BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FH01-T-1997-000003
Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.
-I-
Ahora bien, este tribunal después de una revisión minuciosamente de las actuaciones que conforman este expediente, de las mismas observo que:
Que en fecha 27/11/1995, fue admitida la presente demanda contentiva de DAÑOS MORALES, interpuesto por EMMA DEL VALLE PEREZ DE MARTINEZ, OMAR DE JESUS MARTINEZ PEREZ, YOLAISI RAMONA MARTINEZ PEREZ y KARELYS DE LAS NIEVES MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.500.433, 11.171.251, 11.730.331 y 11.730.330, respectivamente y de este domicilio, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la persona de su representante legal, ciudadano PEDRO DOMINGUEZ DOLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.984.417. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los quince (15) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación para dar contestación a la demanda.
En fecha 08/12/1995 el abogado SIMON ANDARCIA FEBRES, consigna cartel de citación debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.-
En fecha 04/06/1996 las abogadas JACQUELIN BLANCO y MARIA DEL CARMEN consignaron mediante diligencias poder que le fue otorgado por la empresa TRASPORTE PUNTO FIJO C.A,
Vencido el lapso para la contestación de la demanda la parte de mandada no hizo contestación por si ni por medio de apoderado alguno.-
En fecha 30/01/1997 el abogado SIMON ELOY ANDARCIA FEBRES, JORGE SAMBRANO MORALES, MILI ANDARCIA FEBRES y NOEL AGUIRRE ROJAS, actuando en este acto como apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de promoción de pruebas.-
Fecha 09/03/1999 este juzgado dicto sentencia definitiva declarando con lugar la demanda de DAÑOS MORALES interpuesto por los ciudadanos EMMA DEL VALLE PEREZ DE MARTINEZ, OMAR DE JESUS MARTINEZ PEREZ, YOLAISI RAMONA MARTINEZ PEREZ, y KARELYS DE LAS NIEVES MARTINEZ PEREZ contra la sociedad mercantil TRANSPORTE PUNTO FIJO C.A.-
En fecha 24/05/1999, las abogadas María del Carmen Guoveira y Jacqueline Blanco ejercieron recurso de apelación contra la sentencia de fecha 09/03/1999.
Posteriormente, en data 07/10/2004 el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada.-
Seguidamente en fecha 09/05/2005 el abogado Joseph Franceshetti, solicita la nulidad de la notificación de la demandada a Transporte Punto Fijo C.A, y anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva.-
En fecha 12/05/2005, el Juzgado Superior Civil declaro inadmisible el recurso de casación en razón de que la estimación de la demanda no alcanza el límite mínimo para acceder a la casación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-
El abogado Joseph Franceshettu, en fecha 23/05/2005 consigna diligencia mediante el cual anuncia el recurso de hecho, contra la negativa de alzada en cuanto a escuchar el recurso de casación interpuesto.
En fecha 11/08/2005 El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, dicto sentencia declarando con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 12 de mayo de 2005.-
Posteriormente, en fecha 02/06/2006 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia definitiva en la cual CON LUGAR en Recurso de Casación, formalizado por la accionada, y ANULÓ la sentencia recurrida y se REPUSO la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia libre nuevamente un cartel de notificación con lo establecido en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil por la Sala en el presente fallo. En fecha 07/07/2006 mediante auto se deja constancia que fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y se procedió a darle entrada en el libro de causas.
Al folio 821 corre inserto un auto del 14/07/2006, suscrito por la jueza a cargo de este juzgado para ese entonces la abogada Haydee Franceschi se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes a los fines de darle continuidad. Posteriormente, el 26/01/2011 es designado el abogado José Rafael Urbaneja Trujillo, como juez provisorio de este tribunal, quien procede el 05/03/2012 a abocarse y ordena la notificación de las partes. De las notificaciones de las partes hay constancia de fecha 01/01/2016 (folio 827) del alguacil de este tribunal sobre la consignación de las notificaciones por la imposibilidad de localizar a las partes; procediendo el tribunal a través de auto de fecha 05/02/2016 a ordenar la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 07/07/2006 hasta la presente fecha 17/03/2023, vale indicar por más de dieciséis (16) años, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más de dieciséis (16) año vale indicar desde el día 07/07/2006 hasta la presente fecha 17/03/2023, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo de la demanda de DAÑOS MORALES, interpuesto por EMMA DEL VALLE PEREZ DE MARTINEZ, OMAR JESUS MARTINEZ PEREZ, YULAISI R. MARTINEZ PEREZ, KERELIS DE LAS NIEVES MARTINEZ PEREZ, contra la SOCIEDAD TRANSPORTE PUNTO FIJO C.A.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los diecisietes (17) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SACH/LBE/yettsimar
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