REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8057
DEMANDANTE: VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.998.096, V-14.998.095, V-16.110.630, V-16.110.629, 19.414.133 y V-21.047.859, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086, según Poder Especial autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signado bajo el Nro. 85, Tomo 02, folios 255 al 257 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Oficina de fecha 16 de Enero de 2019.
DEMANDADO: NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.594.289 V-13.096.297 y 12.076.165 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REA REA DILIMELYS YENAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.769.435 Inpreabogado N° 315.626, abogado asistente de la ciudadana TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.076.165
APODERADA JUDICIAL: SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.282.113, inscrita en el Inpreabogado Nro. 81.067, según poder Apud-Acta que consta al folio 23 y 24 de la segunda pieza del expediente, representante judicial de la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLON y del ciudadano PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-13.096.297
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
Vista la sentencia dictada en fecha 24 de Enero de 2023, que riela a los folios 35 al 53 de la Pieza N° 03 del Expediente donde se convoca a los comuneros a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y así evitar la subasta pública de los bienes que integra la comunidad; y dando cumplimiento a la misma, se lleva a cabo Reunión Conciliatoria de Comuneros, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en Fecha 06 de Marzo de 2023 (Pieza N° 3 folios 76, 77 y sus vtos):
“… para llevar a cabo la Reunión Conciliatoria de Comuneros, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, incoado por la ciudadana VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.998.096, V-14.998.095, V-16.110.630, V-16.110.629, 19.414.133 y V-21.047.859, respectivamente, apoderado judicial, Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086, según Poder Especial autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signado bajo el Nro. 85, Tomo 02, folios 255 al 257 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Oficina de fecha 16 de Enero de 2019 contra los ciudadanos: NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.594.289 V-13.096.297 y 12.076.165 respectivamente. Se deja constancia que se encuentran presente los ciudadanos Ramírez Vasquez Vilma Paola, Ramírez Vásquez Pablo de Jesús, Ramírez Vasquez Prudencia del Carmen, antes identificados, y su apoderado judicial, Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086 parte actora en la presente causa, la ciudadana Tania María Ramírez Arias, ya identificada, debidamente asistida por la abogada REA REA DILIMELYS YENAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.769.435 Inpreabogado N° 315.626, parte demandada en la presente causa y la ciudadana Nanyi Silena Godoy Mogollón, ya identificada, y su apoderada judicial Abogada, SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO ya identificada, así mismo se encuentra presente el Ingeniero Osbart Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.650 CIV N° 24647 SOTAIVE 2254, Partidor designado en la presente causa. En este acto toma la palabra el Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, ya identificado y expone: “Nosotros hicimos nuestro reparo y manifestamos nuestra inconformidad elaborada por el Auxiliar Doctor Osbart Segura, hicimos los reparos, aunque usted no considera que esta ajustada a la norma de partidor lo conducente es esta reunión y si no se llega a un acuerdo usted toma la decisión o si no vamos a un remate; intervine la Jueza y expone: No debe existir ninguna inconformidad entre los Comuneros; alguno de ustedes desea hacer alguna exposición; Toma la Palabra la ciudadana Tania y exponen :”Yo quiero que se salga de esto rápido si se va hacer un remate que se haga; Toma la palabra la ciudadana Prudencia Ramírez y expone que se llegue a un acuerdo o a un consenso y expone el ciudadano Pablo de Jesús que coincide con lo propuesto por la ciudadana Prudencia del Carmen Ramírez Vasquez; de Seguida Toma la Pablara el Abogado Neil Aldrin José Viloria, apoderado judicial de la parte actora, y expone: Que no hay manera que no se pueda obligar un compromiso; si no se acepta la propuesta la definición de ellos es ir al remate para dar por concluido el procedimiento; Acto seguido toma la palabra la abogada Suhail Hernández y expone: No entiendo porque el colega dice que pasamos a sentencia esta reunión es una Reunión Conciliatoria que no tiene nada que ver con los reparos aquí lo que vamos a llegar a un acuerdo con el único bien que falta por repartir, pensando eso, llevándome a lo que estable la sentencia definitivamente firme; el único bien que iría a remate es el bien que está en comunidad de todos, y venimos a escuchar propuestas con relación a ese bien, cada quien tiene su propiedad, y la propuesta de nosotros es vender el bien antes de irnos a remante, por el monto que dice el partidor, no valdría la pena ir a remate porque eso sería un gasto, yo le explicaba al Doctor para llegar a un acuerdo para ahorrarnos el partidor. Toma la palabra el Abogado Neil Aldrin José Viloria, Apoderado Judicial de la parte actora y expone : como bien establecido esta en el dictamen de este Tribunal de fecha 24/01/2023, el cual con claridad meridiana indica lo siguiente: “Y como quiera que dentro del plazo de diez (10) días de despachos previo para las referidas objeciones, la representación judicial de la parte actora hizo reparos al informe del partidor no considerando esta sentenciadora ajustadas a las consideraciones plasmadas al informe de partidor no considera que existan acuerdos preparatorios al informe respectivo por lo que es forzoso es declarar firme la partición en los términos establecidos por el Ingeniero Osbart Segura en el informe presentado el 17/10/2022” a tal efecto es necesario aclarar a la parte demandada que esta Reunión Conciliatoria no fue solicitada por la parte actora es una Reunión de oficio establecida por el Código convocada por este Tribunal y según lo establecido en este mismo procedimiento de no llegar a un acuerdo conciliatorio en esta cita corresponde elevar a remate todos los bienes, ya que según la misma disposición de esa sentencia en su parte final, expresa lo siguiente: “finalmente esta Juzgadora ordena la convocatoria de los condominios a un acto conciliatoria, en el que se insta a las parte a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una sesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, conforme lo dispone el artículo 788 del código de Procedimiento Civil, y así evitar subasta pública de los bienes que integran la comunidad, por lo que se convoca a las partes para el acto que tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m) del décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que se practique” ahora bien esta parte actora a cumplido con el exhorto hecho por este Tribunal ratificando en este acto nuestra propuesta realizada en la oportunidad de los reparos realizados al informe del partidor, es voluntad de mis representados los hermanos Ramírez Vasquez uniéndonos también a la propuesta realizada por la coheredera Tania Ramírez Arias de que en caso de no llegar a un acuerdo en este acto se cumpla lo previamente señalado por este Tribunal que no es más que llevar a subasta pública los bienes mencionados y señalados en el Informe del partidor. Es Todo. Toma la palabra la Abogada Suhail Hernández y expone:“ Indica esta representación y tal como aclara la parte actora de la lectura de esta sentencia con relación a los reparos indica no considerando esta sentenciadora ajustada a las consideraciones ajustadas al informe del partidor no considera que exista acuerdos preparatorios al informe respectivos en criterio de quien expone queda evidentemente claro que los reparos establecidos en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil no fueron considerados tal como lo dice la sentencia, por este Tribunal, por ello el mismo Tribunal declara Firme la partición presentada por el Partidor en fecha 17/10/2022 siendo pues evidente que la Juez al dictar su sentencia interlocutoria de fecha 24/01/2023 insta a la Reunión Conciliatoria como lo establece el 788 del Código de Procedimiento Civil con el fin de llegar a una parición amistosa como establece el Código pero con anterioridad dejando claro que los reparos no fueron admitidos por el Tribunal tal como se desprende de la misma sentencia, por lo tanto como quiera que se encuentre firme el informe del partidor porque insisto los Informe no fueron considerados acuerdo preparatorios tal como dice la sentencia resulta concluyente de la revisión del informe del partidor informe que insisto se encuentra definitivamente firme solo un bien se encuentra inmerso en comunidad por cuanto los demás bienes de esta partición parcial considerada por la doctrina una partición Unitaria ya fueron partidos y liquidados por el partidor motivo por el cual esta representación con miras de lograr una partición amigable se encuentra en la disponibilidad de que el bien mueble que se encuentra en comunidad según el informe del partidor sea vendido de común acuerdo con las partes ya sea si las partes presentan un comparador ajustándose al precio que estableció el partidor o si esta representación presenta un comprador al ser vendido será entregado en la proporciones que estableció el Informe del partidor que le corresponde a cada condominio siendo pues que esta representación deja claro así como lo hizo en diligencia anterior posterior a los reparos presentados por la parte actora que no se encuentra de acuerdo con los mismos ni con dicha propuesta. Es Todo; en este estado procede el Tribunal a aclarar a los comuneros que solamente en esta reunión conciliatoria establecida por el Código de Procedimiento Civil fueron llamados para una partición amigable haciendo la salvedad de que los bienes del cual la parte demandada hizo oposición no se deben ventilar en este Procedimiento, se le da el derecho de palabra al Ingeniero Osbart Segura Partidor designado en la presente causa y expone: Hago referencia al artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, los bienes son los que ustedes dijeron y los que me dijo el tribunal, yo tuve que hacer un avaluó de cuánto cuesta cada bien porque cada uno no cuesta lo mismo, en este juicio no existen deudas nadie manifestó que hay deudas en algún bien, no hay hipotecas, cada uno tenía un 5.5%, la señora tenía un 5.5% más un 55% ya designe el haber de cada participe, quizás no a todos se le designa lo mismo a la señora le asigné la Camioneta porque tenía suficiente fondos, la asignación de un bien inmueble el cual tenía la señora el fondo suficiente, luego fue asignado el Monta Carga a los demandados, luego me dedique designar a cada uno un bien sin conocerlos, para que queden conformes, queda una extensión de terreno, los cuales no puedo repartir y eso lo deje como el bien de todos y le especifique cuanto le correspondía y cuanto es el valor y lo que le corresponde a cada uno. Es todo, visto lo solicitado por las partes intervinientes en el proceso donde solicitan al tribunal se fijé una nueva Reunión Conciliatoria a los fines de llegar a una partición amigable a los bienes para el día Martes 14 de Marzo de 2023 a las 10:00 a.m. …”.

En fecha 14 de Marzo de 2023 (Pieza N° 3 Folios 78, 79 y su vto.), Se levanta acta y se lleva a cabo Segunda Reunión Conciliatoria de Comuneros, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“… para llevar a cabo nueva Reunión Conciliatoria de Comuneros, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, incoado por la ciudadana VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.998.096, V-14.998.095, V-16.110.630, V-16.110.629, 19.414.133 y V-21.047.859, respectivamente, apoderado judicial, Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086, según Poder Especial autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signado bajo el Nro. 85, Tomo 02, folios 255 al 257 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Oficina de fecha 16 de Enero de 2019 contra los ciudadanos: NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.594.289 V-13.096.297 y 12.076.165 respectivamente. Se deja constancia que se encuentran presenten los ciudadanos Ramírez Vasquez Prudencia del Carmen, Vilma Paola Ramírez Vasquez, y Pablo de Jesús Ramírez Vasquez, antes identificados, y su apoderado judicial, Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086 Parte actora en la presente causa, la ciudadana Tania María Ramírez Arias, ya identificada, debidamente asistida por la abogada REA REA DILIMELYS YENAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.769.435 Inpreabogado N° 315.626, parte demandada en la presente causa y la ciudadana Nanyi Silena Godoy Mogollón, ya identificada, y su apoderada judicial Abogada, SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO ya identificada. Y el Ingeniero OSBART SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.911.650 C. I.V N° 24647, partidor designado en la presente causa, y el ciudadano PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, ya identificado, parte co-demandado en la presente causa. En este acto toma la palabra el Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, ya identificado y expone: “Queremos escuchar si aceptaron la propuesta inicial, o si hay una propuesta de parte de ella” en este estado interviene la abogada SUHAYL HERNÁNDEZ, con el carácter en autos, y expone: la propuesta es vender y repartir lo equivalente a la venta. De seguida expone el abogado NEIL ALDRIN VILORIA, propongo distribuir físicamente los porcentajes a cada quien sin vender el bien, ese bien representa el 48.84% estamos hablando de los terrenos que no se han distribuido, los terrenos representa 52.251$ de los cuales le pertenecen a la Sra. Nanyi, físicamente pudiera hacer posible, la cuestión seria los terrenos más beneficiosos para cada uno. Expone el Ingeniero OSBART SEGURA, partidor designado en la presente causa: es muy difícil partir un terreno entre tantas partes, subdividirlos, tendían que ponerse de acuerdo, y distribuirlos ustedes que queden todos satisfechos, partir esos terrenos es muy difícil. En este estado interviene el abogado NEIL ALDRIN VILORIA MATHEUS, ya identificado y expone: La propuesta es distribuir físicamente, otra propuesta es si hay un bien que le favorezca más a usted, obviamente la cantidad de terreno sería menos o viceversa, hay varias opciones, la cuestión es llegar a un acuerdo, vender no, repartir físicamente, la otra sería la sesión intracomuneros, la idea es repartir de acuerdo a las proporciones de cada uno de los bien; Acto seguido toma la palabra la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, ya identificada y expone: “La Señora Nanyi está de acuerdo en dividir en la porción del porcentaje que le toca, En este estado el demandado Pablo Ramírez le cede el 5.55% del Universo de los bienes de esta Comunidad Hereditaria incluidos y reflejados en el informe del partidor que asciende a la cantidad de 111.613,17$ de los cuales el 50% que equivale a 55.806.58$ como masa distribuible entre los coherederos con una participación igualitaria de 5.56% los cuales ascienden a la suma de 6.273$ siendo esto la cantidad que corresponde al 5.55% de los derechos de propiedad que le corresponden establecidos en el Informe del partidor de fecha 14/10/2022 que cursa en los autos del presente Expediente libre de aprisco acción a la Comunera Nanyi Silena Godoy Mogollón. Es todo. Toma el derecho de palabra la Comunera ciudadana Nanyi Silena Godoy Mogollón, asistida por la abogada Suhayl Hernández quien expone: Acepto Conforme la cesión de derecho del 5.55% de los derechos de propiedad que posee el ciudadano Pablo José Ramírez Ortega establecidos en el Informe de Partidor de fecha 14/10/2022 con el compromiso de liquidar los derechos agrarios por ante el Tribunal correspondiente que se encuentran sentenciados y que estoy de acuerdo en cederle el 100% de los derechos y acciones de los bienes que tenemos en comunidad según la sentencia de fecha 14/11/2018, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 04/02/2019 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inscrita bajo el N° 22 folio 213, del Tomo I del Protocolo de transcripción del año 2019. Es todo. El Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, ya identificado y expone: propongo una reunión en los terrenos para alinderar, el día Jueves 16/03/2023 a las 8:30 a.m. Es todo. Toma la palabra la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, ya identificada y expone: “estamos de acuerdo para reunirnos en los terrenos”. En este estado interviene el abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, ya identificado, y expongo: Proponemos nosotros los demandantes a la parte demandada Señora Nanyi Godoy, de acuerdo al Informe del partidor ceder el bien identificado con el N° 6 que mide 141,96 Mts2 y unas bienhechurías con un metraje 83,63 Mts2 a cambio de mayor asignación de los bienes identificados como Inmueble Nros 3 y 4 con un metraje de 2542,70 Mts2 que engloba los terrenos identificados como Terreno de 660 Mts2; Terreno 1320 Mts2; y terreno de 562,70Mts2, de acuerdo con el informe del partidor en virtud de llegar a un acuerdo conciliatorio de esta partición, donde posteriormente se realizará el alinderamiento respectivo y definitivo, en el cual los dos bienes, expresados en tres terrenos quedarán distribuidos en un 31.5% equivalente a 800,95 Mts2 para la señora Nanyi Godoy; el 56.63% equivalente a 1440,01 Mts2 para los hermanos Ramírez Vázquez y el 11.87% equivalente a 301,74 Mts2 para la co-heredera Tania Ramírez Arias quedando así de esta manera la propuesta de partición realizada voluntariamente y presentada por la parte demandante. Toma la palabra la REA REA DILIMELYS, ya identificada, y expone: Propongo en representación de la ciudadana Tania Ramírez Arias, de acuerdo al Informe del partidor ceder los bienes identificados como Terreno de 63,57 Mts2 y 49,97 mts2 que le habían sido asignados a mi representada de acuerdo con el informe del partidor en virtud de llegar a un acuerdo conciliatorio de esta partición, donde posteriormente se realizará el alinderamiento respectivo y definitivo, en el cual los dos bienes expresados quedarán distribuidos en un 31.5% equivalente a 800,95 Mts2 para la señora Nanyi Godoy; el 56.63% equivalente a 1440,01 Mts2 para los hermanos Ramírez Vázquez y el 11.87% equivalente a 301,74 Mts2 para mi representada Tania Ramírez Arias quedando así de esta manera la propuesta de partición realizada voluntariamente y presentada por esta parte. Es todo. Toma la palabra la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, ya identificada y expone: en virtud de las propuestas por la parte demandante y la co-demandada Tania Ramírez acepto la cesión de los derechos que han realizado las partes aclarando que acepto igualmente un equivalente de metros de terreno correspondiente a la porción que me corresponde como Comunera en esta sucesión según el Informe del partidor de fecha 14/10/2022, que corresponde a 800,95Mts2 de terreno como complemento del faltante de la porción de derechos sucesorales del que en el día de hoy soy propietaria comunera; quedando de esta manera ciudadana Juez, finalizada y liquidada con la próxima Reunión que hoy solicito del acervo total de los bienes a partir que no fueron opuestos por esta representación, con el compromiso por parte de esta representación que espero la espero la parte demandante acepte al igual que la co-demandada Tania Ramírez de trasladarnos hasta el inmueble para realizar la respectiva alinderamiento, el próximo Jueves 16/03/2023 a las 8:30 a.m, a fin de finiquitar, y dar por terminado la presente partición en cuanto a los bienes que no hubo oposición, los cuales se encuentran en el Informe del partidor conformados por nueve (9) bienes que ascienden a la cantidad de 111.613,17$ para la fecha del 14/10/2022 a la tasa del banco central del banco de Venezuela, de los cuales el 50% (55.806,59$) que es la masa distribuible entre los co-herederos, equivaliendo para cada uno un total de 6.200,73$ para la fecha del 14/10/2022 a la tasa del banco central del banco de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia fija para el día martes 21/03/2023 a las 10:00 a.m la última Reunión Conciliatoria, a los fines del finiquito del acuerdo establecido en el día de hoy. Así mismo instó a la parte actora y a los co-demandados Pablo José Ramírez, y Tania Ramírez Arias a la cancelación de los honorarios profesionales del partidor designado por este Tribunal. Quienes de seguida exponen: “Proponemos el pago en partes, tres cuotas de 100$ y una de 83$, cancelando el día Martes 21/03/2023 cien dólares (100$)…”.
En fecha 21 de Marzo de 2023 (Pieza N° 3 Folio 81 y su vto.), Se levanta acta y se lleva a cabo Tercera Reunión Conciliatoria de Comuneros, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“…para llevar a cabo nueva Reunión Conciliatoria de Comuneros, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, incoado por la ciudadana VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.998.096, V-14.998.095, V-16.110.630, V-16.110.629, 19.414.133 y V-21.047.859, respectivamente, apoderado judicial, Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086, según Poder Especial autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signado bajo el Nro. 85, Tomo 02, folios 255 al 257 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Oficina de fecha 16 de Enero de 2019 contra los ciudadanos: NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.594.289 V-13.096.297 y 12.076.165 respectivamente. Se deja constancia que se encuentran presenten los ciudadanos Ramírez Vasquez Prudencia del Carmen y Vilma Paola Ramírez Vasquez, antes identificados, y su apoderado judicial, Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086 Parte actora en la presente causa, la ciudadana Tania María Ramírez Arias, ya identificada, debidamente asistida por la abogada REA REA DILIMELYS YENAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.769.435 Inpreabogado N° 315.626, parte demandada en la presente causa y la ciudadana Nanyi Silena Godoy Mogollón, ya identificada, y su apoderada judicial Abogada, SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO ya identificada y apoderada judicial en este acto del ciudadano PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, ya identificado, parte co-demandado en la presente causa, el Ingeniero OSBART SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.911.650 C. I.V N° 24647, partidor designado en la presente causa. En este acto toma la palabra el Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, ya identificado y expone: “Consigno en este acto ciudadana Juez, el escrito constante de un (1) folio útil, por acuerdo realizado en fecha 14 de Marzo de 2023 donde se dejó sentado por las partes la consignación en el día de hoy de los metrajes con sus respectivos linderos correspondientes a la proporción de los tres (3) terrenos que le corresponde a cada comunero. Este Tribunal acuerda agregar a los autos constantes de un (1) folio útil; El primer folio con su vuelto ratifica lo expresado en la Audiencia celebra el pasado Martes 14 de Marzo de 2023, donde las partes de común acuerdo aceptaron la cesión de los bienes asignados de acuerdo a lo plasmado en el Informe del partidor de la manera en que se detalla en el presente escrito, consignado en este Tribunal de acuerdo a lo expresado y cumpliendo lo acordado de distribuir la totalidad del metraje de los tres (3) terrenos pendientes por asignar a los coherederos en el Informe del Partidor, donde a la Señora Nanyi Godoy le corresponde 800,95 Mts2 y según el convenio establecido a los hermanos Ramírez Vázquez y a la ciudadana Tania Ramírez Arias le corresponden un lote de terreno 1741,75 Mts2, ambas mediciones se pueden observar en el anexo uno (1) que expresa los linderos correspondientes y en la gráfica de los terrenos se observan las dimensiones de los terrenos, quedando así de esta manera distribuido conforme a derecho las proporciones de las partes, siendo así aceptado por la parte demandada concluiríamos la presente Partición de Bienes relacionada con el Informe del Partidor. Es todo. Acto seguido toma la palabra la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, ya identificada, y expone: “ en cumplimiento a lo acordado a la Audiencia del 14 de Marzo de 2023, y visto la consignación hecha por la parte demandante el representante legal abogado Neil Viloria informamos a este Tribunal que dicho croquis presentado con la alteración que el mismo presenta, lo tenga como no propuesto este digno Tribunal, por cuanto en esta Reunión Conciliatoria, ambas partes acordaron un nuevo croquis el cual carece de linderos específicos para los inmuebles dados en cesión en la Audiencia Conciliatoria del 14 de Marzo de 2023, en la cual fijamos como acuerdo trasladarnos para realizar el respectivo alinderamiento de común acuerdo, como quiera que el alinderamiento presentado por los demandantes no goza de la aceptación de mis representados tal como se realizó en reunión 15 minutos después el día de hoy, se decidió para finalizar una nueva medición en relación a la forma irregular de los inmuebles objetos de la cesión ya realizada por las partes de común acuerdo; razón por la cual ciudadana Juez, previa conversación en la presente audiencia consigno ene ste acto en un (1) folio útil, croquis con forma irregular del terreno total de la cesión al que le faltan aún una diferencia de metraje aproximada de 0.17Mts2, como quiera pues que no existe precisión en los linderos y en los metrajes tal como lo explane y se requiere que se precise los linderos y metrajes de forma individual para cada uno de los comuneros ya sean mis representados, los demandantes y la co-demandada de autos, en aras de garantizar el principio garantista de la Constitución en cuanto a los medios alternativos de resolución de conflictos aceptado como fue esta nueva propuesta esta representación se compromete a presentar por diligencia el debido alinderamiento una vez que lo reciba por parte de la Alcaldía del Municipio Bruzual quien nos está prestando el apoyo para la solución de este conflicto en anuencia de todas las partes; por lo tanto pido que lo consignado por los demandantes que tiene enmendaduras que no permite precisar los linderos y el metraje que es lo que se requiere se tenga como no presentado, ya que no permite esclarecer ni aporta con claridad y certeza para esta partición lo que se requiere en cuanto a linderos y metrajes exactos. Es todo. Visto lo expuesto por las partes intervinientes en el presente proceso, donde con la nueva propuesta en cuanto al Croquis presentado en este acto, donde se comprometen a consignar el día de mañana las medidas y linderos exactos que le corresponden a la proporción distribuida, este Tribunal una vez hayan cumplido con el fin propuesto por auto separado procederá a impartir la homologación en los términos como fue expuesto. …”

En fecha 22 de Marzo de 2023 (Pieza N° 3 Folios 87 al 89), Se recibió del abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086, apoderado judicial de la parte actora, Escrito donde dando cumplimiento a la Reunión Conciliatoria de fecha 21 de Marzo de 2023 consigna linderos y metrajes de los terrenos
En fecha 23 de Marzo de 2023 (Pieza N° 3 Folios 90 al 92), Se recibió de la ciudadana TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.076.165 debidamente asistida de la abogada REA REA DILIMELYS YENAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.769.435 Inpreabogado N° 315.626, parte demandada en la presente causa, diligencia donde dando cumplimiento a la Reunión Conciliatoria de fecha 21 de Marzo de 2023 consigna linderos y metrajes de los terrenos
En fecha 24 de Marzo de 2023 (Pieza N° 3 Folios 93 al 95), Se recibió de la SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.282.113, inscrita en el Inpreabogado Nro. 81.067, apoderada judicial de los ciudadanos NANYI SILENA GODOY MOGOLLON y PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.594.289 y V-13.096.297 respectivamente., parte demandada en la presente causa, diligencia donde dando cumplimiento a la Reunión Conciliatoria de fecha 21 de Marzo de 2023 consigna linderos y metrajes de los terrenos
II
Establecidos los términos en la reunión conciliatoria, considera conveniente, dada la naturaleza de la Conciliación, precisar el significado de dicha institución en función de su mejor entendimiento y acertada aplicación. Al respecto según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española "Conciliar" se deriva del vocablo latino "Conciliare", significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.
También se define la Conciliación como el proceso mediante el cual un tercero, experto y neutral asiste a dos o más personas a buscar soluciones negociadas a sus conflictos.
Tradicionalmente el acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos. Aquí está presente permanentemente un Juez, el cual toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto.
Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan dentro de un proceso judicial buscando evitar la sentencia.
De otro lado, la Conciliación como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, también busca de manera pacífica solucionar los conflictos sin acudir al órgano jurisdiccional, con la colaboración activa de un tercero o conciliador, poniendo fin al mismo, celebrando un “acuerdo o transacción".
La Constitución propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, sin embargo, lo cierto es que en la práctica se han dado circunstancias que conllevan a las partes, en muchos casos, para que acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas.
Sin duda alguna, los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y a la celeridad.
Por ello decimos, que los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses particulares pueden ser definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas; se trata, en definitiva, de métodos de resolución convenidos e igualitarios.
Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen y que la justicia sea rápida efectiva y expedita.
Tal afirmación resulta acorde con los postulados de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público, no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 establece “…La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”, por tanto, promueve el uso en los proceso del arbitraje, la conciliación, la mediación, y demás medios alternativos de solución de conflictos.
La conciliación constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso, de acuerdo con los Artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 257. “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
Artículo 262. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Igualmente el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 261. “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes”.

Y por tratarse la presente causa de una partición hereditaria, estable el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Y a los fines de darle cumplimiento a la norma trascrita realiza la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, lo cual los condóminos asistieron y llegaron al siguiente acuerdo: “…las partes de común acuerdo aceptaron la cesión de los bienes asignados de acuerdo a lo plasmado en el Informe del partidor de la manera en que se detalla en el presente escrito, consignado en este Tribunal de acuerdo a lo expresado y cumpliendo lo acordado de distribuir la totalidad del metraje de los tres (3) terrenos pendientes por asignar a los coherederos en el Informe del Partidor, donde a la Señora Nanyi Godoy le corresponde 800,95 Mts2 y según el convenio establecido a los Hermanos Ramírez Vázquez y a la ciudadana Tania Ramírez Arias le corresponden un lote de terreno 1741,75 Mts2, ambas mediciones se pueden observar en el anexo uno (1) que expresa los linderos correspondientes y en la gráfica de los terrenos se observan las dimensiones de los terrenos, quedando así de esta manera distribuido conforme a derecho las proporciones de las partes, siendo así aceptado por la parte demandada concluiríamos la presente PARTICIÓN DE BIENES relacionada con el Informe del Partidor… Acto seguido toma la palabra la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, ya identificada, y expone: “en cumplimiento a lo acordado a la Audiencia del 14 de Marzo de 2023, y visto la consignación hecha por la parte demandante el representante legal abogado Neil Viloria, plenamente identificado en autos, informamos a este Tribunal que dicho croquis presentado con la alteración que el mismo presenta, lo tenga como no propuesto este digno Tribunal, por cuanto en esta Reunión Conciliatoria, ambas partes acordaron un nuevo croquis el cual carece de linderos específicos para los inmuebles dados en cesión en la Audiencia Conciliatoria del 14 de Marzo de 2023, en la cual fijamos como acuerdo trasladarnos para realizar el respectivo alinderamiento de común acuerdo, como quiera que el alinderamiento presentado por los demandantes no goza de la aceptación de mis representados tal como se realizó en reunión 15 minutos después el día de hoy, se decidió para finalizar una nueva medición en relación a la forma irregular de los inmuebles objetos de la cesión ya realizada por las partes de común acuerdo; razón por la cual ciudadana Juez, previa conversación en la presente audiencia consigno en este acto en un (1) folio útil, croquis con forma irregular del terreno total de la cesión al que le faltan aún una diferencia de metraje aproximada de 0.17Mts2, como quiera pues que no existe precisión en los linderos y en los metrajes tal como lo explane y se requiere que se precise los linderos y metrajes de forma individual para cada uno de los comuneros ya sean mis representados, los demandantes y la co-demandada de autos, en aras de garantizar el principio garantista de la Constitución en cuanto a los medios alternativos de resolución de conflictos aceptado como fue esta nueva propuesta esta representación se compromete a presentar por diligencia el debido alinderamiento una vez que lo reciba por parte de la Alcaldía del Municipio Bruzual quien nos está prestando el apoyo para la solución de este conflicto en anuencia de todas las partes; por lo tanto pido que lo consignado por los demandantes que tiene enmendaduras que no permite precisar los linderos y el metraje que es lo que se requiere se tenga como no presentado, ya que no permite esclarecer ni aporta con claridad y certeza para esta partición lo que se requiere en cuanto a linderos y metrajes exactos…”
Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada la conciliación pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio; b) las partes que intervinieron en la referida conciliación, estuvieron debidamente asistidos por sus abogados o apoderados, y c) en la presente materia (Partición de Bienes de la Comunidad Sucesoral) no están prohibidas las conciliaciones, ni es materia reservada por razones de orden público.
En razón de la manifestación expuesta por las partes intervinientes, ciudadanos VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.998.096, V-14.998.095, V-16.110.630, V-16.110.629, 19.414.133 y V-21.047.859, respectivamente, parte actora en la presente causa y los ciudadanos NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.594.289 V-13.096.297 y 12.076.165 respectivamente, parte demandada en la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD SICESORAL, este Tribunal acoge la misma en los mismos términos expresados todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes intervinientes en el presente juicio para poner fin a la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones. En consecuencia se Homologa el mismo, impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Y así queda establecido.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN a que llegaron las partes en Reunión Conciliatoria de Comuneros, en los mismos términos en que fue celebrada en fecha 21 de Marzo de 2023 ante este Tribunal, entre los ciudadanos: VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.998.096, V-14.998.095, V-16.110.630, V-16.110.629, 19.414.133 y V-21.047.859, respectivamente, parte actora en la presente causa NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086, según Poder Especial autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signado bajo el Nro. 85, Tomo 02, folios 255 al 257 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Oficina de fecha 16 de Enero de 2019; contra los ciudadanos NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.594.289 y V-13.096.297 respectivamente, representados judicialmente por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.282.113, inscrita en el Inpreabogado Nro. 81.067 y la ciudadana TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.076.165 parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada REA REA DILIMELYS YENAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.769.435 Inpreabogado N° 315.626, de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Y así queda establecido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno ( 31 ) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
El Secretario Temporal,
Yosbert Alberto Cárdenas Castillo
En la misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
El Secretario Temporal,
Yosbert Alberto Cárdenas Castillo

MdelSCP/yacc
Exp 8057