PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FH01-S-2021-000001
ASUNTO PROVISIONAL: T-1-INST-Nº 109

PARTES INTERVINIENTES:

SOLICITANTES: MANUEL GUILLEN, ALCIDES GUILLEN, MIGUEL GUILLEN, EMILIANO GUILLEN y EUCLIDES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.854.679, V-8.907.473, V-8.910.826, V-10.659.701 y V-10.659.700, respectivamente, domicilios en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICTANTES: HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, venezolano, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.632, y titular de la cédula de identidad N V-16.614.025, de este domicilio.

LOS SUPUESTOS PERTUBADORES: MIRAIDA GOMEZ y MANUEL EDILIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.507.168 y V-8.906.622, respectivamente, domiciliados en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SUPUESTOS PERTUBADORES: MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.745, de este domicilio.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.

I
ANTECEDENTES

El día 02 de diciembre del año 2021, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE y sus recaudos anexos, presentada el abogado HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132632, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL GUILLEN, ALCIDES GUILLEN, MIGUEL GUILLEN, EMILIANO GUILLEN y EUCLIDES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.854.679, V-8.907.473, V-8.910.826, V-10.659.701 y V-10.659.700, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar, contra los ciudadanos MIRAIDA GOMEZ y MANUEL EDILIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.507.168 y V-8.906.622, respectivamente, domiciliados en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

En fecha 06/12/2021, se dicto auto admitiendo la presente solicitud de medida cautelar de protección agraria y protección al medio ambiente, asimismo, fijando para el 2do día de despacho el traslado y constitución del tribunal al fundo Guamalito a fin de realizar inspección judicial antes de proceder a pronunciarse sobre la medida solicitada.

En fecha 08/12/2021 se llevo a cabo la inspección judicial ordenada por el tribunal en el “Fundo Guamalito” ubicado en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar. Posteriormente en fecha 13/12/2021 el ciudadano Claudio de la Rosa en su carácter de experto fotográfico consigna memoria fotográfica de la inspección realizada.

En fecha 14/12/2021 decretó medida cautelar innominada provisional de protección a la actividad agrícola y pecuaria, ordenando la notificación de los presuntos perturbadores; igualmente oficiar al INTI y a las autoridades civiles y militares.

En fecha 24/02/2022 a petición del apoderado de los solicitantes el tribunal fija para el jueves 03/03/2022 el traslado y constitución del mismo al Fundo Guamalito a fin de ejecutar la ejecución de la medida decretada, siendo ésta declarada desierta en fecha 03/03/2022 por la incomparecencia del solicitante.

En fecha 24/03/2022 se recibió del abogado Miguel Silva, en su condición de apoderado de los ciudadanos Miraida Gómez y Manuel Gómez escrito de oposición a la medida cautelar. De igual forma, en esa misma fecha el apoderado de los solicitantes consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 24/03/2022 el apoderado judicial de los solicitantes solicita la ejecución de la medida, asimismo, en esa misma fecha consigna escrito de pruebas, seguidamente en fecha 31/03/2022 el apoderado judicial de la parte demandada ratifica escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25/04/2022 el Tribunal fija el traslado al fundo Guamalito a fin de ejecutar la medida decretada, posteriormente en fecha 27/04/2022, se deja constancia de la incomparecencia de los solicitantes para realizar el traslado del Tribunal a la referida ejecución de la media. En fecha 28/04/2022 se da por citada la ciudadana Miraida Yusmila Gómez, actuando en su propio nombre y el de su padre, el ciudadano Manuel Edilio Gómez. Seguidamente en esa misma fecha el Tribunal mediante auto declara ejecutada la medida decretada el 14/12/2021, asimismo, de conformidad con el artículo 607 del Código Adjetivo Civil los lapso para que haga oposición comenzará a discurrir a partir de esa fecha exclusive.

En fecha 05/10/2022, el apoderado judicial de la parte demandada ratifica escrito de oposición a la medida de fecha 24/03/2022, de igual forma, en fecha 06/05/2022 el apoderado judicial de la parte demandada ratifica escrito de promoción de pruebas de fecha 31/03/2022.

En fecha 06/05/2022 el apoderado de los solicitantes promueve y ratifica escrito de pruebas, seguidamente en fecha 09/05/2022 el tribunal procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes. En fecha 13/06/2022 la secretaria de este despacho deja constancia que el día 12/05/2022 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 12/01/2023 se dictó auto fijando el traslado y constitución del tribunal a fin de evacuar la prueba de inspección, posteriormente el 19/01/2023 se llevó a cabo la evacuación de la referida prueba de inspección.

MERITOS DE LA CONTROVERSIA

De la lectura efectuada del libelo de la solicitud, que la pretensión de los solicitantes consiste en una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.

El representante legal de los solicitantes en su escrito de solicitud alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que sus representados son legítimos propietarios de un lote de terreno constituido con una extensión de TRES MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (3.450 Has.), ubicado en Caicara del Orinoco, Sector Guamalito de la Jurisdicción del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, cuyos linderos son: NORTE: bajos del Rio Orinoco; SUR: una línea recta desde la extremidad sur de la serranía de Guaricoto hasta encontrar la boca del caño Ballena, de este punto línea recta hasta el extremo sur del cerro de la yuca, de aquí línea recta donde termina la serranía de arezal, pasando dicha línea por el cerro de San Lorenzo y el rincón de Cisneros; ESTE: Línea recta de la serranía de arezal a los bajos de Orinoco, pasando esta línea por el cerro de los morrocoyes; OESTE: La serranía de Guaricoto; siendo sus linderos específicos los siguientes; Norte: Sabana del Caño Hermoso a los rebalses del Orinoco; Sur: Caño San José y comunidad Guamalito; Este: los tres cerros y Caño Mariposa; Oeste: Fundo Arrecifes. Según documento de compra-venta protocolizado en la oficina subalterna del Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, en fecha 10/11/2.009, asentado bajo el N° 16, folios del 49-52 y vto., Tomo I, del Protocolo Primero, correspondiente al 4to Trimestre del año 2009, anexo marcado “B”.
Alega además, que el INTI dividió el lote de terreno en dos partes; y constituyó una Red de Producción, el primero de ellos: en un lote de terreno por la cantidad de UN MIL DIECINUEVE HECTAREAS CON UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.019 Has, con 1.550 mts2.), el cual denominó CHARCO AZUL I, y cuyos instrumentos agrarios los emitió a nombre de los ciudadanos MANUEL GUILLEN, ALCIDES GUILLEN y EMILIANO GUILLEN. El segundo en predio lo denominó CHARCO AZUL II, con una superficie de UN MIL NOVECIENTAS NOVENTA HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (1.990 Has. con 3.623 mts2); asociando el instrumento agrario del mismo a los ciudadanos: MIGUEL GUILLEN y EUCLIDES GUILLEN.
Alega que se trata de un mismo lote de terreno y que el mismo es propiedad de sus representados (quienes son hermanos), y que los mismos son el haber familiar y el sustento de sus respectivos grupos familiares, pues, son ellos quienes habitan, trabajan y producen sus tierras, de la mano de sus esposas, hijos, hijas y nietos, siendo las actividades que proporcionan el sustento familiar.
Manifiesta que sus representados adquirieron la propiedad de las tierras del fundo GUAMALITO, en fecha 11/11/2.009, y desde esa misma fecha han trabajado las mismas, dedicándose a la cría de ganado bovino, equino, porcino, la cría de aves de corral, como gallinas, patos, pavos, guineos, estableciendo también edificaciones tipo artesanal, como corrales de maderas, queseras, y cinco casas en las cuales habitan cada uno de sus representados con sus respectivas familias.
Alega que en fecha 19/11/2020, un grupo de personas sin identificar ingresaron sin autorización de sus propietarios, es decir, de sus representados, a la poligonal del Fundo Guamalito, e iniciaron por las vías de hecho actividades de deforestación de gran parte de las tierras que conforman dicho fundo, asimismo, levantaron viviendas tipo rancho con techos de palmas, de igual forma, se encuentran ocupando de manera ilegal una superficie aproximada de CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 hectáreas), que ha traído como consecuencia la pérdida de un número considerable de semovientes, en lo que va de año han sido víctimas del delito de abigeato, con una afectación de 100 vacas sacrificadas dentro del Fundo Guamalito, hacia el área donde se encuentra ocupada de manera ilegal.
Aduce que esta situación ha generado perturbaciones agrarias para sus representados, así como para sus miembros familiares, y que las mismas se caracterizan principalmente por el constante paso de personas dentro de la poligonal del predio Guamalito, así como la deforestación, la tala y la quema, que ocasionan daño al medio ambiente, la destrucción de la cerca perimetral del fundo como el robo de alambre de púas, de igual manera la constante pérdida de semovientes, la paralización de las actividades agrícolas y pecuarias que vienen realizando entre otras.
Solicitó el decreto de una MEDIDA CUATELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, sobre la actividad agraria que se desarrolla en el predio denominado Fundo Guamalito o Red de Producción CHARCO AZUL I y CHARCO AZUL II. Se prohíba a los ciudadanos Miraida Gómez, cédula de identidad N° V- 21.507.168, Luz Marina González (indocumentada), Jandry Gómez (indocumentado), Manuel Eolilio Gómez, cédula de identidad N° V- 8.906.622; y a cualquier otra persona bien sea natural o jurídica, el ingreso y continuidad en las acciones dirigidas a realizar actividades de deforestación, medidas topográficas, construcciones de cercas, corrales, viviendas, siembras, cría de animales o cualquier otra bienhechuría dentro de la poligonal otorgada a sus representados por el INTI, asimismo, solicita se decrete la prohibición a estas personas a ocupar, talar, deforestar, construir, obstaculizar los trabajos de fomento y mejoras de bienhechurías por parte de sus representados y en general, cualquier otro acto de perturbación que conlleve la interrupción en la continuidad de la actividad agraria que se desarrolla en el predio plenamente identificado.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-A-2009-000003 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

La presente causa se origina en virtud de una solicitud de medida autónoma cautelar autónoma de protección a la actividad agrícola y protección al medio ambiente, solicitadas por los ciudadanos MANUEL GUILLEN, ALCIDES GUILLEN, MIGUEL GUILLEN, EMILIANO GUILLEN y EUCLIDES GUILLEN, quienes le atribuyen a un grupo de personas entre ellos a los ciudadanos MIRAIDA GÓMEZ, JANDRY GÓMEZ, MANUEL E. GOMEZ, unas supuestas perturbaciones que consistente principalmente por el constante paso dentro de la poligonal del predio guamalito, la desforestación, la tala y quema; petición que realizan con la intención de que les impida a dichos ciudadanos y cualquier otra persona ingresar a dicho predio y se abstengan de continuar realizando actividades de desforestaciones, medidas topográficas, construcciones de cercas, corrales, viviendas, siembras, cría de animales o cualquier otra bienhechuría dentro de las tierras.

Que los supuestos actos de perturbaciones, han ocurrido específicamente en los linderos en la poligonal del Predio Guamalito, denominado para ese entonces como FUNDO GUAMALITO O RED DE PRODUCCION CHARCO AZUL I Y CHARCO AZUL II, y que los supuestos perturbadores actuaban de manera ilegal.

El tribunal al inicio, en base a las documentales aportadas con el escrito de solicitud puntualmente los instrumentos administrativos de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agraria numero 77438217RAT0228642 y 77438217RAT0228643, emitidas a favor de la Red de Charco Azul I representada por Manuel Israel Guillen Cabirrian, Alcides Rosalino Guillen Cabirrian, Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian; y Charco Azul II, representada por Miguel Angel Guillen Cabirrian y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian, otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras INTI, en fecha 20 de junio de 2017 y a la inspección efectuada por este mismo Tribunal en los predios denominados Charcos Azul I y Charco Azul II, y en fecha 14 de diciembre de 2021 se produjo la sentencia interlocutoria que acordó la medida solicitada, que hoy es objeto de revisión en razón de la oposición efectuada por los ciudadanos Miraida Gómez y Manuel Edilio Gómez y unos terceros.
Los presuntos perturbadores hoy opositores de la medida decretada, alegan entre otras cosas lo siguiente:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, proceden a dar formal oposición a la medida cautelar acordada por este Juzgado y solicitada por los ciudadanos Manuel Guillen, Alcides Guillen, Miguel Guillen, Emiliano Guillen y Euclides Guillen.

Que se opone formalmente a la medida cautelar emanada del este tribunal debido a que los ciudadanos antes mencionados les fue revocado los Títulos de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a la Red Charco Azul I, perteneciente a los ciudadanos Manuel Guillen, Alcides Guillen y Emiliano Guillen, por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), expediente Nº 1/2/REV/DGP/2020/1010229155, de fecha 29/11/2019; igualmente, a la Red Charco Azul II, otorgado a los ciudadanos Miguel Guillen Euclides Guillen, por el del Instituto Nacional de Tierras (INTI), expediente Nº 1/2/REV/DGP/2020/1010229156, de fecha 29/11/2019. Anexo marcado “B1” y “B2”.

Se opone formalmente a la medida cautelar emanada por este Juzgado, debido a que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), otorgó mediante Títulos de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la RED POTRERO COMUNAL SAN JOSÉ DE GUAMALITO, N°77438221RAT0233677, representada por los ciudadanos: Ramón Alirio Martínez Hernández, Carlos José Brito González, Yeli Elira Rodríguez, María Librada Rodríguez Díaz, Manuel Antonio Gómez González, Domingo Félix Martínez Hernández, José Antonio Brito Jiménez, José Manuel Chávez, Jairo Rafael Gómez, José Alexander Ávila Martínez, Jerson Rafael Caña, Neudis Ramón Solórzano Rodríguez, Wuilian Rafael Martínez Chávez, Camilo Rafael Gómez, José Avismael Ávila Martínez, Ángel Antonio Chávez Lara, Jesús Joel Martínez Chávez, Félix Audelis Martínez Ramos, Elida del Carmen Chávez, Delvis José Martínez Gómez, Yoleida del Valle Martínez, Eudis Gilberto Rojas, Isidro Ramón Martínez, Hermes Rafael Salazar Martínez, Manuel Alcangel Gamarra Vera, Ángel Antonio Chávez, Julián Vicente Hernández Chávez, Luis Antonio Rodríguez, Derwin Alexander Mattisti Martínez, Ismael Antonio Gómez González, Yuselys Nacary Solano Pérez, Luz Marina Gómez González, José Gregorio Gómez González, Ángel Gilberto Barrios Blanco, Javier Ismael Martínez Chávez, Genaro Rafael Chávez Mirabal, Orangel Ismael Gómez González, Edilio Antonio Gómez González, Yarleny Josefina Velázquez Cárdenas, Wuilmer José Chávez, José Ramón Brito González, Juan Francisco Martínez Soffia, Ramona del Valle Martínez Hernández, Luz Marina González Leal, Irvin Manuel Gómez, Jandry Edilio Gómez González, Juan Francisco Martínez Chávez, Victoria del Valle Martínez, Dolores Chávez de Martínez, Miraida Yusmila Gómez González, Beatriz del Carmen Luna Delgado, Edito Rafael Chávez, Jorge Luis Díaz Martínez, Juan Ramón Martínez Chávez, Manuel Francisco Brito González, María Belén Brito González, Manuel Edilio Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.911.996, V-8.909.071, V-13.060.575, V-8.905.466, V-15.984.808, V-9.058.856, V-28.786.332, V-17.138.494, V-15.983.014, V-17.791.482, V-20.494.509, V-27.956.693, V-18.493.918, V-10.657.010, V-17.791.501, V-23.498.470, V-23.733.480, V-17.792.419, V-8.913.372, V-18.943.775, V-21.507.262, V-14.650.703, V-15.246.315, V-10.657.181, V-13.578.162, V-8.909.942, V-10.655.512, V-17.138.148, V-17.137.253, V-27.640.360, V-32.331.004, V-25.260.544, V-15.984.809, V-27.956.428, V-3.417.720, V-18.943.916, V-32.334.449, V-15.984.807, V-27.956.430, V-19.622.680, V-17.324.515, V-8.909.077, V-5.558.921, V-6.530.962, V-8.907.312, V-10.661.417, V-18.767.827, V-15.246.629, V-16.746.858, V-8.900.583, V-21.507.168, V-20.720.057, V-10.657.370, V-19.656.751, V-28.665.854, V-10.660.566, V-8.914.870, V-8.906.622, respectivamente. Anexo marcado “D1”, y;

RED EL PESQUERO, N° 77438221RAT0233679, representada por los ciudadanos: Ramón Alirio Martínez Hernández, Carlos José Brito Gonzales, Yeli Elira Rodríguez, Manuel Antonio Gómez González, José Antonio Brito Jiménez, José Manuel Chávez, Jairo Rafael Gómez, José Alexander Ávila Martínez, Jerson Rafael Caña, José Avismael Ávila Martínez, Hermes Rafael Salazar Martínez, Ángel Antonio Chávez, Julián Vicente Hernández Chávez, Luis Antonio Rodríguez, Derwin Alexander Battisti Martínez, Ismel Antonio Gómez González, Yuselys Nacary Solano Pérez, Luz Marina Gómez González, José Gregorio Gómez González, Benaro Rafael Chávez Mirabal, Orangel Ismael Gómez González, Edilio Antonio Gómez González, Juan Francisco Martínez Soffia, Luz Marina González Leal, Irvin Manuel Gómez, Jandry Edilio Gómez González, Dolores Chávez De Martínez, Miraida Yusmila Gómez González, Edito Rafael Chávez, Jorge Luis Díaz Martínez, Juan Ramón Martínez Chávez, Yser Yosmer Sotillo, Manuel Francisco Brito González, María Belén Brito González, Manuel Edilio Gómez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.911.996, V-8.909.071, V-13.060.575, V- 15.984.808, V-28.786.332, V-17.138.494, V-15.983.014, V-17.791.482, V-20.494.509, V-17.791.501, V-13.578.162, V-10.655.512, V-17.138.148, V-17.137.253, V-27.640.360, V-32.331.004, V-25.260.544, V-15.984.809, V-27.956.428, V-32.334.449, V-15.984.807, V-27.956.430, V-5.558.921, V-8.907.312, V-10.661.417, V-18.767.827, V-8.900.583, V-21.507.168, V-10.657.370, V-19.656.751, V-28.665.854, V-15.246.035, V-10.660.566, V-8.914.870, y V-8.906.622, respectivamente. Anexo marcado “D2”.

Que se opone a la medida debido a que los solicitantes incluyen al ciudadano Manuel Edilio Gómez, quien fue declarado invidente, mediante informe médico emanado del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), mal podría dicho ciudadano alguna perturbación dentro de los predios donde ejercen actividades agrícola y pecuaria. Anexo marcado “E”.

Asimismo, se oponen debido a que los solicitantes no se encuentran ocupando los predios de Red Potrero Comunal San José De Guamalito, del mismo modo no habitan y nunca han habitado la misma, sino que son habitantes y ocupantes de los predios de la comunidad Aguerito y Caño Hermoso. Según se evidencia en carta aval del consejo comunal “Piedra Blanca”, de igual forma, en carta aval del consejo comunal “Capuchino”, anexos marcado “G” y ”H”.


Este Tribunal para decidir, visto como quedó delimitado el tema litigioso, observa:

Que los Títulos de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a la Red Charco Azul I, otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los ciudadanos Manuel Guillen, Alcides Guillen y Emiliano Guillen, igualmente, a la Red Charco Azul II, otorgado a los ciudadanos Miguel Guillen y Euclides Guillen, según expediente Nos. 1/2/REV/DGP/2020/1010229155, de fecha 29/11/2019 y 1/2/REV/DGP/2020/1010229156, de fecha 29/11/2019, respectivamente, fueron uno de los instrumentos fundamental que esta juzgadora tomo en cuenta para la procedencia del decreto de la medida.

Ahora bien, en materia agraria, al contrario de lo que sucede con la posesión civil, la posesión es legítima a pesar que de que el título de la posesión presuponga el reconocimiento de que otra persona –el Estado Venezolano a través INTI- quien es el titular del derecho de propiedad. Ello así, debido a que a pesar de que las tierras públicas con vocación agrícola son inalienables el ordenamiento jurídico consagra un régimen especial de propiedad distinto al del derecho civil configurado por una propiedad agraria que consiste en la adjudicación permanente de tierras con vocación agraria a los campesinos que confiere el derecho de usar, gozar y percibir los frutos de la tierra; este derecho de propiedad agraria es transmisible por herencia, pero dado el carácter inalienable de las tierras públicas no puede ser objeto de enajenación alguna.

En el caso de autos, los solicitantes de la medida denunciaron unos actos de perturbación perpetrados por los ciudadanos Miraida Gómez, Luz Marina González, Jandry Gómez, Manuel Edilio Gómez.

Este Tribunal considera importante señalar que para la procedencia de cualquiera medida cautelar innominada debe necesariamente el o los solicitante acompañar al menos un medio probatorio que constituya presunción del temor de que una de las partes puedan lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra. Sin embargo, el tribunal conforme al principio de inmediación consideró necesario su traslado y constitución al predio denominado Fundo Guamalito o Red de Producción CHARCO AZUL I y CHARCO AZUL II, ubicado en Caicara del Orinoco, sector Guamalito de la Jurisdicción del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, la cual se realizó el día 8 y 9 del mes de diciembre del año 2021.

En relación a la inspección practicada por este tribunal el 09/12/2021, cuya acta corre inserta a los folios 61 al 65, se pudo observar que, con el auxilio de la técnico experto Sahiris T. Silva Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.012.741, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, que el tribunal se encontraba constituido en un lote de terreno constituido con una extensión de TRES MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (3.450 hectáreas), ubicado en Caicara del Orinoco, sector Guamalito de la Jurisdicción del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Bajos del Rio Orinoco; SUR: Una línea recta desde la extremidad sur de la serranía de Guaricoto hasta encontrar la boca de caño Ballena, de este punto línea recta hasta el extremo sur del cerro de la yuca, de aquí línea recta donde termina la serranía de arezal, pasando dicha línea por el cerro de San Lorenzo y el rincón de Cisneros; ESTE: Línea recta de la serranía de arezal a los bajos de Orinoco, pasando esta línea por el cerro de los morrocoyes; OESTE: La serranía de Guaricoto; siendo sus linderos específicos los siguientes; Norte: Sabana del Caño Hermoso a los rebalses del Orinoco; Sur: Caño San José y comunidad Guamalito; Este: los tres cerros y Caño Mariposa; Oeste: Fundo Arrecifes.

En dicha inspección efectuada en el fundo objeto de la presente solicitud, ubicado en ubicado en Caicara del Orinoco, sector Guamalito de la Jurisdicción del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar se pudo observar: 1) Que el tribunal se encontraba constituido en la ubicación y linderos señalados en el escrito de solicitud, los cuales coinciden plenamente con el documento de venta (folio 23 al 26 de la primera pieza) que le hiciera José Rafael Jiménez Garrido a los ciudadanos Manuel Rafael Guillen C. Alcides Rosalino Guillen K., Miguel Ángel Guillen C. y Euclides Oswaldo Guillen C. – los hoy solicitantes- así como del documento de la cadena titulativa inserto (folio 52 al 56 de la primera pieza); 2) La existencia bienhechurías edificadas con madera y techo de palma de coroba y moriche, que sirven vivienda a los solicitantes y su familia, queseras artesanales para la elaboración de quesos para su comercialización; 3) La dedicación a la ganadería, ello fue observado por el tribunal durante el recorrido a los cinco (5) fundos de los ciudadanos Manuel Rafael Guillen C. Alcides Rosalino Guillen K., Miguel Ángel Guillen C., Euclides Oswaldo Guillen y, Wilfren Guillen, este último hijo Alcides Rosalino Guillen, tal como se evidencia de las imágenes fotográficas tomadas por el experto fotógrafo, que se encuentran anexas a los folios 97 al 102 de la primera pieza, donde se ve la existencia de semovientes o bovinos mixtos machos y hembras (becerros, becerras, mautes, mautas, novillos, novillas, vacas y toros), todos identificados con sus respectivos hierros, así como también la existencia de animales equinos, de igual forma se observó un gran número de cerdos entre grandes y pequeños, aves de corral como gallinas, gallos y guineos, esta apreciación coincide con lo observado por el Juez Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño, en fecha 03 de diciembre de 2020 cuando realizo inspección extra litem la cual corre inserta a los folios 38 al 51. 4) Que a decir de las personas entrevistadas durante el recorrido, solicitantes y encargados de los fundos, semanalmente se producen alrededor de setecientos (700) kilos de quesos semanales para su distribución y comercialización, hecho que se pudo comprobar al momento de realizar la inspección y que coincide con lo manifestado por la técnica experto en su informe inserto al a los folios 117 al 122 de la primera pieza; 5) Asimismo, el tribunal pudo observar durante el recorrido por un punto de coordenada 797529E-829167N, la construcción improvisadas de una edificación de palma de coroba y moriche, siendo atendido el tribunal por un adolescente quien al ser interrogado por la juez sobre las personas que habitaban en dicha vivienda, manifestó que estas no se encontraban y que vivía con sus tíos Mirna Córdova y Jandri Gómez. Siguiendo con el recorrido en vehículo, el tribunal llego a otra vivienda edificada con paredes de zinc, techo de palma y piso de tierra, donde fue atendido por un ciudadano quien manifestó ser Edilio Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.906.622 y ser dueño del predio porque se lo dio la comunidad, que tenía 37 años viviendo en ese sitio, al solicitarle el tribunal la documentación manifestó que no lo tenía en ese momento, también dijo que vivía ahí con su hijo Edilio Antonio Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. V –27.956.430, en cuanto a lo aquí descrito, es importante destacar que de acuerdo al informe presentado por la técnico del Inti, estos predios se les tomo un punto de coordenadas 797529E-829167N la primera descrita y la segunda 795589E - 827639N, según área registro agrario ambos lotes de terrenos se encuentran dentro de la red Charco azul, lo que crea en la convicción de la juzgadora que ciertamente estos terrenos forman parte del predio Charco Azul I.

Por su parte la funcionaria del Instituto Nacional de Tierras Lic. Sahiris Silva, en su informe técnico con el logo del INTI consignado ante este tribunal y que riela a los folios 117 al 122, que en su encabezamiento se lee SITUACION ACTUAL DEL PREDIO CHARCO AZUL I Y CHARCO AZUL II, Síntesis. Dejó plasmado lo siguiente:

“Los predios se encuentra ubicado en el sector Guamalito, Parroquia Sección Capital Cedeño, Municipio Cedeño, Estado Bolívar, el día 10 de diciembre del año 2021 se trasladó la funcionaria Sahiris Silva para realizar una inspección técnico ocular solicitada por la Jueza; Sopraya Charbone, dicha inspección se realizó en compañía del abogado representante Héctor Garban y sus representados Euclides Guillen, Alcides Guillen, Manuel Guillen, Emiliano Guillen y Miguel Guillen, integrantes de las dos Red Charco Azul I y II con la finalidad de determinar el nivel de producción existente en cada uno de los predios. Al llegar al lote de terreno la comisión se dirigió a cada una de las viviendas de la familia Guillen. En el momento de la inspección no se pudo realizar en conteo completo de los amínales existente en los predios denominado CHARCO AZUL l y CHARCO AZUL II, se evidencio en los corrales una cantidad considerable de semovientes y se les tomaron fotográficas, ya que los animales no estaban en los corrales estaban dispersos en el fundo, sin embargo de acuerdo con el aval sanitario presentado por la familia Guillen se pudo verificar los diferentes hierros, como la cantidad de animales que poseen cada uno de los integrantes de las redes CHARCO AZUL l y CHARCO AZUL II.
La inspección de desarrollo visitando cada uno de los espacios que ocupa cada integrante de la familia Guillen:
• Alcides Guillen CI: 8.907.473; se observó una vivienda de techo de palma de moriche, paredes de palma de coroba, un corral de madera, una quesera artesanal, donde manifestó dicho ciudadano sacar 700 kilos de queso semanal, según aval sanitario posee 305 bovinos en diferentes edades.(vacas, novillas, mautes, toro, becerros)
• Emiliano Guillen CI: 10.659.70; se observó una vivienda de techo de palma de moriche, paredes de palma de coroba, un corral de madera, una quesera artesanal, una churuata de estante de madera y techo de moriche, según aval sanitario posee 400 bovinos en diferentes edades (vacas, novillas, mautes, toro, becerros), porcinos 40 aproximadamente.
• Miguel Guillen: 8.907.473; se observó una vivienda de techo de palma de moriche, paredes de palma de coroba, un corral de madera, un aljibe, una quesera artesanal, una churuata de estante de madera y techo de moriche, según aval sanitario posee 310 bovinos en diferentes edades (vacas, novillas, mautes, toro, becerros), porcinos 7
• Manuel Guillen: 8.854.679; se observó una vivienda de techo de palma de moriche, paredes de palma de coroba, un corral de madera, un aljibe, una quesera artesanal, una churuata de estante de madera y techo de moriche, según aval sanitario posee 275 bovinos en diferentes edades (vacas, novillas, mautes, toro, becerros), porcinos 20
• Euclides Guillen: se observó una vivienda de techo de palma de moriche, paredes de palma de coroba, un corral de madera, un aljibe, una quesera artesanal, una churuata de estante de madera y techo de moriche, según aval sanitario posee 305 bovinos en diferentes edades (vacas, novillas, mautes, toro, becerros), porcinos 18
• Cabe resaltar que la familia Guillen ha crecido y ahora los hijos están fomentado como en el caso del ciudadano Wilfren Guillen quien es hijo de uno de los beneficiario de la Red Charco Azul I. El mismo presento su aval sanitario y se estipularon 85 animales en el corral aproximadamente.

CHARCO AZUL I: comprende una superficie de Mil Diecinueve hectáreas con Mil Quinientos Cincuenta metros cuadrados (1019 hectáreas con 1.550 metros cuadrados). Suelos clase IIIs – VIs; aptos para la actividad agrícola Vegetal y agrícola Animal, teniendo una superficie aprovechable productiva del 90%, ya que cuentan solo con pastos naturales (trachypogon sp), y utilizan el sistema de ganadería extensiva, y un 10% no aprovechable ocupados por morichales y quebradas.
COORDENADAS UTM, REGVEN, HUSO 19 DE LA RED CHARCO AZUL I:

CHARCO AZUL I
COORD. UTM REGVEN HUSO 19
PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE
1 795847 827559 25 791894 829628
2 795685 827475 26 792134 829662
3 794211 826671 27 792635 830191
4 793654 827061 28 792958 830340
5 793565 827127 29 793546 829900
6 793567 827138 30 793585 829833
7 793383 827303 31 793674 829798
8 793073 827701 32 793720 829783
9 792480 827457 33 793769 829735
10 792080 827313 34 793866 829671
11 791980 827534 35 793915 829598
12 791719 828390 36 793928 829487
13 790795 828030 37 793949 829339
14 790519 828277 38 793985 829296
15 790646 828646 39 794065 829266
16 790717 828649 40 794093 829271
17 790893 828862 41 794179 829260
18 790974 828885 42 794389 829092
19 790984 828896 43 794480 829111
20 791056 828972 44 794549 829227
21 791166 829057 45 794544 829280
22 791257 829104 46 794693 829421
23 791480 829450 47 795307 828830
24 791502 829476 48 795518 828864



















CHARCO AZUL II: comprende una superficie de Mil Novecientas Noventa hectáreas con Tres mil seiscientas Veintidós metros cuadrados (1.990 hectáreas con 3622 metros cuadrados), los suelos encontrados en el lote de terreno son clase IIIs – VIs, en un 20% aproximadamente y suelos clase VId en un 80% aproximadamente, aptos para la actividad agrícola Vegetal y agrícola Animal, (es importante mencionar que el lote de terreno en la época de lluvias se inunda más de un 60%, por el Caño Caimán, afluente del Rio Orinoco, generando un proceso de trashumancia, (tipo de pastoreo en continuo movimiento, adaptándose en el espacio a zonas de productividad cambiante).
La superficie aprovechable productiva del 60%, ya que cuentan solo con pastos naturales (trachypogon sp), y utilizan el sistema de ganadería extensiva, un 10% no aprovechable ocupados por morichales y quebradas de régimen permanentes y un área de 30% aprovechable sin producción.

COORDENADAS UTM, REGVEN, HUSO 19 DE LA RED CHARCO AZUL II:
CHARCO AZUL II
COORD. UTM REGVEN HUSO 19
PUNTO ESTE NORTE
1 795785 828952
2 797043 829141
3 798587 829323
4 800564 829693
5 801285 829738
6 801340 829085
7 801422 828112
8 801451 827666
9 801589 826797
10 801712 826146
11 801049 826022
12 800147 825826
13 797498 825183
14 797418 825113
15 796214 826907
16 796013 827317
17 795838 827578

Durante el recorrido la comisión se trasladó al lugar donde estaban una vivienda de y estante de madera alrededor una cerca perimetral, pero fuimos atendidos por un menor allí no se realizó ninguna inspección técnica solo se tomó un punto de coordenada 797529E-829167N, así también se visitó otra vivienda donde se encontraba un ciudadano llamado Edilio Gómez manifestó pisatario del lote de terreno porque la comunidad Guamalito posee un título de adjudicación y él es uno de los beneficiarios pero al momento de la inspección no presentó ninguna copia de título también se le tomo un punto de coordenadas 795589E - 827639N Según área registro agrario ambos lotes de terrenos se encuentran dentro de la red Charco azul. No se pudo realizar la visita a los otros ocupantes porque el acceso a lo permitió.”
Con respecto a este medio probatorio, fue practicada de oficio por este órgano judicial agrario, para dejar constancia de la actividad agraria, linderos y coordenadas de los predios donde fueron denunciadas unas perturbaciones a la actividad agraria, sin embargo, la prueba por sí sola no prueban la perturbación denunciada. Así se decide.

ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

El apoderado judicial de los solicitantes con su escrito de solicitud acompañó unos recaudos como medios probatorios de acuerdo al artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo Agrario con la finalidad de que se le decretará la medida, estos son:

• Marcado “A”, copia simple del instrumento poder el cual acredita su representación. Este instrumento es valorado por la juzgadora el cual sirve para demostrar la cualidad del abogado HECTOR ARMANDO GARBAN MATA para actuar y representar como apoderado judicial para representar a los solicitantes en el presente juicio. Así se decide.-

• Marcado “B”, presentó original a los fines de vista y devolución copia simple del documento de compra-venta del fundo Guamalito, protocolizado en la oficina subalterna del Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, en fecha 10/11/2009, asentado bajo el N° 16, folios del 49-52 y vto, Tomo I.

De esta documental, constituido por un lote de terrenos, con una extensión de TRES MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (3.450 Has.), ubicado en Caicara del Orinoco, Sector Guamalito de la Jurisdicción del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, cuyos linderos son: NORTE: bajos del Rio Orinoco; SUR: una línea recta desde la extremidad sur de la serranía de Guaricoto hasta encontrar la boca del caño Ballena, de este punto línea recta hasta el extremo sur del cerro de la yuca, de aquí línea recta donde termina la serranía de arezal, pasando dicha línea por el cerro de San Lorenzo y el rincón de Cisneros; ESTE: Línea recta de la serranía de arezal a los bajos de Orinoco, pasando esta línea por el cerro de los morrocoyes; OESTE: La serranía de Guaricoto; siendo sus linderos específicos los siguientes; Norte: Sabana del Caño Hermoso a los del Orinoco; Sur: Caño San José y comunidad Guamalito; Este: los tres cerros y Caño Mariposa; Oeste: Fundo Arrecifes. La jurisdicente lo valora conforme lo previsto en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Con el cual se demuestra que los solicitantes adquirieron dichas parcelas cumpliendo con la respectiva protocolización por ante la Oficina Subalterna conforme a lo exigido por nuestra legislación venezolana para acreditarle efectivamente y conforme a derecho el inmueble en cuestión es de su propiedad; sin embargo, la controversia no trata de la propiedad sino de unas supuestas perturbaciones, lo cual será analizado mas adelante con las otras probanzas aportadas por las partes. Así se decide.

• Marcado “C”, copia simple de los instrumentos administrativos de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agraria numero 77438217RAT0228642 y 77438217RAT0228643, emitidas a favor de la Red de Charco Azul I representada por Manuel Israel Guillen Cabirrian, Alcides Rosalino Guillen Cabirrian, Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian; y Charco Azul II, representada por Miguel Angel Guillen Cabirrian y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian, otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras INTI, en fecha 20 de junio de 2017, quedando anotadas en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, la primera de ellas bajo el N° 34, Folios 68, 69, Tomo 4344, de fecha 11 de julio de 2017; y la segunda bajo el 64, Folio 131, 132, Tomo 4372, de fecha 25 de julio de 2017.

Estas documentales son valoradas conforme a los establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil, las cuales constituyen una presunción de que ejercen o ejercieron la posesión legitima de las tierras que le fueron adjudicadas para ser ocupadas y explotadas con fines agrarios, estas adjudicaciones fueron tomadas en cuenta por la juzgadora al momento de acordar las medidas que hoy son nuevamente reexaminadas en razón a la oposición que efectuaran los presuntos perturbadores, más adelante se hará un análisis más preciso de las mismas. Así se decide.-

• Marcado “D”, copia simple del plano o levantamiento topográfico de los predios Charco Azul I y Charco Azul II, estos planos pudieran servir para establecer la ubicación de los predios donde se encuentran ubicados Charco Azul I y Charco Azul II, sin embargo, en esta fase deben hay que advertir que en esta fase del proceso, deben ser valorados otros medios probatorios aportados por la defensa de los opositores, para que pueda ser valorado como un medio de prueba de utilidad para la ratificación o revocatoria de la medida deberá ser adminiculado con otras pruebas que serán analizadas más adelante. Asís se decide.-

• Marcado “E”, copia simple de la Inspección Ocular N° 2020-74, en fecha 3/12/2020, por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño Caicara del Orinoco. Este medio probatorio fue evacuado para dejar constancia de unos hechos que guardaban relación con los hechos denunciados en esa oportunidad y que fue valorado para el decreto de la medida; en relación con este instrumento valen iguales consideraciones que para los anteriores.

Marcado “F”, copia simple de cadena titulativa del Fundo Guamalito, la juzgadora advierte que el mismo es borroso e ininteligible, quedando sujeto a la evacuación de la prueba de informes Unidad de Cadenas Titulativas Adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, por lo tanto queda fuera del debate probatorio. Así se decide.

De las pruebas aportadas por las partes en el lapso probatorio

El apoderado judicial de los solicitantes promovió y ratificó todos y cada unos de los elementos probatorios aportados con el escrito de solicitud libelar, asimismo, promovió y ratifico:

• Anexo “F”, acompañado con el acta de inspección judicial de fecha 09/12/2021, inspección ocular, solicitud Nº 2020-68, practicada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que riela al folio del 66 al 95 de la primera pieza. Ya este medio probatorio fue analizado.

• Promovió y ratificó memoria fotográfica, consignada en fecha 13/12/2021 por el experto fotógrafo, que riela al folio del 96 al 102 de la primera pieza. Estas fotografías fueron tomadas al momento de la inspección realizada por este tribunal, el tribunal le valor probatorio, por haber presenciado la existencia de una cantidad de bienes muebles (semovientes) entre otros animales e inmuebles, sin embargo, deberá ser adminiculada con otras probanzas.

• Promovió y ratificó, registros de hierros y documentos Aval Sanitarios de sus representados, que rielan a los folios 103 al 106 de la primera pieza. Le da valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil, y con ello se demuestra que los semovientes que se encontraban en los predios inspeccionados se hallaban herrados con dichos hierros, y que los animales son propiedad de los solicitantes, además de que despliegan la actividad agraria.

• Promovió y ratificó informe técnico consignado por el perito y/o experto del Instituto Nacional de Tierras de fecha 13/12/2021, que riela al folio del 117 al 122 de la primera pieza. Para el análisis y valoración de este instrumento valen iguales consideraciones efectuadas a la copia simple del plano o levantamiento topográfico de los predios Charco Azul I y Charco Azul II.

• Promovió copia simple del auto de admisión del expediente Nº TSAB-N-2021-00001, del Tribunal Superior Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Anexo marcado “12”.

• Promovió copia simple del auto de admisión del expediente Nº TSAB-N-2021-00002, del Tribunal Superior Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con competencia en lo contencioso Administrativo. Anexo marcado “13”.

Con relación a estas copias simples relacionadas con la admisión de dos recursos contenciosos administrativos de nulidad de acto administrativo que cursan en el Tribunal Superior Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con competencia en lo contencioso Administrativo, en los expedientes Nº TSAB-N-2021-00001 y TSAB-N-2021-00002. Esta juzgadora observa que fue consignada en copia simple, sin embargo, siendo uno de los instrumentos que entra en la categoría de documento público por emanar de un órgano jurisdicción, al no ser impugnada por la contraparte, se tiene como fidedigna conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con ello el apoderado judicial de los solicitantes pretende probar que existen dos causas tendientes a impugnar a través del recurso de nulidad unos actos administrativos emanados del INTI que revocó los Títulos de Adjudicación Socialista Agrario y Cartas de Registro Agrario otorgados a sus poderdantes, que les autorizaba para ejercer la posesión legítima de las tierras que conforman Charco Azul I y II para ocuparlas y explotar con fines agrarios tierras del dominio.

• Promovió marcado “14”, copia simple del informe jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas Adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto de Tierras Esta Juzgadora observa que se trata de un instrumento privado, el cual no fue impugnado por la contraparte, y en consecuencia se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.

• Promovió informe Unidad de Cadenas Titulativas Adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto de Tierras, a fin de que informe a este tribunal, si en sus archivos reposa informe jurídico identificado Nº CJ-UCT 5.405. Este medio probatorio no fue evacuado. Motivo por el cual no se puede valorar.

El apoderado judicial de los presuntos perturbadores conjunto al escrito de oposición consignó los siguientes medios probatorios:

√ Marcado “A”, poder especial otorgado por los ciudadanos Miraida Gómez y Manuel Edilio Gómez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.507.168 y V-8.906.622, respectivamente, al abogado Miguel Antonio Silva, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 113.745, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Cedeño, bajo el Nº 05, folios 17 al 19, que le acredita como apoderado judicial de los otorgantes para actuar en la presente causa.

√ Marcado “B1”, copia simple de cartel de notificación, emitido por el INTI, en sesión ORD 1293-20 de fecha 11 de diciembre de 2020, punto N° 1011791174, en el expediente N° 1/2/REV/DGP/2020/1010229155, donde se les informa a los ciudadanos Manuel Guillen, Alcides Guillen y Emiliano Guillen sobre la revocatoria del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Inserta al folio 158 al 164.

En cuanto a este medio probatorio, es necesario concatenarlo con la comunicación efectuada en fecha 15 de febrero de 2022, por la Oficina Regional Bolívar – Inti: 606-0-003 (folios 142 al 145) en la cual la ciudadana Rosy Natacha del Valle Asencio, en su carácter de Coordinador ORT Bolívar, le informa a este tribunal sobre unas reuniones e inspecciones realizadas por funcionarios ese instituto en los predios de Charco Azul I y Charco Azul II, y que el abogado Héctor Garban, apoderado judicial de los solicitantes de autos, en una visita a dicha oficina le manifestó sobre la presente incidencia de perturbación y también les informo que los instrumentos otorgados Lotes CHARCO AZUL I y CHARCO AZUL II, información que fue confirmada mediante un chequeo efectuado al sistema. Asimismo, deja claro la coordinadora de ese entonces, que la ORT-BOLIVAR, es una oficina sustanciadora de información y expediente que son analizadas y probadas en directorio por Inti Central, que el procedimiento fue efectuado directamente por inti central.

De lo expuesto en los párrafos precedentes se evidencia que la representación judicial de los supuestos agraviados, para el 15/02/2022 ya tenía conocimiento que los Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario números 77438217RAT0228642 y 77438217RAT0228643, emitidas a favor de la Red de Charco Azul I representada por Manuel Israel Guillen Cabirrian, Alcides Rosalino Guillen Cabirrian, Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian; y Charco Azul II, representada por Miguel Angel Guillen Cabirrian y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian- Marcado “B2”, copia simple de cartel de notificación, emitido por el INTI, en sesión ORD 1293-20 de fecha 11 de diciembre de 2020, punto N° 1011791176, en el expediente N° 1/2/REV/DGP/2020/1010229156, fueron revocados.

√ Publicación de los carteles de notificación, en el Diario “El Progreso”, emitidos por el INTI, el cual corre inserto al folio 172. La juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, con el cual se evidencia que se cumplió con la publicidad de la notificación del acto administrativo de la revocatoria de los Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario números 77438217RAT0228642 y 77438217RAT0228643.-

√ Anexo marcado “D1”, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la Red Potrero Comunal San José de Guamalito, representada por los ciudadanos Ramón Alirio Martínez Hernández, Carlos José Brito González, Yeli Elira Rodríguez, Manuel Antonio Gómez González, José Antonio Brito Jiménez, José Manuel Chávez, Jairo Rafael Gómez, José Alexander Ávila Martínez, Jerson Rafael Caña, José Avismael Ávila Martínez, Hermes Rafael Salazar Martínez, Ángel Antonio Chávez, Julián Vicente Hernández Chávez, Luis Antonio Rodríguez, Derwin Alexander Mattisti Martínez, Ismael Antonio Gómez González, Yuselys Nacary Solano Pérez, Luz Marina Gómez González, José Gregorio Gómez González, Genaro Rafael Chávez Mirabal, Orangel Ismael Gómez González, Edilio Antonio Gómez González, Juan Francisco Martínez Soffia, Luz Marina González Leal, Irvin Manuel Gómez, Jandry Edilio Gómez González, Dolores Chávez de Martínez, Miraida Yusmila Gómez González, Edito Rafael Chávez, Jorge Luis Díaz Martínez, Juan Ramón Martínez Chávez, Ysmer Yosmer Sotillo, Manuel Francisco Brito González, María Belén Brito González, Manuel Edilio Gómez, ubicado en el Sector Guamalito y Caimán, asentamiento campesino sin información, parroquia Sección Capital Cedeño, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, constante de una superficie de CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (5.099 Ha con 8.498 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos baldíos. SUR: terrenos baldíos. ESTE: terrenos baldíos. OESTE: terrenos ocupados por Damaris Rojas y Andrés Trejo, demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), HUSO 19, Datum REGVEN, identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,P0, Este: 787740, Norte: 832898, El Lote: 1,P54, Este: 787826, Norte: 833218, El Lote: 1,P53, Este: 787815, Norte: 833353, El Lote: 1,P52, Este: 786769, Norte: 831842, El Lote: 1,P51 Este: 786744, Norte: 831218, El Lote: 1,P50, Este: 786882 Norte: 830981, El Lote: 1,P49, Este: 787035, Norte: 830882, El Lote: 1,P48, Este: 787104, Norte: 830672, El Lote: 1,P47, Este: 787093, Norte: 830475, El Lote: 1,P46, Este: 787112, Norte: 830343, El Lote: 1,P45, Este: 787267, Norte: 829882, El Lote: 1,P44, Este: 787293, Norte: 829769, El Lote: 1,P43, Este: 787155, Norte:829610, El Lote: 1,P42, Este: 787288, Norte: 829355, El Lote: 1,P41, Este: 787305, Norte: 829213, El Lote: 1,P40, Este: 787158, Norte: 828973, El Lote: 1,P39, Este: 786991, Norte: 828822, El Lote: 1,P38, Este: 786958, Norte: 828465, El Lote: 1,P37, Este: 787054, Norte: 828232, El Lote: 1,P36, Este: 787043, Norte: 828099, El Lote: 1,P35, Este: 787240, Norte: 827984, El Lote: 1,P34, Este: 787605, Norte: 827620, El Lote: 1,P33, Este: 787793, Norte: 827820, El Lote: 1,P32, Este: 788344, Norte: 827655, El Lote: 1,P31, Este: 789810, Norte: 827709, El Lote: 1,P30, Este: 790259, Norte: 827039, El Lote: 1,P29, Este: 790643, Norte: 827271, El Lote: 1,P28, Este: 790422, Norte: 827825, El Lote: 1,P27, Este: 790795, Norte: 828030, El Lote: 1,P26, Este: 791719, Norte: 828390, El Lote: 1,P25, Este: 792080, Norte: 827313, El Lote: 1,P24, Este: 793073, Norte: 827701, El Lote: 1,P23, Este: 794211, Norte: 826671, El Lote: 1,P22, Este: 795847, Norte: 827559, El Lote: 1,P21, Este: 797417, Norte: 825129, El Lote: 1,P20, Este: 801747, Norte: 826113, El Lote: 1,P19, Este: 801305, Norte: 829715, El Lote: 1,P18, Este: 800564, Norte: 829693, El Lote: 1,P17, Este: 798587, Norte: 829323, El Lote: 1,P16, Este: 795291, Norte: 828820, El Lote: 1,P15, Este: 794693, Norte: 829421, El Lote: 1,P14, Este: 794480, Norte: 829111, El Lote: 1,P13, Este: 793387, Norte: 830018, El Lote: 1,P12, Este: 792009, Norte: 829941, El Lote: 1,P11, Este: 792017, Norte: 831118, El Lote: 1,P10, Este: 792746, Norte: 831446, El Lote: 1,P9, Este: 792198, Norte: 832070, El Lote: 1,P8, Este: 791117, Norte: 831712, El Lote: 1,P7, Este: 791003, Norte: 831915, El Lote: 1,P6, Este: 790805, Norte: 832267, El Lote: 1,P5, Este: 790694, Norte: 832740, El Lote: 1,P4, Este: 790248, Norte: 832608, El Lote: 1,P3, Este:790359, Norte: 832341, El Lote: 1,P2, Este:787739, Norte: 831638, El Lote: 1,P1, Este:787740, Norte: 832898.

Al folio 88 de la segunda pieza del presente expediente, corre inserta una certificación suscrita el 10 de mayo de 2022 por el ciudadano David José Hernández Giménez, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, donde certifica que a la Red Potrero Comunal San José de Guamalito con número de ID 1010006552, le fue aprobado sobre un lote de terreno Potrero Comunal San José de Guamalito, ubicado en la parroquia Sección Capital Cedeño, municipio Cedeño, del estado Bolívar, constante de una superficie de CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (5.099 Ha con 8.498 mts2), un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro, decidido en Directorio ORD 1340-21, de fecha 10 de noviembre de 2021.

√Anexo marcado “D2”, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro a favor de los ciudadanos Ramón Alirio Martínez Hernández, Carlos José Brito González, Yeli Elira Rodríguez, Manuel Antonio Gómez González, José Antonio Brito Jiménez, José Manuel Chávez, Jairo Rafael Gómez, José Alexander Ávila Martínez, Jerson Rafael Caña, José Avismael Ávila Martínez, Hermes Rafael Salazar Martínez, Ángel Antonio Chávez, Julián Vicente Hernández Chávez, Luis Antonio Rodríguez, Derwin Alexander Mattisti Martínez, Ismael Antonio Gómez González, Yuselys Nacary Solano Pérez, Luz Marina Gómez González, José Gregorio Gómez González, Genaro Rafael Chávez Mirabal, Orangel Ismael Gómez González, Edilio Antonio Gómez González, Juan Francisco Martínez Soffia, Luz Marina González Leal, Irvin Manuel Gómez, Jandry Edilio Gómez González, Dolores Chávez de Martínez, Miraida Yusmila Gómez González, Edito Rafael Chávez, Jorge Luis Díaz Martínez, Juan Ramón Martínez Chávez, Ysmer Yosmer Sotillo, Manuel Francisco Brito González, María Belén Brito González, Manuel Edilio Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.911.996, V-8.909.071, V-13.060.575, V-15.984.808, V-28.786.332, V-17.138.494, V-15.983.014, V-17.791.482, V-20.494.509, V-17.791.501, V-13.578.162, V-10.655.512, V-17.138.148, V-17.137.253, V-27.640.360, V-32.331.004, V-25.260.544, V-15.984.809, V-27.956.428, V-32.334.449, V-15.984.807, V-27.956.430, V-5.558.921, V-8.907.312, V-10.661.417, V-18.767.827, V-8.900.583, V-21.507.168, V-10.657.370, V-19.656.751, V-28.665.854, V-15.246.035, V-10.660.566, V-8.914.870, V-8.906.622, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado “EL PESQUERO”, ubicado en el sector Guamalito y Caiman, asentamiento campesino sin información Parroquia Sección Capital Cedeño, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, constante de una superficie de TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE HECTAREAS CON DOS MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.519 Ha con 2.037 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terrenos Baldíos; y OESTE: Terrenos Baldíos, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,P0, Este: 788240, Norte: 833825, El Lote: 1,P20, Este: 788478, Norte: 833824, El Lote: 1,P19, Este: 788712, Norte: 833485, El Lote: 1,P18, Este: 788796, Norte: 833428, El Lote: 1,P17, Este: 788874, Norte: 833225, El Lote: 1,P16, Este: 789978, Norte: 833258, El Lote: 1,P15, Este: 790248, Norte: 832608, El Lote: 1,P14, Este: 790694, Norte: 832740, El Lote: 1,P13, Este: 790805, Norte: 832267, El Lote: 1,P12, Este:791117, Norte: 831712, El Lote: 1,P11, Este:792198, Norte: 832070, El Lote: 1,P10, Este: 792746, Norte: 831446, El Lote: 1,P9, Este: 794209, Norte: 832143, El Lote: 1,P8 Este: 794716, Norte: 831265, El Lote: 1,P7, Este: 795664, Norte: 831948, El Lote: 1,P6, Este: 797528, Norte: 833445, El Lote: 1,P5, Este: 798093, Norte: 833695, El Lote: 1,P4, Este: 795852, Norte: 836381, El Lote: 1,P3, Este: 793367, Norte: 836407, El Lote: 1,P2, Este:789478, Norte: 836642, El Lote: 1,P1, Este: 788240, Norte: 833825.

Al folio 86 de la segunda pieza del presente expediente, corre inserta una certificación suscrita el 10 de mayo de 2022 por el ciudadano David José Hernández Giménez, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, donde certifica que a la Red Pesquero con número de ID 1010006553, le fue aprobado sobre un lote de terreno denominado El Pesquero, ubicado en la parroquia Sección Capital Cedeño, municipio Cedeño, del estado Bolívar, constante de una superficie de TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE HECTAREAS CON DOS MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.519 Ha con 2037 mts2), un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro, decidido en Directorio ORD 1340-21, de fecha 10 de noviembre de 2021.

A estos dos últimos instrumentos, la juzgadora le otorgan pleno valor probatorio y por haber sido dictado de una autoridad pública como es el Directorio del Instituto Nacional de Tierras contentivo de los Títulos de Adjudicación Socialista Agrarios y Cartas de Registros Agrarios que le confirió el derecho de ocupar y explotar dichas tierras, sobre las cuales recayó la medida cautelar autónoma innominada acordada por este tribunal “inaudita altera pars” en fecha 14/12/2021 a favor de los ciudadanos Manuel Israel Guillen Cabirrian, Alcides Rosalino Guillen Cabirrian, Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian Miguel Ángel Guillen Cabirrian y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian, sin embargo, este tribunal tuvo conocimiento de la existencia de este instrumento el 22/02/2022, por lo que siendo uno de los medios fundamentales para la resolución de la presente incidencia, será analizado más adelante. Así se decide.

√ Marcado “E”, copia simple de informe médico del ciudadano Manuel Edilio Gómez, de fecha 12/11/2013, forma 15-102-F, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por cuanto no fue impugnado por la contraparte le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto a los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, la cual es adminiculada la inspección realizada el 09/12/2021 donde la suscrita en compañía del apoderado judicial de los solicitantes, de una conversación que sostuvo con este ciudadano quien es un adulto mayor, pudo observar que no cabe dudas que es invidente. Así se decide.-

√ Marcado “F”, copias certificadas de notificaciones sobre revocatoria por parte del INTI, al predio Red Charco Azul I y Red Charco Azul II. Estos instrumentos son valorados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con se evidencia que se cumplió con la formalidad legal de la notificación del acto administrativo dictado en fecha 29 de noviembre de 2019.

√ Carta Aval emitida por el Consejo Comunal Piedra Blanca registrada con el RIF J-29953609-1, con Código Situr 07-02-01-001-0002, de fecha 04/02/2022 marcada “G”, y Carta Aval emitida por el Consejo Comunal Capuchino, registrada con el RIF C-407411519, con Código Situr 07-02-01-001-0004, de fecha 04/02/2022 marcada “H”. Procedieron a dejar constancia y certificaron que los ciudadanos Manuel Israel Guillen Cabirrian, Alcides Rosalino Guillen Cabirrian, Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian Miguel Ángel Guillen Cabirrian y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian, no habitan en la Comunidad de San José de Guamalito y nunca han sido habitantes, sino que son habitantes de la comunidad Agüerito y Caño Hermoso. Y que los habitantes de la comunidad San José de Guamalito son pisatarios, ancestrales… Con respecto a estos dos documentos la juzgadora por cuanto no fueron impugnados por la contraparte le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto a los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, las cuales son valoradas como un indicio de que los solicitantes de la medida no pertenecen ni habitan en la Comunidad de San José de Guamalito, por lo tanto no pueden ser perturbados por o encontrarse dentro de los linderos de dicha comunidad. Así se decide.

√ Acta levantada por la comunidad de San José de Guamalito con fecha de recibido por parte de la Fiscalía Superior del Estado Bolívar el 30/11/2020, marcado “I”. La juzgadora por cuanto no fueron impugnados por la contraparte le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto a los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, de ella se desprende que los integrantes de los Consejos Comunales, Guacara, Piedra Blanca, El Aceite, San José de Guamalito, Sacoima entre otros dirigieron una comunicación a la vindicta pública, con la finalidad de emitir un pronunciamiento en contra los atropellos, persecución judicial, delitos simulados, privaciones ilegitimas de libertad de unos ciudadanos entre ellos Miraida Gómez, Luz Marina Gómez, Jandry Gómez y Manuel E. Gómez, quienes en la presente causa han sido denunciados de realizar actividades perturbatorias. Con ello se evidencia que existe una disputa desde antes del decreto de la medida objeto de oposición que hicieran contra ella, disputa que data desde antes del decreto de la medida, lo que hace de este medio probatorio hasta aquí, un indicio sobre la disputa por la posesión de las tierras de san José de Guamalito.

√ Promovió pruebas de informe:
Al Instituto Nacional de Tierras central con sede en Caracas, a fin de que informe a este Tribunal acerca de las referidas revocatorias sobre los títulos de adjudicación socialista y cartas de registro agrario de la Red Charco Azul I y Red Charco Azul II. Al folio 104 riela comunicación de data 08/11/2022, N° PRE-1124-2022, recibida en este órgano el 10/11/2022, suscrita por el ciudadano David José Hernández Giménez, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en el cual informa:

• Que el Predio Charco Azul I. sesión ORD 1293-20 de fecha 11 de diciembre de 2020, Punto N° 1011791174. Expediente N° 1/2REV/DGP/2020/1010229155, procedimiento de Revocatoria de Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor de la Red de Charco Azul I representada por Alcides Rosalino Guillen Cabirrian y Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8907473 y V-10659701. Con una superficie aproximada de un mil diecinueve hectáreas con mil quinientos cincuenta metros cuadrados (1019 hectáreas con 550 metros cuadrados)

• Que el Predio Charco Azul II, sesión ORD 1293-20 de fecha 11 de diciembre de 2020, Punto N° 1011791176. Expediente N° 1/2REV/DGP/2020/1010229156, procedimiento de Revocatoria de Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor de la Red de Charco Azul II, integrada por Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian, titular de la cédula de identidad N° V- 10659700. Con una superficie aproximada de de un mil novecientos noventa hectáreas con tres mil seiscientos veintitrés metros cuadrados (1990 hectáreas con 3623 metros cuadrados) un mil diecinueve hectáreas con mil quinientos cincuenta metros cuadrados (1019 hectáreas con 550 metros cuadrados).

A los folios 110 y 111 de la segunda pieza del presente expediente, corre insertan dos certificación suscrita por el ciudadano Luis Adolfo Ramírez Tiape, Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Tierras, donde certifica que los antecedentes administrativos corresponden al procedimiento de Revocatoria de Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agraria No. 77438217RAT0228642, y 77438217RAT0228643, aprobada por el Directorio Nacional del Inti, en sesión ORD-1293-20, Puntos de cuentas No. 101191174 y 101191176, respectivamente, de fecha 11 de diciembre de 2020, sobre los lote de terrenos denominados Charco Azul I y Charco Azul II.

Esta información emana del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ente competente para sustanciar procedimiento constitutivo de revocación, cuya finalidad es la perdida de la titularidad del derecho creado. La juzgadora le otorga pleno valor probatorio, de ella se desprende que los ciudadanos perdieron la titularidad que el estado le había concedido como poseedores y titulares de los predios denominados Charco Azul I y Charco Azul II a través de dichos instrumentos, los mismos que fueron valorados por esta instancia agraria para otorgarle la cautelar peticionada.

Al Instituto Nacional de Tierras central con sede en Caracas, a fin de que informe este Tribunal si dentro de sus archivos o dentro de la Unidad de Memoria Documental, reposan los Títulos de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la Red Potrero Comunal San José de Guamalito y Red El Pesquero, bajo el Nº 41, folio 86, 87 y 88, tomo 5229, de fecha 16/11/2021, y Nº 43, folio 91 y 92, tomo 5229, de fecha 16/11/2021.
Con relación a esta prueba de informes el INTI no remitió la información tal como fue promovida, sin embargo, vale la información que corre al folio 88 y 86 de la segunda pieza del presente expediente, relacionada con una certificación del ciudadano David José Hernández Giménez, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, donde certifica que a la Red Potrero Comunal San José de Guamalito con número de ID 1010006552, le fue aprobado sobre un lote de terreno Potrero Comunal San José de Guamalito, ubicado en la parroquia Sección Capital Cedeño, municipio Cedeño, del estado Bolívar, constante de una superficie de CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (5.099 Ha con 8.498 mts2), un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro, decidido en Directorio ORD 1340-21, de fecha 10 de noviembre de 2021; y a la Red Pesquero con número de ID 1010006553, le fue aprobado sobre un lote de terreno denominado El Pesquero, ubicado en la parroquia Sección Capital Cedeño, municipio Cedeño, del estado Bolívar, constante de una superficie de TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE HECTAREAS CON DOS MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.519 Ha con 2037 mts2), un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro, decidido en Directorio ORD 1340-21, de fecha 10 de noviembre de 2021.

Instituto Venezolano de Seguros Sociales, para que remita informe médico a este Tribunal sobre las condiciones médicas del ciudadano Manuel Edilio Gómez. Este medio probatorio no pudo ser evacuado conforme al informe consignado por el alguacil del tribunal (folio 80 de la 2da. Pieza).

Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, a fin de que informe a este Juzgado si existe algún procedimiento sobre nulidad del acto administrativo que revoca los títulos socialista agrario y carta de registro agrario otorgados por el INTI a la Red Charco Azul I, a nombre de los ciudadanos Manuel Guillen, Alcides Guillen y Emiliano Guillen. En fecha 19/07/2022 se recibió respuesta por parte del referido juzgado, a través de comunicación N° 22-128 (Folio 95 de la 2da. Pieza) en el cual informa a este tribunal que no existe ningún procedimiento Contencioso Administrativo de Nulidad que revoca los Títulos Socialista Agrario y Carta Agraria otorgados por el INTI a los mencionados ciudadanos.

Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, a fin de que informe a este Juzgado si existe algún procedimiento sobre nulidad del acto administrativo que revoca los títulos socialista agrario y carta de registro agrario otorgados por el INTI a la Red Charco Azul II, a nombre de los ciudadanos Miguel Guillen y Euclides Guillen. En fecha 19/07/2022 se recibió respuesta por parte del referido juzgado, a través de comunicación N° 22-128 (Folio 103 de la 2da. Pieza) en el cual informa a este tribunal que no existe ningún procedimiento Contencioso Administrativo de Nulidad que revoca los Títulos Socialista Agrario y Carta Agraria otorgados por el INTI a los mencionados ciudadanos. Esta prueba de informes es desechada, por cuanto el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicho recurso es el Tribunal Superior Agrario. Así se decide.-

Estas dos pruebas de informes son desechadas, por lo que el asunto escapa de la jurisdicción contencioso-administrativa general y se ubica en la jurisdicción especial Agraria, en primera instancia ante el Juzgado Superior Agrario sede Puerto Ordaz. Así se decide.-

√ Promovió as testimoniales de los ciudadanos, Ramón Alirio Martínez Hernández y Ángel Antonio Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.911.996 y V-10.655.512, respectivamente, domiciliados en la comunidad San José de Guamalito, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

Los testigos declararon siendo interrogados por el promovente, abogado Miguel Silva en representación de los parte opositora, la parte solicitante o accionante no compareció, los testigos a las preguntas formuladas contestaron: el primero de ellos que poco conocía de vista, trato y comunicación a los hermanos Guillen Cabirrian, mientras que el segundo de ellos – Ángel Antonio, mesto que si los conocía. Manifestaron de manera unísona que el INTI central Caracas, les había revocado los títulos agrarios a los hermanos Guillen Cabirrian. Que estos hermanos desempeñan sus actividades agrícolas y pecuarias en la comunidad Agüerito y Caño Hermoso. Ambos testigos dijeron pertenecer a la Comunidad de San José de Guamalito. También, manifestaron que el Inti les otorgo titulo agrario a la comunidad de San José de Guamalito. Y que la distancia que existe entre la comunidad de Agüerito y Caño Hermoso hasta donde ellos desempañan funciones agrarias y pecuarias hay una hora.

Estas testimoniales fueron efectuadas por miembros de la comunidad de San José de Guamalito, el que tengan conocimiento de la revocatoria de los títulos agrarios a los hermanos Guillen Cabirrian coincide con los otros medios probatorios, como por ejemplo, la prueba de informes del INTI sobre la Revocatoria de Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agraria No. 77438217RAT0228642, y 77438217RAT0228643, correspondiente a los predios denominados Chaco Azul I y Charco Azul II, otorgados a los hermanos Guillen, sin embargo, no declararon sobre las supuestas actividades ilegales que se le imputan a los supuestos perturbadores.

√ Promovió prueba de inspección a la comunidad San José de Guamalito, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, con el objeto de que el Tribunal dejara constancia sobre los siguientes particulares: 1) Que el Tribunal se encontraba constituido en la dirección señalada; 2) Si los hermanos Guillen Carriban, viven, habitan o efectúan alguna actividad agrícola y pecuaria dentro de los predios de la comunidad de San José de Guamalito; 3) Cuantos productores y familias se encuentran efectuando actividad agrícola y pecuaria dentro de los predios de la comunidad de San José de Guamalito; y 4) Si alguno o algunos de los productores de la comunidad de San José de Guamalito, tiene o tienen conocimiento en que Sector tienen los Hermanos Guillen Carriban sus bienhechurías y actividades agrícolas y pecuarias. 5) Se reservó el derecho de solicitar al tribunal se sirva dejar constancia de nuevos hechos acaecidos después de dicha solicitud y en el momento de presentarse la misma. Con respecto a este último particular fue negado por esta juzgadora.

En la evacuación de prueba la inspección realizada en fecha 19/02/2023, el tribunal se hizo asesorar por un funcionario del Instituto Nacional de Tierras Bolívar Lic. Ramón Alcides García, en su informe técnico con el logo del INTI consignado ante este tribunal mediante oficio Nº R06-00-004, y que riela a los folios 146 al 151, Dejó plasmado lo siguiente:

“En acompañamiento a inspección del Tribunal del Estado Bolívar representado por la Dra. SORAYA CHARBONÉ (juez); MANUEL SEQUERA (Alguacil) y MARI ISABEL LARA (Secretaria Accidental) respectivamente, sobre Medidas de Protección Agrícola y Protección al Medio Ambiente sobre el lote de terreno denominado Red “Potrero Comunal San José de Guamalito”, Sector San José de Guamalito, Parroquia Seccion Capital Cedeño, Municipio Cedeño, Estado Bolívar.
El presente informe tiene por finalidad dar a conocer los resultados de trabajo realizado en el acompañamiento antes mencionado el día 19 de Enero de 2023, a la Red denominada Potrero Comunal San José de Guamalito, ubicado en el Sector San José de Guamalito, Parroquia Sección Capital Cedeño, Municipio Cedeño del Estado Bolívar.
De Los Hechos
Una vez encontrándome en el sitio, por orden de la Juez procedí a realizar el recorrido del lote de terreno antes referido tomando punto de coordenadas UTM o vértices geodésicos con un GPS (GARMIN LEGEND) para verificación.
La condición topográfica va desde terrenos planos, semiplanos y cerros con pendientes moderadas. Los suelos presentan texturas francos arenosos con drenajes moderados, presenta quebradas de régimen permanente las cuales son microafluentes del rio Orinoco.
Las clases de suelo predomínate en el predio son V-VII
Al momento de la inspección técnica no se observaron alternaciones ambientales de ninguna índole.
RESULTADOS DE LA INSPECCION:
Predio: Red “Potrero Comunal San José de Guamalito”.
Ubicación: Municipio: Cedeño, Parroquia: Capital Cedeño, Sector: San José de Guamalito.
Linderos:
Norte: TERRENO BALDÍOS.
Sur: TERRENO BALDÍOS.
Este: TERRENO BALDÍOS.
Oeste: TERRENO OCUPADO POR LA RED DE LA SRA. DAMARIS ROJAS Y ANDRES TREJO.

Coordenadas UTM de la Red Potrero Comunal San José de Guamalito (Regven Uso 19)
COORDENADAS UTM REGVEN
PUNTO ESTE NORTE
1 790409 827037
2 790713 827082
3 790836 826636
4 792459 827569
5 793111 826956
6 795704 826958
7 797511 825174
8 801743 826117
9 801438 828002
10 801304 829720
11 794750 829113
12 791074 828681
13 790723 828401






Recomendaciones/ conclusiones:
• Se materializaron los puntos de coordenadas UTM del predio denominado “Red Potrero Comunal San José de Guamalito, ubicado en el Sector San José de Guamalito, Parroquia Sección Capital Cedeño, Municipio Cedeño, Estado Bolívar. Dicha materialización fue ordenada por la Juez Soraya Charboné.
• Dicha materialización arrojo una superficie de 3414 hectáreas con 5803 metros cuadrados.

Esta inspección fue promovida por los opositores o accionados y para su evacuación fue notificada a la parte contraria, sin embargo esta no asistió a la misma, la juzgadora al llegar a una de las viviendas enclavada en la comunidad de San José de Guamalito antes de comenzar a realizar el recorrido a dicho predio, se encontró un número aproximado de 56 campesinos presentes, entre los que se encontraban voceros y voceras del Consejo Comunal San José de Guamalito para solicitar al Tribunal la suspensión de la medida cautelar de protección a la actividad agrícola y protección al medio ambiente, de lo cual levantaron un acta con imágenes fotográficas que se encuentra insertas a los folios 138 al 141. El tribunal procedió a evacuar los particulares, dejando constancia, que a decir de la ciudadana Mirtha Ávila en su carácter de Presidenta del Consejo Comunal San José de Guamalito, los hermanos Guillen Cabirrian no aparecen registrados en el consejo comunal, asimismo, los asistentes a la asamblea que se realizaba al momento de la inspección manifestaron que estas personas no viven, no habitan ni efectúan alguna actividad agrícola y pecuaria. Además, manifestaron que de las personas que se encuentran presentes son productoras agrícolas pecuarias y las otras familias son productoras agrícolas y de pesca. Que los hermanos Guillen tienen sus bienhechurías y actividades agrícolas en la comunidad denominada Caño Hermoso pegando con el predio denominado Charco Azul II. Una vez comenzado el recorrido en moto por los predios de San José de Guamalito la suscrita pudo observar la existencia de una escuela, y de unas viviendas donde se entrevistó con sus habitantes, entre ellas, la del ciudadano Pedro Ramón Rojas, con cédula de identidad N° 789.889 quien manifestó tener más de treinta años viviendo en dicha vivienda, que además de el viven 4 personas, y que se dedican a la agricultura.

La Juzgadora pudo constatar con su actividad sensorial la existencia de una agrupación de parceleros, que vienen ocupando dichas tierras desde hace tiempo con fines productivos, para el aprovechamiento del cultivo de las tierras, aunque las actividades agrícolas y pecuarias así como un número significativo de animales no observados durante la inspección, no parecen reflejar que haya una explotación agropecuaria indicadora a gran escala; sin embargo, este es un aspecto para lo cual el poder judicial carece de jurisdicción porque esa es materia de la exclusiva competencia del Instituto Nacional de Tierras tal cual lo establece, por ejemplo, el artículo 119 ordinales 2º, 3º, 4º, 6º, 13º y 17º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Con la inspección al coincidir con la celebración de una asamblea del Consejo Comunal de San José de Guamalito, se pudo constatar que los ciudadanos Manuel Israel Guillen Cabirrian, Alcides Rosalino Guillen Cabirrian, Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian Miguel Ángel Guillen Cabirrian y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian, no pertenecen al dicho consejo comunal, y a decir de la comunidad de parceleros presentes tampoco habitan, quedando desvirtuados que ejercen actividades agrícolas y pecuarias en los predios de San José de Guamalito.

La presente controversia tal como ya fue mencionado, se ciñe a oposición que hicieran los ciudadanos y unos terceros sobre una medida cautelar innominada de carácter autónoma que acordó este tribunal con competencia agraria por unas denuncia supuestas actividades ilegales que perturbaban a los solicitantes de la cautelar, de manera que no se trata de una acción posesoria, sin embargo, para que los peticionantes acudan al órgano jurisdiccional estaban obligados a demostrar la posesión de dichos predios, y en razón de ello, esta juzgadora con las documentaciones presentadas entre otros anexos considero que la medida era procedente, cautelar que fue decretada “inaudita altera pars”, sin la intervención de la parte contra quien recayó. Posterior a ello, en virtud de la oposición efectuada por los ciudadanos Miraida Gómez, Luz Marina Gómez, Jandry Gómez y Manuel E. Gómez y parceleros integrantes de la Comunidad de San José de Guamalito; ahora bien vistos los argumentos y examinados los medios probatorios aportados por ambas partes corresponde a la juzgadra hacer las siguientes consideraciones:

Ahora bien, al hilo de antes expuesto la juzgadora pudo evidenciar del examen de unos anexos marcados “B1”, “B2” y “C” (f. 158 al 172) presentados por la defensa de los opositores a la medida, relativo a unas notificaciones efectuadas incluso mediante cartel publicado en el Diario El Progreso en fecha 14/02/2020, a los ciudadanos antes mencionados, sobre la revocatoria de dichos títulos de adjudicación por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el expediente N° 1/2REV/DGP/2020/1010229155 y N° 1/2REV/DGP/2020/1010229156 en fecha 19 de noviembre de 2019, dichos instrumentos no fueron impugnados por la contraparte, obteniendo así pleno valor probatorio, y así se decide.

Es necesario destacar que los solicitantes manifestaron en el escrito de solicitud de la medida que las acciones perturbatorias eran ejercidas por los supuestos perturbadores en los mismos predios que le han sido revocados, es decir, en un lote de terreno con una superficie de UN MIL DIECINUEVE HECTAREAS CON UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.019 Has, con 1.550 mts2.), el cual denominó CHARCO AZUL I, y el segundo en predio denominado CHARCO AZUL II, con una superficie de UN MIL NOVECIENTAS NOVENTA HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (1.990 Has. con 3.623 mts2), concretamente en los linderos en la poligonal del Predio Guamalito, denominado para ese entonces como FUNDO GUAMALITO O RED DE PRODUCCION CHARCO AZUL I Y CHARCO AZUL II.

Por otro lado, se pudo evidenciar que el INTI en reunión identificada con la nomenclatura ORD 1340-21 de fecha 10 de noviembre de 2021, otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 77438221RAT0233677 a favor de la Red Potrero Comunal San José de Guamalito representada por un grupo de campesino integrados por treinta y cinco (35) personas incluyendo a los presuntos perturbadores ciudadanos Miraida Gómez, Luz Marina Gómez, Jandry Gómez y Manuel E. Gómez, ubicado en el Sector Guamalito y Caimán, asentamiento campesino sin información, parroquia Sección Capital Cedeño, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, constante de una superficie de CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (5.099 Ha con 8.498 mts2).

De manera que, luego de haberse decretado la medida a favor de los ciudadanos Manuel Israel Guillen Cabirrian, Alcides Rosalino Guillen Cabirrian, Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian Miguel Ángel Guillen Cabirrian y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian; surgió una situación sobrevenida que afecta la situación originalmente denunciada como actos perturbatorios en los linderos en la poligonal del Predio Guamalito, denominado para ese entonces como Fundo Guamalito o Red de Producción Charco Azul I y Charco Azul.

Y no es como dice el apoderado de los solicitantes, que coexistan dos instrumentos agrarios sobre el mismo lote de terreno, porque a criterio de esta instancia agraria, existen dos situaciones palmarias:

Primero: que el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario números 77438217RAT0228642 emitida a favor de la Red de Charco Azul I representada por Alcides Rosalino Guillen Cabirrian y Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8907473 y V-10659701, en una superficie aproximada de un mil diecinueve hectáreas con mil quinientos cincuenta metros cuadrados (1019 hectáreas con 550 metros cuadrados) fue revocado en sesión ORD 1293-20 de fecha 11 de diciembre de 2020, mediante Punto N° 1011791174, expediente N° 1/2REV/DGP/2020/1010229155, y;

Segundo: que el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario números 77438217RAT0228643 emitida a favor de la Red de Charco Azul II representada por Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian, titular de la cédula de identidad N° V- 10659700 en una superficie de un mil novecientos noventa hectáreas con tres mil seiscientos veintitrés metros cuadrados (1990 hectáreas con 3623 metros cuadrados) fue revocado en sesión ORD 1293-20 de fecha 11 de diciembre de 2020, mediante Punto N° 1011791176, expediente N° 1/2REV/DGP/2020/1010229156.
Sobre esta revocatoria el apoderado de los solicitantes manifestó haber ejercido recurso de nulidad, como evidencia consigno en fase de promoción de prueba, copia simple del auto de admisión de dicho recurso, el cual se encuentra fechado 14 de mayo de 2021, lo que significa que para el momento de presentar su solicitud de la medida, ya tenían conocimiento de la revocatoria de esos instrumentos agrarios, sin embargo, hasta la presente fecha, estos actos administrativos (las revocatorias) mantienen su vigencia con todos sus efectos jurídicos.-
Ahora bien, el 10 de noviembre de 2021 el Instituto Nacional de Tierras, otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 77438221RAT0233677 a favor de la Red Potrero Comunal San José de Guamalito representada por un grupo de campesinos integrados por treinta y cinco (35) personas, up supra identificadas incluyendo a los presuntos perturbadores ciudadanos Miraida Gómez, Luz Marina Gómez, Jandry Gómez y Manuel E. Gómez.-

Estos actos administrativos están relacionadas con los mismos lotes de terrenos, significa que, el estado a través del Instituto Nacional de Tierras, dentro de su amplia facultad tiene bajo su dirección y funcionamiento la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, revocar, adjudicar y otorgar títulos de adjudicación conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que se encuentra facultado para otorgar declaratoria de permanencia sobre lotes de terreno, aun de carácter privado siempre y cuando cumplan los requisitos legales para su otorgamiento.

Al hilo de lo antes expuesto en el caso de autos, y visto que a los solicitantes Manuel Israel Guillen Cabirrian, Alcides Rosalino Guillen Cabirrian, Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian Miguel Ángel Guillen Cabirrian y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian, el órgano legalmente autorizado (INTI) les revocó los Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario números 77438217RAT0228642 y 77438217RAT0228643, que les acreditaba la posesión de los terrenos denominados Red de Charco Azul I y Charco Azul II; y que los mismo lotes de terrenos mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 77438221RAT0233677 les fueron adjudicadas a favor de la Red Potrero Comunal San José de Guamalito, a un grupo significante de campesino (35) que vienen a conformar una comunidad, entre ellos los ciudadanos Miraida Gómez, Luz Marina Gómez, Jandry Gómez y Manuel E. Gómez, mal pudieran realizar actos perturbatorios quienes en uso de un beneficio otorgado por el estado a través de un acto administrativo vigente, para la ocupación y explotación agraria de manera legal se encuentra pleno usos y disfrute de dichas tierras, lo que podemos denominar una posesión calificada porque ella deviene de una habilitación legal otorgada por una autoridad pública como es el INTI que le confirió el derecho de ocupar y explotar esas tierras.

Y como quiera que la medida otorgada por esta instancia in altera parte agraria, sin oír a la otra parte contra quien recayó la misma, una vez en conocimiento en virtud de un acto administrativo presentado por quienes hacen oposición, mostrando su derecho a poseer y explotar la actividad agraria, no queda más que en base a ese derecho revocarla, debiendo entonces, quien pretenda contradecir u oponerse a esa posesión basada en un acto administrativo necesariamente tendría que fundamentar su oposición en un mejor título, uno que desvirtúe la presunción de que las tierras sobre las cuales la querellante ejerce unos actos de goce son del dominio público, desde luego, que mientras la validez de ese instrumento no sea desvirtuada ha de concluirse que las tierras que posee la organización campesina son públicas y sólo el Estado Venezolano puede pretender legítimamente algún derecho sobre ellas; por lo que, resulta forzoso para esta juzgadora establecer que los actos administrativos revocados y adjudicados antes descritos, mantienen su vigencia con todos sus efectos jurídicos, mientras estos no sean revocados o en todo caso anulados, en consecuencia, se desestiman las denuncias efectuadas por los ciudadanos Manuel Israel Guillen Cabirrian, Alcides Rosalino Guillen Cabirrian, Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian Miguel Ángel Guillen Cabirrian y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian, en contra de los ciudadanos Miraida Gómez, Luz Marina Gómez, Jandry Gómez y Manuel E. Gómez y de los otros beneficiarios del acto administrativo, en virtud de ello, la oposición al decreto de la medida cautelar autónoma acordada por este tribunal en fecha 14/12/2022, debiendo ser revocada la misma, tal como así será declarado en la dispositiva del presente fallo.-

Finalmente, concluye esta sentenciadora que encontrándose vigente el acto administrativo del 10 de noviembre de 2021emanado del INTI, que otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 77438221RAT0233677 a favor de la Red Potrero Comunal San José de Guamalito, los lotes de terreno objeto del presente litigio deberá ser respetado su ocupación y explotación por parte de los ciudadanos Manuel Israel Guillen Cabirrian, Alcides Rosalino Guillen Cabirrian, Emiliano de Jesús Guillen Cabirrian Miguel Ángel Guillen Cabirrian y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian, mientras dicho instrumento no sea anulado o revocado por el órgano correspondiente. Quedan así desechadas las denuncias realizadas por los ciudadanos antes mencionados en contra de los ciudadanos Miraida Gómez, Luz Marina Gómez, Jandry Gómez y Manuel E. Gómez denunciados como perturbadores y de los demás miembros de la comunidad de San José de Guamalito. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, dictada el 14 de diciembre del año 2021, que ordenó a los ciudadanos Miraida Gómez, Luz Marina González, Jandry Gómez, Manuel Eolilio Gómez, que consistían en: 1) el cesen de las amenazas y/o actos de perturbación, en contra de los ciudadanos Manuel Guillen, Alcides Guillen, Miguel Guillen, Emilio Guillen y Euclides Guillen en el predio Charco Azul I y Charco Azul II; 2) en la abstención de realizar actos que suponga perturbación de la posesión u obstaculización para el desarrollo agrícola y pecuario que efectúa los solicitantes antes identificados de la medida, así como, de cualquier persona que lo acompañan en el desarrollo productivo del predio Charco Azul I y Charco Azul II.

SEGUNDO: Se ORDENA oficiar: 1) a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI); 2) Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Bolívar; 3) al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV) comando Regional Ciudad Bolívar; 4) al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV) con sede en Caicara del Orinoco; 5) al comandante de la Policía Nacional del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco; 6) al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con sede en Caicara del Orinoco; y 7) al Ministerio Publico, a fin de informar sobre la presente decisión, anexando copia certificada de la misma.

TERCERO: Se ORDENA la notificación del presente fallo a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza,


Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,


Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,


Lerys Barreto Escorche.
SACH/Lbe/mari