REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2023-000003

AUDIENCIA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: SALVADOR JOSE FARFAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.047.447.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICKY ESPAÑA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.580.
PARTE DEMANDADA: MI BODEGA EXPRESS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAN MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 119.202
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Jueves, Dos (02) de marzo de 2023, siendo las 09:30 a.m., día y hora la celebración de la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano SALVADOR JOSE FARFAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.047.447,
debidamente representado por el profesional del derecho, RICKY ESPAÑA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.580, por una parte y por la otra comparece el ciudadano CRISTHIAN MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 119.202, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada MI BODEGA EXPRESS, C.A., dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 400,00), por concepto de acreencias laborales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadano SALVADOR JOSE FARFAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.047.447, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al trabajador; i) se encuentra en este acto por su propia volunta, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por conceptos de sus prestaciones Sociales. Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. iii) esta usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa MI BODEGA EXPRESS, C.A., por los conceptos demandados que serán homologados por este Tribunal. Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa MI BODEGA EXPRESS, C.A. Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa MI BODEGA EXPRESS, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano SALVADOR JOSE FARFAN, plenamente identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 400,00), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, PAGO DE LA INAMOVILIDAD LABORAL, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados en efectivo el día viernes 03/03/2023. En este estado interviene nuevamente la Juez y realiza las siguientes preguntas al Trabajador; i) Diga usted si se encuentra de forma voluntaria en esta audiencia? RESPUESTA Si Dra. Me encuentro voluntariamente en este acto sin ninguna presión de parte de nadie. ii) Diga usted si ha esta conforme con el monto Ofertado por la representación de la parte DEMANDADA? RESPUESTA En este acto el ciudadano SALVADOR JOSE FARFAN SI Doctora estoy conforme y satisfecho con lo ofertado por la representación de la demandada. iii) diga usted si esta consiente que una vez suscrito este acuerdo y debidamente homologado el mismo NO podrá usted demandar nuevamente por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. RESPUESTA Si ciudadana Juez estoy conciente y claro que no podré demandar nuevamente los conceptos que más adelante señalara. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo se deja establecido que una vez que conste en auto el pago efectuado a la parte actora este Juzgado ordenara el cierre del presente expediente. Igualmente se deja constancia que al inicio de la audiencia las partes: ACTORA: Consignó escrito de promoción de tres (03) folios útiles y cuatro (04) folios sus anexos; y la DEMANDADA: Consignó escrito de promoción de un (01) folios útil y trece (13) folios sus anexos. Ahora bien, visto la homologación del acuerdo celebrado entre las partes se hace entrega formal en este mismo acto tanto a la parte actora como a la parte demandada los elementos probatorios ut supra señalados. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 02 del mes de Marzo de 2023, Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ




EL DEMANDANTE SALVADOR JOSE FARFAN Y SU APODERADO JUDICIAL




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ