REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2023
212° y 164°
ASUNTO: FP02-U-2008-000056 SENTENCIA Nº PJ0662023000012
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2008 (v. folio 56), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, remitido a este Despacho mediante oficio N° GRTI/RG/DJT/2008/1880 de fecha 06 de junio de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.107, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente NAVIERA BONYO C.A., contra la Resolución N° GRTI/RG/DJT/2008/125, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2020, en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito (ante el SENIAT) en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la Contribuyente supra mencionada, para esta última se notificará mediante cartel, teniéndose como domicilio en la presente causa la sede de este Tribunal, por lo que este Juzgado al décimo (10) día de despacho siguiente de la constancia en autos efectuada por la secretaria de esta Sala, se entenderá que la recurrente está a derecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil, líbrese cartel. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los catorce (14) día del mes de marzo del año dos mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662023000012
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desiree
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