REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 8 de marzo de 2023
212º y 164°
CUADERNO SEPARADO N° FH06-X-2023-000003
ASUNTO PRINCIPAL N° FP02-2021-000008

Visto el escrito de fecha 01 de marzo de 2023, presentado por los ciudadanos PEDRO OVIEDO S., y LILINA NUÑEZ COA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.537 y 50113 respectivamente, actuando en representación de la parte actora ciudadana JACKELINE DE LAS NIEVES ABELLO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.766.410, por medio de la cual proceden a demandar la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por Costas Procesales de conformidad con lo establecido en artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de Bs 3.143,00, asimismo, solicita se decrete medida ejecutiva de embargo por el doble de lo demandado, mas las costas de ejecución, sobre bienes propiedad de la intimada Empresa PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, en virtud de todo el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, se siguió contra la PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL (SUCURSAL 1), por ante los Tribunales laborales en la causa signada con el N° FP02-L-2021-00008.
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Al respecto la Ley de Abogados en su artículo 23 establece lo siguiente
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Así las cosas, doctrinalmente se ha dejado sentado que el Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por el Docente Investigador del Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de Carabobo Leoncio Landaez Otazo, analizando la Sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo siguiente:
<<(…) en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio de doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
(…)
La Sala constitucional indica que, según la norma contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí dentro del juicio donde el abogado va a pretender cobrar sus honorarios a su podernante o asistido.
Por ello, es necesario estudiar las cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente dan origen a trámites de situaciones diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:
1) Cuando el juicio en el cual se pretenda demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo en primera instancia;
2) Cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo;
3) Cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y,
4) Cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
(…)
En el cuarto y último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, “solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ´la reclamación que surja en juicio contencioso´, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
Se ha dicho que en beneficio del abogado, es posible intimar y estimar Honorarios Profesionales por parte del abogado en fase de ejecución de la sentencia, ante el juez que conoció la causa por ser esta una consecuencia del “juicio contencioso”. Pero ello no es así, ya que cuando el juicio concluye, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, el cobro de honorarios profesionales, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.>>(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, se videncia que las actuaciones cursantes en la cusa principal distinguida con la nomenclatura FP02-L-2021-000008, que corre inserto a los folios 112 al 122 de la segunda pieza, están referidas a la sentencia dictada el 23 de mayo del 2022, por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión proferida en fecha 23 de marzo de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Ciudad; anulando el fallo recurrido y en consecuencia declaró con lugar la demanda, por Acreencias Laborales, interpuesta por la ciudadana Jackeline de las Nieves Abello Tovar, contra la empresa Panadería, Pastelería y Exquisiteces La Capital C.A., encontrándose la misma en fase de ejecución, de allí que el caso de marras objeto de la presente acción de estimación e intimación de honorarios por costas procesales, presentada por los Abogados PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ COA, se encuentra circunscrita al último de los cuatro supuestos previamente analizados, vale decir, el juicio ha quedado definitivamente firme, por lo que solo le queda instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, en consecuencias por las razones antes expuestas, este Juzgado declara su improcedencia. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG.MAIRA HIDALY FARFAN GUTIERREZ
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. EDUARDO BAEZ