum repetitivo, debido a lo cual está total y absolutamente imposibilitado de valerse por sí mismo y carece de la más elemental capacidad intelectual, por lo que se requiere se le nombre un tutor.
OMISIS..
DEL PETITORIO
Antes esta dolorosa situación y con la finalidad de proteger en su persona y de sus bienes, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar la INTERDICCION de mi prenombrado padre, ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° v-2.378.587y de este domicilio, previo cumplimiento de los requerimientos pertinentes establecidos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.
En atención a que mi persona, es la que por la cercanía tanto físico geográfica, como emocional la que más se ha ocupado de todo lo concerniente a mi padre, propongo a usted ciudadano Juez, que el nombramiento del Tutor recaiga sobre mi persona, es decir sobre YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.514.312, domiciliada en la Calle Principal, Sector La Titiara, Casa N° 20-08, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil solicito se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su cargo, en la casa de habitación del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, ubicado en la Calle Nueva, Quinta Yuraima N°03-08, Sector Centro Aroa del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy…Omissis…”.
III DE LAS ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Al momento de admitir el presente procedimiento de conformidad al artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 393 y siguientes del Código Civil, se ordenó lo siguiente:
“….se decreta la apertura del proceso de INTERDICCIÓN del ciudadano GOZÁLEZ VASQUEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 2.378.587 y domiciliado en la Calle Nueva, quinta Yuraima, casa 03-08, sector Centro, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy. Asimismo, se ordena notificar al Dr. José. A. TAMAYO, titular de la cédula de identidad N° 7.907.740, C.M.Y 2108, M.P.P.S 56722, a fin de que reconozca en su contenido y firma el informe médico que expido en fecha 13 de diciembre de 2021, marcado con la letra “B”, cursante al folio 5 del presente expediente. Se acuerda oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos GONZÁLEZ QUERALES CARME MARÍA, GONZÁLEZ QUERALES JAIME FERNANDO, GONZÁLEZ PEÑA DAISY JAISMELY y RODRÍGUEZ BRACHO MARGARITA DEL CARMEN, señalados y ampliamente identificados en el escrito libelar, en la oportunidad que los presente la parte interesada, a fin de que rindan declaraciones sobre dicha interdicción, según los particulares que le formulará la Jueza, todo de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Interróguese al indicado de presentar cuadro clínico compatible con deterioro cognitivo severo con alucinaciones auditivas y visuales, irritabilidad, trastorno del sueño, vigilia y disminución importante de la capacidad de memoria y de la concentración que son compatibles con un grado importante de demencia tipo alzheimer y deterioro importante de la capacidad de audición y taquilalia, para comprobar dicha enfermedad, a tal fin trasládese y constitúyase el Tribunal en la dirección indicada por la parte interesada, una vez proveído los medios necesarios para ello, dicho traslado se realizará pasado que sean tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a las 10:00 de la mañana. De conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a los médicos JUAN RODRIGUEZ y EVELIN D’ENJOY, Psiquiatra y Neuro Psiquiatra respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do.) día de despacho siguiente a su notificación, para que presten el juramento de Ley o excusas a sus designaciones como facultativos, para el reconocimiento médico del incapacitado. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Líbrense las boletas que corresponda. En la misma fecha, se informó lo conducente a la parte vía correo electrónico…Sic…
DE LA DECLARACIÓN DEL SUJETO A INTERDICCIÓN
Consta a los folios 52 al 54, declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.378.587, en los siguientes términos:
…Primera pregunta: ¿Diga cómo se llama usted?, y contesto: “Rafael González”. Segunda Pregunta: ¿Diga que Día es hoy?., y Contesto: “No sé”. Tercera Pregunta: ¿Diga en que año estamos?, y Contesto: “Yo no sé”. Cuarta pregunta: ¿Diga cuando nació usted?, y contesto: “Yo no sé, no sé en qué año fue”. Quinta Pregunta: ¿Diga en que municipio vive usted?, Contesto: “Yo no sé”. Sexta pregunta: ¿Diga qué edad tiene usted?, y contesto: “Yo no sé en qué año nací yo”, Séptima pregunta: ¿Diga con quien vive usted?.” y contesto: “Vivo con la misma familia” Octava Pregunta: ¿Diga que hora es?, y contesto: “No se que hora será”. Novena pregunta: ¿Diga si es de dia o es de noche?, y contesto: “ es de día”. Cesaron las preguntas. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS FAMILIARES Y AMIGOS
A los folios 17 al 20, de fecha 8 de marzo de 2022, constan las declaraciones de los familiares conforme al artículo 396 del Código Civil de la siguiente manera:
Cursante al folio 17 consta declaración de la ciudadana CARMEN MARÍA GONZÁLEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.559, de 60 años de edad, domiciliada en la Urbanización Villas del Cobre, casa Nº 32, calle 1 Aroa, Municipio Bolívar:
… PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Antonio González Vásquez?. Contesto: Si, lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo que relación le une con el ciudadano Rafael Antonio González Vásquez? Contesto: Soy la hija. TERCERA: Diga la testigo, si conoce la situación actual de salud de su padre y de ser así narre a este Tribunal lo conoce al respecto?. Contesto: Si lo conozco, el desde hace un tiempo para acá, tiene problema de salud mental, sufre de Alzheimer, no sabe en qué tiempo esta, a veces no sabe quién es, piensa que esta en un sitio y está en otro, quiere irse a la calle y él no puede andar solo porque se pierde y hay que mantenerlo encerrado, se violenta, no así, si no que se pone bravo, está débil, se va para los lados, se queda estatizado, paralizado no controla sus efínteres, hay que cargarlo, llevarlo para acá y para haya, y tener una persona que lo ayude siempre, él se llevó al médico especializado para atender sus problema y los doctores dices que eso es progresivo, que eso va en progresión. CUARTA: Diga la testigo, quien es la persona que con mayor frecuencia atiende a su padre en este proceso de salud, quien se ocupa de él? Contestó: Mi hermana Yineth Josefina González Querales, ella porque es una de las hermanas, que siempre está pendiente de lo que le falte, como el esta y que se encuentre bien, y ella es la que siempre esta presente y bueno hay otro hermanos y ella es la que se ocupa de lo que necesita. QUINTA: Que la testigo, de razón fundada de sus dichos?. Contesto: Porque yo siempre estoy en la casa de mi papa, todos los días y soy testigos de que ella siempre se ocupa de las cosas fundamentales de mi papá. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Cursante al folio 18 consta declaración del ciudadano JAIME FERNANDO GONZÁLEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.968, de 55 años de edad, domiciliado en la calle principal via tierra fría barrio La Mora, Aroa, Municipio Bolívar:
…PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Antonio González Vásquez? Contesto: Si, lo conozco de toda la vida. SEGUNDO: Diga el testigo que relación le une con el ciudadano Rafael Antonio González Vásquez?.- Contesto: Soy el hijo. TERCERA: Diga el testigo, si conoce la situación actual de salud de su padre y de ser así narre a este Tribunal lo que conoce al respecto?.- Contesto: yo de mi papa estoy al tanto de lo que le sucede, me da tristeza de ver como esta últimamente que ha perdido totalmente su facultades para el desenvolverse por si solo ya no conoce a la personas, algunos hijos ya no los conoces y algunas veces he notado que no me conoce a mí que soy su hijo y también se le olvida en el sitio donde está, no reconoce a veces su casa y el estado de salud de él ha ido desmejorando por su enfermedad que el padece Alzheimer. CUARTA: Diga el testigo, quien es la persona que con mayor frecuencia atiende a su padre en este proceso de salud, quien se ocupa de él?.- Contestó: En sí de todos mis hermanos incluyéndome a mí, la persona que siempre ha estado más pendiente de su salud, su estado, su comida y las medicinas ha sido siempre mi hermana Yineth González. QUINTA: Que el testigo, de razón fundada de sus hechos?. Contesto: como hijo he convivido y estado presente de todos los actos y situaciones que ha vivido mi padre hasta el día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Cursante al folio 19 consta declaración de la ciudadana DAISY JAISMELYS GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.718.639, de 28 años de edad, domiciliada en el Barrio ocho de abril, Parroquia Aroa, Municipio Bolívar:
…PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Antonio González Vásquez?. Contesto: Si. SEGUNDO: Diga el testigo que relación le une con el ciudadano Rafael Antonio González Vásquez?. Contesto: Él es mi abuelo. TERCERO: Diga la testigo, si conoce la situación actual de salud de su abuelo y de ser así narre a este Tribunal lo que conoce al respecto?.- Contesto: Si tengo conocimiento de su estado de salud mental, es un paciente el cual sufre de estado de demencia senil (Alzheimer) el cual no reconoce familiares siempre mantiene un estado de alucinaciones, a veces se pone agresivo. CUARTA: Diga la testigo, quien es la persona que con mayor frecuencia atiende a su abuelo en este proceso de salud, quien se ocupa de él?.- Contestó: en este caso la que está más en contacto es mi tía Yineth González, y ella fue la que me autorizo a la atención de cuidados de mi abuelo ya que soy estudiante del último semestres de medicina integral comunitario.- QUINTA: Que la testigo de razón fundada de sus dichos?. Contesto: Soy la que estoy más en contacto directo con mi abuelo y con mi tía Yineth González que es la encargada de todos los gastos que amerita mi abuelo, y es la que corre con todo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.…”
Cursante al folio 20 consta declaración de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.268, de 54 años de edad, domiciliada en la calle nueva, Parroquia Aroa, Municipio Bolívar:
…PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Antonio González Vásquez? Contesto: Si lo conozco desde hace veintiocho años. SEGUNDA: Diga el testigo que relación le une con el ciudadano Rafael Antonio González Vásquez?.- Contesto: Yo soy la que siempre estoy allí, porque vivo allí, estoy pendiente de la ropa la comida y los medicamentos. TERCERA: Diga la testigo, si conoce la situación actual de salud del señor Rafael Antonio González Vásquez y de ser así narre a este Tribunal lo que conoce al respecto?.- Contesto: ya el señor Rafael va para tres años con esa enfermedad, ya el a veces conoce como a veces no, y a veces quiere irse de su propia casa y yo le aclaro que esa es su casa, a veces permanece callado, y otras veces se altera, el conoce más es a Yineth y la llama y a Jaime, y a los otros no los llama y a veces van a verlo como a veces no. CUARTA: Diga la testigo, quien es la persona que con mayor frecuencia atiende al señor Rafael Antonio González Vásquez en este proceso de salud, quien se ocupa de él?. Contesto: Yineth es la que está más pendiente de él, y es a la que siempre llamo.- QUINTA: Que la testigo, de razón fundada de sus dichos?: Contesto: porque es la verdad y siempre estaré allí hasta que diosito se lo lleve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
De igual forma, consta en autos debidamente notificada en fecha 24 de marzo de 2022, la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
DE LOS INFORMES MÉDICOS
A los folios 43 y 44, consta Informe Médico Neurológico, consignado por la Dra. Evelin D´ Enjoy, titular de la cédula de identidad N° V-3.815.369, médico especialista en Neurología, inscrita en el Ministerio del Poder Popular Para la Salud (MPPS) bajo el Nro. 17961 y en el Colegio de Médicos del Edo Yaracuy (CMY) Nro.1112, de fecha 11 de abril de 2022, y se desprende del mismo:
…Paciente masculino de 82 años de edad, natural de Carora y procedente de Aroa (Edo Yaracuy), evaluado por esta consulta de Neurología primera vez en el día de hoy por Clínica de dificultad para recordar y retener información de hechos y fechas recientes, desorientación espacial, olvido de colocación de objetos Síntomas que se iniciaron hace 9 años diagnosticando “Demencia”, Desde hace 4 años se ha deteriorado más su trastorno cognitivo y se asocia trastornos conductuales, como agresividad. Evaluada por Psiquiatría índica Risperidona 1 mg, y Mirtazapina: 15 mgs Od. Desde hace un año de deterioro se ha hecho mayor, no controlan esfínteres y tener que depender totalmente de familiares.
Actualmente T.A: (140/70 mm Hg), Pulso:: 70x´i Consiente, lenguaje ligeramente disartrico y escaso. Obedece algunas órdenes sencillas. No razonamiento sencillo ni abstracto No relaciona derecha e izquierda. Orientado parciamente en persona (su nombre). No en espacio ni tiempo. Hipoacusia bilateral. No déficit motor, no alteración cerebelosa, bradicinesia. ROT: 2/4 generalizados. No signos meníngeos. Edema en Ms Inferiores. Puntaje MMSE: 10 puntos
ANTECEDENTES:
Hipertensión Arterial sistémica ET 1 en tratamiento con Losartan: 50 mgs OD, Aldactone: 25 mgs OD, ASA: 81 mg OD.
Niega antecedentes de Diabetes, Nefropatías, Hepatopatía, TEC
Prostatectomia hace 10 años
Octubre 2020 presento Anemia Grave con Hb de 5 grs que amerito transfusión, de etología desconocida No Covid. Vacuna Spunick una dosis
EXAMENES REALIZADOS
Exámenes de laboratorio (24-01-22): Hb: 11 gr%, glicemia 130 mgs, resto dentro de límites normales.
RMC reporto cambios involutivos corticales supra e infratentoriales. Fazekas III. Enfermedad cerebrovascular isquémica crónica. Lesiones isquémicas mal definidas en mesencéfalo
I.D: -DETERIORO COGNITIVO MODERADO GDS 5. DEMENCIA MIXTA:
VASCULAR Y CORTICAL
-ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR ISQUEMICA CRONICA
-HIPERTENSIÓN ARTERIAL CONTROLADA
-EDEMA EN MIS INFERIORES
-ANEMIA CRONICA
Sugerencias:- Mantener Tratamiento con Memantina: 10mgs/día, Losartan 50mgs/dia, ASA: 81 mgs/dia, Risperidona: 1 mgs SOS
Reevaluación por Medicina Interna o Cardiología
Cuidados por familiarespor discapacidad cognitiva
Mantener control con Neurología
…Sic…
A los folios 56 y 57, consta Informe Psiquiátrico, consignado por el Médico Psiquiatra Dr. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MOLLEDA, de fecha 27 de abril de 2022, y se desprende del mismo:
“…Enfermedad Actual: Se trata de paciente, quien desde hace 40 años presenta alteraciones de la audición, alteraciones en la audición y desde hace 10 años empezó a presentar alteraciones en la memoria, manifestada por olvidos frecuentes, desorientación espacial, salidas y perdidas en la comunidad donde vive, dificultad para recordar nombre de sus hijos y familiares cercanos, cambios de conducta y comportamiento, agresividad, irritabilidad, hablar solo e incoherencia, igualmente ha presentado alucinaciones auditivas y alteraciones del sueño, lo que ha motivado tratamiento medicó.
Examen Mental: E l paciente es traído a consultar por sus familiares, el examinado se aprecia en regular estado físico, caminar lento, ayudado por sus hijos, su vestimenta es limpia, bien cuidado en su aspecto personal, consiente, sin consecuencia de enfermedad, su lenguaje es lento, hay perdida del juicio crítico, desorientación en persona, espacio y tiempo, alteraciones en la atención, concentración y memoria, según familiar ha presentado pensamientos disgregados y alucinaciones auditivas, soliloquios (hablar solo), irritabilidad y agresividad.
Antecedentes importantes: 1. Hipertenso desde la edad de 30 años
2. Alteraciones de la audición desde hace 40 años
Datos positivos del Examen: Trastorno grave en la memoria, Perdida del juicio crítico, cambios en su conducta y comportamiento, Desorientación en persona, espacio y tiempo, Perdida de la iniciativa, Dependencia de sus familiares en todos sus aspectos, Dificultad o perdida de la capacidad para recordar nombre de sus familiares, Movimientos lentos, Incoherencia, Disgregación, Delirios, Alucinaciones auditivas.
I.D: 1. Enfermedad de Alzheimer. 2. Trastorno psicótico 3.- Alteraciones de la audición de ambos oídos 4. Hipertensión arterial 5- Trastorno del sueño 6. Trastorno cognitivo grave.
Tratamiento
- Donipezil 10 mg
- Olanzapina 5 mg
- Clonazepam 2 mg
- Akineton 1mg,
Conclusión: Dado el deterioro cognitivo del paciente, el cual ha presentado síntomas psicóticos, considero que el examinado no esta capacidad mental, ni física para realizar ninguna actividad, por lo que amerita de cuidado permanentes de sus familiares… Sic…
III DE LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL
Cursa a los folios del 58 al 62 sentencia de fecha 6 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual se decreta la Interdicción Provisional en los siguientes términos:
…Omissis…
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DEL CIUDADANO GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.378.587, domiciliado en la Calle Nueva, Quinta Yuraima, N° 03-08, sector centro Aroa del municipio Bolívar del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de procedimiento Civil y 396 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL del mencionado ciudadano, a su hija, ciudadana GONZÁLEZ QUERALES YINETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.514.312 y domiciliada en la calle principal, sector La Titiara, casa N° 20-08, Aroa Municipio Bolívar, estado Yaracuy, a quien se ordenó notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: Queda el juicio abierto a pruebas, tal como establece el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento al artículo 414 del Código Civil Venezolano. Líbrese oficio.
QUINTO: De conformidad con el artículo 415 del Código Civil Venezolano, se ordena la publicación de la presente decisión en un diario de Circulación regional.”…Sic…
Cursante al folio 68 de fecha 16 de mayo de 2022, consta juramentación como Tutora Interina del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZÁLEZ QUERALES.
..Comparece por ante este Tribunal la ciudadana GONZÁLEZ QUERALES YINETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.312, domiciliada en la calle principal, sector la Titiara, casa N° 20-08,Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, en su condición de hija del ciudadano GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, quien ha sido sometido a Interdicción y expone: “Enterada como estoy de mi designación como TUTOR PROVISIONAL del ciudadano GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.378.587, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso legal para promover pruebas, la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, apoderada judicial de la solicitante, mediante escrito cursante al folio 75 y su vuelto, ratificó todo el cúmulo probatorio constante en autos y las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALES, JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES, DAISY JAISMELY GONZALEZ PEÑA y MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRACHO, evacuadas en la etapa sumaria.
Consta al folio 84 testimonial de la ciudadana DAISY JAISMELYS GONZÁLEZ PEÑA, en la cual ratifica su declaración aportada en fecha 8 de marzo de 2022, cursante al folio 19.
Consta al folio 85 testimonial de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BRACHO, en la cual ratifica su declaración aportada en fecha 8 de marzo de 2022, cursante al folio 20.
Consta al folio 88 testimonial de la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALES, en la cual ratifica su declaración aportada en fecha 8 de marzo de 2022, cursante al folio 17.
Consta al folio 89 testimonial del ciudadano JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES, en la cual ratifica su declaración aportada en fecha 8 de marzo de 2022, cursante al folio 18.
IV DE LA SENTENCIA CONSULTADA
El 29 de noviembrede 2022 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante sentencia cursante a los folios del 97 al 104, declaró la interdicción civil del ciudadano RAFAEL ANTONIO VÁSQUES GONZÁLEZ, en los siguientes términos:
…Omissis…
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.378.587.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTORA a la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.514.312, domiciliada en la calle principal, sector La Titiara, casa N° 20-08, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Tribunal acuerda una vez que quede firme la presente decisión previa consulta al Tribunal de Alzada; (dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente) oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Electoral. Junta Electoral Regional del Estado Yaracuy, de la declaratoria de Interdicción del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, ya identificado.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia, previa consulta al Tribunal de Alzada, se ordena insertar en los libros correspondientes al estado civil la presente sentencia, para la cual se acuerda remitir copia certificada de la misma al Registro Civil de Aroa del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, así como al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil,
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia previa consulta al Tribunal de Alzada y a los efectos del artículo 415 del Código Civil, se ordena a la parte actora publicar el dispositivo del presente fallo en un diario de los de mayor circulación de la localidad debiendo consignar un ejemplar donde conste dicha publicación.
SEXTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, una vez conste en autos la notificación de la tutora designada por este Juzgado.
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil N° 243 de fecha 09 de julio de 2021; en la cual indica expresamente: 1) una vez que el juez dicte la sentencia dentro del lapso procesal para ello, inmediatamente deberá ordenar la notificación de las partes haciendo uso de los medios tecnológicos de comunicación (correo electrónico, mensajería de texto) o a los medios ordinarios previstos en la Ley); 2) una vez que conste la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos”. Es por lo que se ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.312, domiciliada en la calle principal, sector La Titiara, casa N° 20-08, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, y entregársela al Alguacil del Tribunal a los fines que se practique dicha notificación. Líbrese boleta.
OCTAVA: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud a la naturaleza del fallo.…”
V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Superior conocer por consulta legal obligatoria, establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia de fecha 29 de noviembrede 2022, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy decretó la Interdicción Definitiva del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, designando como Tutora Definitiva a la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZÁLEZ QUERALES, en su condición de hija del referido ciudadano.
Ahora bien, precisado lo anterior, considera esencial puntualizar, que tal y como se desprende del contenido de las actas procesales, en fecha 29 de noviembre de 2022, se declaró entredicho al ciudadanoRAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, sometiéndolo a tutela, nombrándose como tutora ordinaria del mismo a la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZÁLEZ QUERALES.
En ocasión a la señalada sentencia y a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador de Primera Instancia ordenó remitir el expediente al Tribunal de Alzada competente, para que en cumplimiento de la consulta legal obligatoria y previo el análisis cognoscitivo del caso facti-especie, se pronunciara sobre la misma.
Producto de lo cual, se hace imperativo para este Tribunal Superior esbozar ciertos lineamientos, a los fines de inteligenciar con precisión metodológica la decisión sobre la consulta legal a ser proferida en esta instancia.
El capitidisminuido es aquel sujeto que sufre de enfermedad mental y está imposibilitado para valerse por sí mismo, en cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los actos jurídicos.
El procedimiento de interdicción civil también es un juicio con comienzo de ejecución, entendida ésta en su sentido más amplio, como cumplimiento, pues desde el inicio se nombra un tutor interino que suple ya la capacidad de ejercicio del presunto notado de demencia. Contempla así el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, una medida cautelar de arreglo provisional de la litis, fundada en una cognición sumaria, sin bilateralidad de audiencia, pero bien repartida en cuanto a la idoneidad de las pruebas: el dictamen de dos facultativos, el testimonio de cuatro parientes y el interrogatorio del notado de demencia.
En el caso sub-litis observa esta Superioridad, que el Tribunal A quo dio cumplimiento a las etapas procesales que marcan la especialidad de este procedimiento; en tal sentido, procede este Juzgado Superior a analizar y valorar las pruebas aportadas a la causa, vinculándolas entre sí y con los hechos deducidos por la solicitante, de la forma que a continuación se señaliza:
Documentales acompañadas a la solicitud de interdicción sub examine:
Riela al folio 4 copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante ciudadana YINETH JOSEFINA GONZÁLEZ QUERALES, signada con el N° 1468 expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy de fecha 12 de diciembre 1968.
Constata este Tribunal de Alzada, que el indicado medio probatorio constituye instrumento público emanado de funcionario público competente, por lo que hace plena prueba así entre las partes como respecto de terceros, de los hechos jurídicos en el contenido, y aunado a que el mismo no fue tachado de falso, desconocido, ni impugnado, todo de conformidad con los artículos 1.357, 1.359, 1.360 y 1.380 del Código Civil, esta Sentenciadora Superior lo aprecia en todo su contenido y valor probatorio, desprendiéndose del mismo que la solicitante YINETH JOSEFINA GONZÁLEZ QUERALES es hija del sujeto a interdicción RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Al folio 5 consta original de informe médico emitido por el Dr. JOSE TAMAYO, en fecha 13 de diciembre de 2021, a nombre del paciente RAFAEL GONZALEZ VASQUEZ, en el que se determinó que el mismo padece de demencia tipo alzheimer, el cual fue ratificado al folio 30 mediante acto de fecha 18 de marzo de 2022, dándosele valor probatorio, visto que al ser una documental privada emanada de tercero ajeno al presente proceso, fue debidamente ratificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE APRECIA.
Informe rendido por la Dra. EVELIN D ENJOY, Médico Especialista en Neurología, inscrita en el MPPS bajo el Nº 17.961, quien fue designada por el Tribunal A Quo para examinar al ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, en la etapa sumaria del proceso sub facti especie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; concluyéndose en el mismo, tal como consta de actas ut supra. (Folio 44)
Informe rendido por el Dr. JOSE A. TAMAYO, Médico Psiquiatra antes identificado, quien fue designado por el Tribunal A Quo para examinar al ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, en la etapa sumaria del proceso sub facti especie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; concluyéndose en el mismo, tal como consta de actas ut supra. (Folio 57)
Consecuencialmente, constatado como ha sido por este Juzgado Superior que los informes bajo estudio fueron emitidos por los especialistas designados a tales efectos por la Juzgadora de la causa, los mismos se valoran conforme a lo previsto en el artículo 1422 del Código Civil en concordancia con los artículos 451 y 733 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Consta a los folios 52 al 54 testimonial del imputado de demencia RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, la cual fue evacuada por ante el Tribunal de Primer Grado en fecha 28 de abril de 2022, y que fue transcrita ut supra.
Con relación al acta contentiva del interrogatorio que en la etapa sumaria realizó el Juzgado de Primera Instancia al ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, puntualiza esta Superioridad que dada la fe que le imprime el órgano jurisdiccional al interrogatorio efectuado, haciendo uso del principio de inmediación que caracterizó la realización de este acto procesal, se le otorga al acta in comento todo su valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de adminicularla con el resto del material probatorio aportado en actas. Y ASÍ SE APRECIA.
Testimoniales de los ciudadanos CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALES, JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES, DAISY JAISMELY GONZALEZ PEÑA y MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRACHO, ut supra identificados, los cuales fueron evacuados en la etapa sumaria y ratificados en la etapa plenaria, verifica esta Juzgadora Superior que los mencionados ciudadanos quedaron contestes en el hecho de que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, que padece -según sus dichos- de demencia senil (alzheimer), que a veces no reconoce a sus familiares, que tiene estados de alucinaciones y a veces se pone agresivo; en consecuencia, por no haber incurrido los señalizados testigos en contradicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora aprecia las testificales rendidas a los efectos de adminicularlas con el resto del material probatorio. Y ASÍ SE APRECIA.
En la etapa probatoria o etapa plenaria, la accionante mediante escrito cursante al folio 81 ratificó cada una de las pruebas consignadas en actas, producto de lo cual, esta Sentenciadora Superior reproduce el valor probatorio otorgado a cada una de éstas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Explanado lo anterior, es obligatorio indicar que la interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Es decir, la interdicción judicial es la resultante de un defecto intelectual grave; su nombre deriva de la necesaria intervención del Juez para pronunciarla y determina su incapacidad de protección.
En esta perspectiva, dispone el Código Civil en relación a la interdicción, lo siguiente:
Artículo 393: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 395: Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396: La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
Artículo 397: El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.
Artículo 401: La primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes.
El Juez, con conocimiento de causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa o en otro lugar; pero no intervendrá cuando el tutor sea el padre o la madre del incapaz.
Artículo 407: Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del S.P.M. o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella.
En el mismo sentido, establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el J. promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Artículo 735.- El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
Artículo 736.- Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.
Artículo 739.- La revocatoria de la interdicción se decretará por el Juez que conoció de la causa en primera instancia, a solicitud de las mismas personas que pueden promover el juicio, o de oficio. A tal fin se abrirá una articulación probatoria por el lapso que fije el J., y la decisión se consultará con el Superior.
Conforme a lo expuesto, la interdicción judicial supone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro derecho, en concreto, presupone según lo manifestado por el autor Jorge Luis Aguilar Gorrondona, en su obra “PERSONAS. DERECHO CIVIL I”, Universidad Católica A.B., Caracas, 2002, págs. 406 y 407, lo siguiente:
1° La existencia de un defecto intelectual, debiendo entenderse por éste no solo el que afecta las facultades cognoscitivas sino también el que afecta las facultades volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. Los defectos físicos no afectan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
2° Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
3° Que el defecto sea habitual, no bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia Ley prevé la interdicción de persona que “tengan intervalos lúcidos”; tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pus si así fuera sería absurdo que la Ley señalare como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.”
En este tenor, instituye el autor Ricardo Henrique La Roche en su obra “CÓDIGODE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo V, Ediciones Liber, Caracas-Venezuela, págs. 316, 319, 320 y 324, lo siguiente:
“Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco precisa como > permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que enumeran las alteraciones que justifican incapacitación civil y limitan, en consecuencia, la interpretación que puede hacer el juez del informe psiquiátrico. El sistema seguido por esos ordenamientos jurídicos ha sido criticado por considerar que no está en armonía con los modernos conocimientos de la psiquiatría, pues existen una serie de estados mentales que no pueden encajar en una enumeración legal, pero que, sin embargo, determinan en el individuo una incapacidad para proveer a sus propios intereses. Por otra parte, las investigaciones científicas continúan y cada día nuevos tipos de alteraciones mentales definen, y la ley no puede ser modificada al paso en que la ciencia avanza; por lo tanto, resulta más conveniente la utilización de expresiones amplias que permitan la ubicación, dentro de la norma, de los nuevos términos médicos.
(…Omissis…)
El objeto del juicio consiste en esclarecer la verdadera condición mental del notado de demencia. A ello coadyuvan las pruebas que diligencien el promovente, el notado de demencia, su tutor interino y el propio juez de oficio. El proceso es marcadamente inquisitivo, pues está en juego la persona misma del encausado en cuanto al libre ejercicio de su capacidad jurídica; y por consiguiente, ello impone una averiguación oficiosa y la intervención del Ministerio Público, sin que pueda limitarse a la disposición de las partes, la actividad probatoria.
(…Omissis…)
La consulta oficiosa tiene el mismo efecto de la apelación, pero como la causa interesa al orden público y el proceso es de carácter inquisitivo, no hay prohibición de reforma en perjuicio (cfr comentario Art. 288,3). Las participaciones a organismos públicos que ordena la ley, corresponde hacerlas al Juez ejecutor de conformidad con el artículo 523.
En la misma perspectiva, precisa esta Instancia Superior que la primera obligación del tutor consiste en cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad, producto de ello, prevé el artículo 407 del Código Civil, la posibilidad de revocar la interdicción, a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella, cuyo decreto corresponderá al Juez que conoció de la causa en primera instancia.
Consecuencialmente, puntualiza esta operadora de justicia, que en el caso facti-especie se cumplieron las formalidades y etapas procedimentales establecidas por el Legislador para la tramitación de este tipo de solicitudes que atañen al orden público y a las buenas costumbres, pues se realizó la investigación sumaria, se nombró a dos expertos facultativos a los fines de examinar al notado de demencia, continuándose la causa por los trámites del procedimiento ordinario, decretándose la interdicción provisional, designándose por eso Tutor Interino recaído en la persona de la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, hija del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, y se verificó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, discurriendo todo el trámite procedimental sin oposición alguna al mismo.
De la misma manera, efectuado el análisis de los medios probatorios aportados por la parte interesada y en observancia del dictamen de los expertos designados por el Juzgado de Primera Instancia, a fin de examinar al ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, colige quien hoy decide que quedó comprobada la incapacidad intelectual por Enfermedad de Alzheimer, que padece el mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En conclusión, analizados como fueron los argumentos de hecho y de derecho antes singularizados, previo el estudio íntegro de las actas, aunado a los elementos de convicción esbozados y el cumplimiento de las formalidades de ley para el trámite de este procedimiento y convencido este Tribunal Superior sobre la incapacidad intelectual que padece el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, que le imposibilita valerse por sí mismo, así como la toma de decisiones que involucren sus actividades financieras y seguridad personal, concluye este Juzgado en la necesidad de CONFIRMAR la decisión de fecha 29 de noviembre de 2022, en el sentido del decreto de la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del mencionado ciudadano y la designación del tutor definitivo al mismo, y dado que no hubo oposición alguna a la designación de la hija del entredicho, ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, en la decisión hoy en consulta legal obligatoria, es pertinente ratificar como TUTORA DEFINITIVA del entredicho RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, a la ciudadana supra singularizada, quien aceptó y se juramentó para ejercer dicho cargo en fecha 16 de mayode 2022 (Folio 68); y en el dispositivo del fallo así emitirá pronunciamiento expreso, preciso y positivo. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA FORMACIÓN DEL CONSEJO DE TUTELA, DEL PROTUTOR, DE LA FORMACION DEL INVENTARIO
Visto que el Tribunal de Primer Grado, no se pronunció sobre la formación del consejo de tutela, del protutor y la formación de inventario, y como quiera que las disposiciones relativas a la tutela son comunes a los entredichos, conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código Civil, es por lo que se ordena al Juzgado de Primera Instancia proceder en la forma más breve posible a proveer lo conducente para la designación del Consejo de Tutela, designación del Protutor y Formación del Inventario de Bienes del Entredicho, y asegurar entonces la protección por parte del Estado Venezolano, por conducto del Poder Judicial y sus Auxiliares de Justicia del entredicho RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, en consecuencia, se modificará la sentencia consultada en cuanto al presente aspecto y así se establece.
VI DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembrede 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy;
SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2022; y en consecuencia;
TERCERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.378.587 y se ratifica la designación como TUTORA DEFINITIVA a su hija, ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.312, quien deberá dar caución real de las previstas en el artículo 360 del Código Civil, una vez constituido el Consejo de Tutela, por lo cual se mantendrá en el ejercicio de sus funciones, mientras no resulte removida del referido cargo o en cualquier otra forma sustituida de conformidad con lo previsto en la ley.
CUARTO: Con fundamento en lo previsto en el citado artículo 397 del Código Civil, que establece el carácter extensivo de las normas sobre tutela de menores a los entredichos, en cuanto éstas sean aplicables y compatibles con la naturaleza de la interdicción, se acuerda la designación de un Consejo de Tutela, de conformidad con el artículo 324 eiusdem, con el propósito de que cada vez que sea necesario dispensar autorizaciones judiciales, para los asuntos determinados en el artículo 365 del Código Civil, el Tribunal de la causa oiga la opinión de ese Cuerpo Auxiliar de Tutela. El mencionado Consejo de Tutela estará conformado por cuatro miembros que se escogerán entre los parientes más cercanos del entredicho, si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra, siempre que fueren del mismo grado, y, a falta de éstos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del entredicho RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ.
QUINTO: DE CONFORMIDAD con lo señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Tribunal acuerda una vez que quede firme la presente decisión; (dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente) oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Electoral, Junta Electoral Regional del Estado Yaracuy, de la declaratoria de Interdicción del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, ya identificado.
SEXTO: Una vez quede firme la presente sentencia, se ordena insertar en los libros correspondientes al estado civil la presente sentencia, para la cual se acuerda remitir copia certificada de la misma al Registro Civil de Aroa del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, así como al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil,
SEPTIMO: Una vez quede firme la presente sentencia y a los efectos del artículo 415 del Código Civil, se ordena a la parte actora publicar el dispositivo del presente fallo en un diario de los de mayor circulación de la localidad debiendo consignar un ejemplar donde conste dicha publicación.
OCTAVO: Notifíquese la presente decisión al Representante del Ministerio Público, en su debida oportunidad.
NOVENO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
DECIMO: Remítase en su oportunidad a su Tribunal de Origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 7 días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. INÉS M. MARTÍNEZ R.
La Secretaria Temporal,
ABG. DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
|