REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de marzo de 2023
212° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2023-000001
PARTE OFERIDA: LUIS ALEXANDER SERRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.529.640.
PARTE OFERENTE: BANCO CARONI BANCO UNIVERSAL C.A.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: GIOGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.511.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, el día de hoy jueves nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada para la comparecencia al tribunal de las partes en el presente asunto, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-S-2023-000001, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la profesional del derecho GIOGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.511, en representación del Banco CARONI BANCO UNIVERSAL, C.A., a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER SERRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.529.640, con domicilio en la CALLE PRINCIPAL LA TRILLA, CASA S/N, SECTOR LA VEGUITA ALBARICO ESTADO YARACUY. Acto seguido, Se dejo constancia de la comparecencia de la profesional del derecho GIOGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, ya identificada, en su condición de representante de la empresa BANCO CARONI BANCO UNIVERSAL C.A. y de la incoparecencia de la parte oferida. Se procedió a dar inicio a la audiencia presidida por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En este estado toma la palabra la profesional del derecho, GIOGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, ya identificada, en vista de la incomparecencia de la parte oferida el ciudadano LUIS ALEXANDER SERRANO GONZALEZ, solicita al tribunal que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre del trabajador en la entidad de que designe el tribunal a los fines de poder realizar el depósito de las prestaciones sociales objeto de la presente Oferta Real de pago.
Ahora bien, este tribunal acuerda lo solicitado, ya que considera que la oferta real de pago y su depósito, es un procedimiento que tiene por objetivo únicamente pagar lo que se debe y es actualmente exigible, ante la anuencia del trabajador de recibirlo, con la finalidad de que la empresa se libere de la obligación de pagar lo que considera las prestaciones sociales del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 1306 del Código Civil, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones a los fines de iniciar el procedimiento respectivo. Es todo. Se leyó conforme firman.
Juez,
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
Parte Oferente
GIOGERLING MENDEZ BLANCO
El Secretario,
PABLO VALESQUEZ
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