REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 27 de marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: FP02-U-2007-000130 SENTENCIA N° PJ0662023000014

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 09 de febrero de 2023, por el Abogado Albis Rodrígues, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.735, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en sustitución del Ciudadano Procurador General de la República. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace de la siguiente manera, acogiendo el principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal promueve a favor de su representada los documentos que constan en autos debidamente certificados el día 27/09/2007, a saber:
1. Copia de la Resolución de Recurso Jerárquico N° GRTI/RG/DJT/207/251 de fecha 21/09/2007.
2. Copia del Acta de Recepción Solicitud DCR-13-5509.
3. Copia de Planilla de Pago 081001247001279 de fecha 23/05/2005.
4. Copia de Acta de Recepción GRTI/RG/DF/1265.
5. Copia de Acta de Requerimiento de los Derechos Pendientes N° GRTI/RG/DF/1265.
6. Copia de Incumplimiento GRTI/RG/DF/1265.
En virtud que tales instrumentos probatorios fueron consignados por la Administración Tributaria Nacional al momento de la remisión del expediente correspondiente a la decisión del Recurso Jerárquico declarado Sin Lugar, y en efecto de ser conocido de forma subsidiaria el Recurso Contencioso Tributario; este juridiscente observa, que se mantiene un errado manejo del principio de la comunidad de la prueba, siendo necesario acotar que una vez que los elementos considerados como medios de pruebas bajo poder de las partes, al ser incorporados al proceso, estos pasan a formar parte del proceso.
En este sentido, la Administración Tributaria Nacional, no debe ofrecer algo que ya ha dejado de pertenecerle, razón por la cual, la vía procesal pertinente es la Reproducción del Mérito que se desprende de tales elementos probatorios. En corolario, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y al no haberse presentado oposición a los mismos, este Tribunal procede a su ADMISION, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los auto; y por cuanto dichos documentales cursan en autos manténgase en el expediente.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Una vez que conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse al día hábil siguiente el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único, y precluido el mismo, se inicia el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 298 del Decreto Constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario de fecha 29 de Enero de 2020. Líbrese la notificación correspondiente.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA


Abg. ARELIS C. BECERRA A.










JGNR/Acba/desirée