REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2022-179

PARTES INTERVINIENTES:

DEMANDANTES: ALBERT BATISTA, VALMORY TOMASINI y EDGAR BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.192.596, V-8.887.933 y V-11.172.661, respectivamente, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 84.700, 183.183 y 190.141, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: NÉSTOR JOSÉ RENDÓN FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.571.160, y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: EDSON ROJAS RIVAS y JORGE OTAIZA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nos. 59.566 y 68.127, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

El día 27/07/2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES y sus recaudos anexos, interpuesta por los abogados ALBERT BATISTA, VALMORY TOMASINI y EDGAR BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.192.596, V-8.887.933 y V-11.172.661, respectivamente, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 84.700, 183.183 y 190.141, respectivamente, de este domicilio, quienes actúan en este acto en su propia representación, contra el ciudadano NÉSTOR JOSÉ RENDÓN FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.571.160, domiciliado en el Paseo Simón Bolívar, Calle Las Mercedes, casa Nº 3, Sector Casanova Sur, Parroquia Marhuanta, sede Panadería Nesser Pan, C.A., Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.



Alegando en su libelo de demanda lo siguiente:

Que el ciudadano Néstor José Rendón Farrera fue aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de delitos de violencia de género, correspondiéndole ser presentado en la audiencia de presentación de imputado en fecha 17/12/2021 por ante el Tribunal Penal Segundo Municipal en Funciones de Control de Ciudad Bolívar, quien los designo es ese mismo tribunal y esa misma fecha como sus defensores privados de confianza para ejercer su defensa y asistencia jurídica en todo lo referente a dicho proceso.

Manifestaron que el Ministerio Público en la persona del fiscal de flagrancia, le imputo al ciudadano Néstor Rendón los delitos de amenaza, acoso u hostigamiento, y violencia física, logrando esa defensa técnica que el tribunal desestimara los delitos de amenaza, acoso u hostigamiento, quedándole únicamente el delito de violencia física, por lo que le impusieron una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de presentación periódica ante el tribunal cada ocho (08) días, imponiéndole también el tribunal una medida de protección a favor de la victima que obligó al ciudadano imputado a abandonar la viviendo en común.

Expresaron que dicho ciudadano se comprometió a cancelar los honorarios profesionales posteriormente a su libertad. Que en fecha 21/12/2021 el Servicio de Investigación Penal detuvo nuevamente al ut supra identificado, quien fue presentado por ante Tribunal Penal Segundo Municipal en Funciones de Control de Ciudad Bolívar por los mismos delitos, resultando así que el ciudadano Néstor Rendón se niegue a pagar los honorarios profesionales correspondientes a todas las actuaciones extrajudiciales.

Solicitaron medida cautelar de embargo preventivo de un bien constituido por un vehículo propiedad del intimado, que responde a las siguientes características: Marca: HUNDAY; modelo: TUCSON GL 2.0L; año: 2007; color: NEGRO, PLACA: AI748ZA; serial: NIV: KMHJU81BP7U55AS71; RUSTICO PARTICULAR TECHO DURO. Certificado de circulación: 150101143880111MU055373, de igual forma sobre el 90% del capital suscrito y pagado del ciudadano Néstor Rendón en la empresa mercantil NESSER PAN, C.A, inscrita en el registro de comercio bajo el N°41, TOMO-6-A REGSMESEGBO 304.

Que dichos servicios profesionales los estiman y especifican de la siguiente manera:

• 17/12/2021, audiencia de presentación ante el Tribunal Penal Segundo Municipal en Funciones de Control de Ciudad Bolívar, por el delito de violencia física, por la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 1.350,00).
• 21/12/2021, diligencia ante el Tribunal Penal Segundo Municipal de Control de Ciudad Bolívar, solicitando ratificación de oficio Nº2.021-CM-728, de traslado a residencia del imputado a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo, por la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 1.350,00).
• 22/12/2021, diligencia ante el Tribunal Penal Segundo Municipal de Control de Ciudad Bolívar, solicitando ratificación de oficio Nº 744, para que el imputado `pudiera retirar sus objetos personales y herramientas de trabajo con el uso de la fuerza pública, ante la negativa de la víctima, por la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 1.350,00).
• 22/12/2021, diligencia de acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal a favor del ciudadano Néstor Rendón, la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 6.750,00).
• Solicitudes de control judicial de la actuación del Ministerio Público al Tribunal Penal Segundo de Control de Ciudad Bolívar, tanto en la causa principal como en la acción de amparo, la cantidad de dos mil setecientos bolívares digitales (Bs. 2.700,00).
• 24/12/2021, asistencia en la audiencia de presentación de imputado en la que se les informo a los defensores privados que había sido revocados, por la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 1.350,00).
• Denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales oficina regional de Ciudad Bolívar, por la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 1.350,00).
• Extensión de reclama ante la Inspectoría General de Tribunales oficina regional de Ciudad Bolívar, por la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 1.350,00)
Para un total neto de diecisiete mil quinientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 17.550,00).

La pretensión de los actores está fundamentada en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual estimaron en la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. D. 17.550,00), equivalentes a OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (87.750 U.T.).

Admitida la demanda en fecha 01/08/2022, se ordena la intimación del demandado; El alguacil del Tribunal deja constancia el 27/09/2022 de haber practicado la intimación. Posteriormente, el día 11/10/2022, el ciudadano Néstor Rendón da contestación a la demandada y hace oposición a la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales.

La secretaria de este despacho deja constancia del vencimiento del lapso de oposición a la demanda en fecha 13/10/202 y el 17/10/2022, los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista, consignan escrito de promoción de pruebas, en esa misma fecha el tribunal ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El demandado Néstor Rendón consigna escrito de promoción de pruebas el 18/10/2022, y así mismo los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista 20/10/2022 y se opone al escrito de pruebas presentado por el intimado. El tribunal se pronunció sobre su admisibilidad en fechas 19/10/2022 y 24/10/2022, respectivamente. El día 26/10/2022, la secretaria dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 24/01/2023 la parte actora solicita pronunciamiento de sentencia definitiva, petición que fue ratificada el 13/02/2023. Posteriormente el 17/02/2023 solicitan se sirva el Tribunal de ratificar oficio dirigido a la Inspectoría General de Tribunales, petición que fue negada por el Tribunal mediante auto de fecha 24/02/2023.

El 28/02/2023 los intimantes solicitan el pronunciamiento de la sentencia.

II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En el presente proceso se discute el cobro de honorarios profesionales judiciales por parte de los profesionales del derecho ALBERT BASTISTA, VALMORY TOMASINI y EDGAR BATISTA, por la prestación de sus servicios profesionales en las actuaciones como defensores privados del ciudadano NESTOR JOSÉ RONDÓN FARRERA desde el 17/12/21, cuando aceptan el cargo, en el procedimiento que cursa en el Tribunal Penal Segundo Municipal en Funciones de Control de Ciudad Bolívar, por el delito de AMENAZA,ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en la causa identificada con la nomenclatura alfanumérica FP01-P-2021-000293.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada se opone formalmente a la pretensión por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los ciudadanos Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista, por ser contraria al orden público y violatoria a sus derechos, al debido proceso y a la defensa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicita se declare inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por la inepta acumulación de pretensiones por estar fundada la demanda tanto en actuaciones judiciales como extrajudiciales.

Hace un rechazo particular donde desconoce en contenido y firma de todos los documentos suscritos únicamente por los ciudadanos Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista, escritos de denuncias interpuestas por ante la Inspectoría General de Tribunales, por no estar suscritos por su persona y son el producto de la extralimitación ejercida por los abogados ut supra.

Se opone a la medida de embargo solicitada por los intimantes, asimismo solicitan sea declarada la existencia de daños y perjuicios.

ANÁLISIS Y VALOR PROBATORIO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES

Así pues, corresponde a este Tribunal analizar las pruebas incorporadas al proceso, en los términos que a continuación se desarrollan:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LOS DEMANDANTES:

- Invocaron el merito favorable en autos y la ratificación de los siguientes medios de prueba:

- De las copias certificadas de inspección judicial signada bajo el alfanumérico T- 1- INST-N° 1414 evacuada en el expediente penal Nº FP03-P-2021-000293; cursante por ante el Tribunal penal Segundo Municipal en Funciones de Control de esta circunscripción judicial. Inserta en el folio 4 al 12 del presente expediente.

Del presente medio de prueba se evidencia que a solicitud de los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 84.700, 183.183 y 190.141, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procedió a realizar inspección judicial, la cual fue realizada por ese Tribunal el día 24/01/2022 en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ubicado en el Palacio de Justicia, sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. De la misma se obtuvieron las siguientes resultas en relación a sus particulares:

Primero: que en el archivo del tribunal se encuentra el expediente signado con el Nro. FP03-P-2021-000293, por motivo del delito de violencia física, acoso y hostigamiento, siendo el imputado el ciudadano Néstor José Rendón Farrera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.571.160. Segundo: Que el ciudadano Néstor José Rendón Farrera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.571.160 fue presentado en audiencia de presentación el día 17/12/2021 y sus defensores privados fueron los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista, en la misma se desestima los delitos de acoso, hostigamiento, amenaza y el arresto transitorio. Tercero: que el ciudadano Néstor José Rendón Farrera fue puesto en libertad por medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 ordinales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: que el día 21/12/2021 los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista, presentaron diligencia solicitando la ratificación de oficio N°2021-C-M-728; diligencia de fecha 22/12/2021 donde solicitan ratificación del oficio N°2021-C-M-728, en esa misma fecha los abogados mencionados presentaron Acción de Amparo Constitucional a la libertad y seguridad personal en favor del ciudadano Néstor José Rendón Farrera, en fecha 23/12/2021 presentan diligencia de solicitud de control judicial sobre las actuaciones del Ministerio Público en el amparo constitucional. Quinto: que riela en el folio veintidós (22) la designación de los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista como defensores privados del ciudadano Néstor José Rendón Farrera el día 17/12/2021. Sexto: Que riela al folio cuarenta y nueve (49) diligencia presentada por los defensores privados antes señalados de fecha 21/12/2021, solicitando la ratificación del oficio N°2021-CM-728. Séptimo: Que riela al folio cincuenta (50) diligencia presentada por los defensores privados antes mencionados, de fecha 22/12/2021 solicitando la ratificación del oficio N°2021-CM-728. Octavo: Que el amparo constitucional a la libertad y seguridad personal en favor del ciudadano Néstor José Rendón Farrera esta a la vista, pero no está inserto en la causa N°FP03-P-2021-000293. Noveno: que no existe auto revocando a los defensores privados en la causa N°FP03-P-2021-000293. Décimo: Que si existe de forma visual dos (02) diligencias de fecha 23/12/2021, pero las mismas no está insertas en la presente causa. Décimo primero: Que no riela ningún auto pronunciándose con respecto a la admisión de la Acción de Amparo constitucional presentada por los defensores privados en fecha 23/12/2021. Décimo segundo: que no ocurrió ningún efecto en el amparo constitucional ya que el mismo existe, mas no riela en la presente causa.

Siendo el presente medio probatorio una inspección extra litem, un medio de prueba evacuado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por cuanto la misma no fue objeto de impugnación por la parte contraria, se le concede el valor probatorio para constatar que los abogados ALBERT BATISTA, VALMORY TOMASINI y EDGAR BATISTA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 84.700, 183.183 y 190.141 hoy demandantes actuaron como defensores privados del hoy demandado NESTOR JOSE RENDÓN FARRERA. Así se decide.-

- Ratificaron original de diligencia dirigida al Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Municipal de Ciudad Bolívar de fecha 21/12/21 solicitando ratificación de oficio Nº 2021-CM-728, el cual contiene dos (02) anexos. Corre inserto en el folio 13 al 15 del presente asunto.

Se evidencia que en fecha 21/12/21 fue realizada diligencia por los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista, dirigida al Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Municipal de Ciudad Bolívar solicitando ratificación de oficio Nº 2021-CM-728, expediente Nº FP03-P-2021-000293 actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Néstor Rendón la cual fue acordada por el Tribunal correspondiente en esa misma fecha. Así se decide.-

-Ratificaron original de diligencia al Tribunal Segundo de Municipal de Control, solicitando oficio de traslado con acompañamiento policial en el expediente FP03 -P – 2021 - 000293. Folio 16 y 17 del presente asunto.

Se evidencia original de diligencia suscrita por los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista como defensores privados del ciudadano Néstor José Rendón Farrera, en fecha 22/12/2021 ante el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Municipal de Ciudad Bolívar, solicitando la ratificación del oficio N°2021-CM-728. Así se decide.-

-Ratificaron original de escrito de fecha 22/12/21 contentivo de Acción de Amparo Constitucional a la libertad y seguridad personal del ciudadano NESTOR JOSÉ RENDÓN FARRERA. Inserto en el folio 18 al 19 del expediente.

Del presente medio probatorio se observa original de escrito de Acción de Amparo Constitucional a la libertad y seguridad personal suscrito por los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista en cualidad de defensores privados del ciudadano NESTOR JOSÉ RENDÓN FARRERA de fecha 22/12/21 con sello de recibido del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, considerando que el mismo no fue tachado de falso o impugnado por la parte contraria, esta Juzgadora le concede el valor probatorio correspondiente, para constatar que los abogados ALBERT BATISTA, VALMORY TOMASINI y EDGAR BATISTA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 84.700, 183.183 y 190.141 hoy demandantes actuaron como defensores privados del hoy demandado NESTOR JOSE RENDÓN FARRERA. Así se decide.-

- Ratificaron original de diligencia dirigida al Tribunal Penal Segundo de Municipal de Control, solicitando control judicial de la actuación del Ministerio Publico en la causa FP03-P-2021-000293 de fecha 23/12/21, inserto en el folio 20 al 21 del presente asunto.

Se evidencia diligencia de fecha 23/12/2021 efectuada por los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista en sus condiciones de defensores privados del ciudadano NESTOR JOSÉ RENDÓN FARRERA dirigida al Tribunal Penal Segundo de Municipal de Control, solicitando control judicial de la actuación del Ministerio Publico en la causa FP03-P-2021-000293, a la cual esta Juzgadora concede valor probatorio. Así se decide.-

- Ratificaron original de diligencia de solicitud de control judicial de la actuación del Ministerio Público, expediente: FP03-P-2021-293 en la actuación de Amparo Constitucional a la libertad y seguridad personal del demandado de autos de fecha 23/12/21. Que corre en el Folio 22 del presente asunto.

Se evidencia original de diligencia de fecha 23/12/2021 efectuada por los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista en sus condiciones de defensores privados del ciudadano NESTOR JOSÉ RENDÓN FARRERA dirigida al Tribunal Penal Segundo de Municipal de Control, solicitando control judicial de la actuación del Ministerio Publico en la causa FP03-P-2021-000293, a la cual esta Juzgadora concede valor probatorio. Así se decide.-

- Ratificaron el anexo 7 que acompañaron al libelo, original escrito ante la Inspectoría General de Tribunales oficina regional Ciudad Bolívar, de fecha04/01/2022. Folio 23 al 24 del presente asunto.

Se desprende del presente medio probatorio denuncia formalizada por los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista, defensores privados del ciudadano NESTOR JOSÉ RENDÓN FARRERA dirigida a la Inspectoría General de Tribunales (I.G.T) Ciudad Bolívar con motivo de que se ordene iniciar procedimiento respectivo a los fines de que sean tomados los correctivos necesarios.

Este medio probatorio no fue evacuado debido a lo expuesto por el Alguacil de este tribunal fecha 02/11/2022, la cual corre inserta al folio noventa y siete (97) deja expresa constancia de haberse dirigido en fecha 27/10/22 a la Inspectoría General de Tribunales Sede Ciudad Bolívar, donde le manifestaron que dicha información debía ser dirigida a la Inspectoría General de Tribunales Ciudadana Gladys Requena (folio 97). No hay medio de prueba por valorar. Sin embargo, considera la juzgadora que esta actuación a pesar de estar relacionada con la causa FP03-P-2021–000293, donde emana la relación abogado/cliente, esta no corresponde a una actuación que deba ser planteada en una reclamación judicial, sino extrajudicial. Así se decide.-

- Ratificaron original de extensión de reclamo ante la Inspectoría General de Tribunales, oficina regional Ciudad Bolívar, por las irregularidades cometidas por el Tribunal Penal Segundo de Control de Ciudad Bolívar en la causa FP03-P-2021–000293, de fecha 21/01/2022 folio 25 y 26.

La juzgadora ratifica el mismo criterio que antecede, es decir, no es una actuación que deba ser planteada en una reclamación judicial, sino extrajudicial. Así se decide.-

-Promovieron copias certificadas de escrito de contestación en la demanda presentado en fecha 17/03/2022 suscrito por el demandado Néstor Rendón, Inserto en los folios 71 al 76, a fin de demostrar la mala fe del intimado y su evidente intención de no pagar, cuando manifestó entre otras cosas: “no estoy dispuesto a pagar ningún concepto que no esté soportado legalmente y mucho menos que no haya ocurrido.”

Con respecto a lo que pretenden probar los intimantes con esta prueba “contestación de la demanda”, a criterio de quien juzga, esa es una defensa de la parte demandada para atacar la pretensión de los accionantes y no con la intención de reconocer el pago que este legalmente soportado y ocasionado, de manera que, conforme a la doctrina imperante esta declaración confesoria no está relacionada con la relación jurídica controvertida objeto de la pretensión, estando más bien dirigida a expresar el conocimiento del hecho afirmado por la contraparte, en ese sentido no puede afirmarse que ha sido una confesión espontanea capaz de producir los efectos previstos en el artículo 1.401 del Código Civil, razón por la cual se desestima este medio probatorio. Así se decide.-

- Promovieron copias simples de la inspección judicial signada con el alfanumérico T-3-MNUN-H-N° 2404 realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de fecha 26/09/22, a fin de demostrar las falsas alegaciones hechas por el intimado. Folios 77 al 87. Del cual se obtuvieron las siguientes resultas de acuerdo a cada particular:

Primero: que en el mencionado Tribunal si se encuentra una causa por violencia de género con la nomenclatura FP03-N-2021-000293, imputado NESTOR JOSÉ RONDÓN FARRERA con cédula de identidad Nro. V-10.571.160. Segundo: que no existe ningún oficio en las actas del expediente FP03-N-2021-000293 de la Fiscalía 5ta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar solicitando copias certificadas del expediente antes citado. Tercero: Que no existe ningún auto del Tribunal acordando la expedición de copias certificadas del expediente FP03-N-2021-000293 al Ministerio Publico. Cuarto: que si riela al folio cuarenta y tres (43) del expediente FP03-N-2021-000293 un oficio Nro. 744, dirigido al centro de coordinación oficial Nro. 15 “MARHUANTA” suscrito por la abogada Liseth Coromoto Santaella Cañas Juez segunda penal de primera instancia Municipales en funciones de control. Quinto: Por el comisionado agregado (PEB) Farreras Miguel en su condición de Director del Centro de Coordinación Policial Nro. 15 Marhuanta donde se le da respuesta al oficio Nro. 744 de fecha 21/12/2021 indicando que la ciudadana Irismar Naranjo, cédula de identidad Nro. V-16.221.179 se negó rotundamente a cumplir con la orden del Tribunal de retirar sus enseres de trabajo. Sexto: que riela al folio cuarenta y cinco (45) acta policial de fecha 21 de diciembre del año 2021 la cual fue levantada por el Funcionario Policial Jefe (PEB) Mejías Ronald donde plasma el desarrollo del procedimiento ordenando por el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Municipal en funciones de control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el cual la ciudadana Irismar Naranjo se negó a retirar los enseres de trabajo. Séptimo: El Tribunal deja constancia que si riela al folio setenta y nueve (79) solicitud de copias certificadas de los folios 41,42, 43, 44, 45 y 63 del expediente FP03-N-2021-000293 suscrito por los defensores privados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista, siendo acordado por el Tribunal en fecha 15/09/2022y riela en el folio ochenta (80). Octavo: No existe oficio o acta expedido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El presente medio probatorio trata de una inspección extra litem, un medio de prueba evacuado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por cuanto la misma no fue objeto de impugnación por la parte contraria, se le concede el valor probatorio para constatar que los abogados ALBERT BATISTA, VALMORY TOMASINI y EDGAR BATISTA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 84.700, 183.183 y 190.141 hoy demandantes actuaron como defensores privados del hoy demandado NESTOR JOSE RENDÓN FARRERA. Así se decide.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO:

- Promovió compact Disk (CD) contentivo de audio vía whatsapp enviado por el ciudadano Valmory Tomasini, desde el número 0414-8628361 al 0412-9470102, donde presuntamente, entre otras cosas, dicho ciudadano le manifiesta que no le debe nada y que no le va a cobrar por servicios profesionales, que lo hace por la amistad que los une de por años. Folio 61.

Del audio promovido y consignado en compact Disk (CD) se desprende la siguiente transcripción, testando las palabras indecorosas:

“Oye, yo no sé con quién XXXX tú estás hablando, que doctor de XXXX es ese, allí hay, ya el Tribunal dictó una medida, tu no necesitas permiso de un coño de la madre, estas autorizado por el Tribunal, déjenme a mi trabajar tranquilo, 57 años, he estado metido en la universidad, he trabajado, todo esos muchachos no son ningunos XXXX, déjenos trabajar en paz, si quieres que te ayuden, -yo no te estoy cobrando un XXXX -, aprovecha esa oportunidad de la vida, aprovecha esa XXXX, estoy cansado de decirtelo, yo no te estoy cobrando ni un XXXX, XXXX quedate tranquilo, te estoy ayudando, soy tu hermano, soy tu hermano, entiende esa XXXX,quede sano, no se meta en XXXXno quise nisiquiera entrar en esa casa, eso esta esperando todo, las autoridades, esa XXX esta en complicidad, quieren rial, quieren rial y no se le puede dar rial porque no tenemos plata, si buscamos otros abogados, de esos malandros que andan en la calle nos van a XXXX, quedate tranquilo, vamos a aprovechar a esos muchachos, esos muchachos son tranquilos,XXXX estos muchachos son buenos, estos muchachos son unos muchachos humildes,XXXX quedate tranquilo, Dios nos manda las cosas, por obra del Espíritu Santo, quedate tranquilo, mañana vas a ver los escritos y te vas a quedar loco de la belleza o que tu crees que yo estoy agarrado a lomo de valle, yo le pase un escrito, vamos a hacerlo, el otro es arrecho en procesal, fue mi compañero de clase, el XXXX es xxxx en procedimiento, pero xxxx yo soy arrecho en la parte penal, a mi no me van a xxxx así nada mas, y Albert tampoco, porque allí hay un equipo, esos son tres me entiendes, yo quiero que te quedes tranquilo y que no estés escuchando a mas nadie, deje la XXXX como va, todo va a agarrando su causa, pero no podemos desesperarnos, yo le estoy planteando una situación de la casa, de cerrar, estoy tratando de mediar todos los problemas, que vea la Dra. La buena fe tuya, ¿Me entiendes? la buena fe tuya que quieres a los muchachos, que quieres a tu hogar, y por culpa de ella que se ha tornado violenta; hoy tenemos otra XXXX mas en contra de ella, señora se está convirtiendo esto en qué, la mujer es una mujer violenta, ¿Entiendes? le estamos metiendo en una rencilla, y allí llamamos al secretario y le decimos que esa mujer no sirve para un XXXX que esa mujer está hablando XXXX hasta de la jueza para que se XXXX yo no quiero pedir un avocamiento de la juez allá en tu casa para que no vea ese verguero que hay, se le van a ir los ojos porque sino solicitamos al Tribunal que se traslade hasta allá, pa ve si ella no va a entrar, no te va a dejar entrar,XXXX tampoco puedo mencionar que tienes tres mil quinientos dólares allí escondido, guardado -así sea mentira- porque a la vieja le va a dar un infarto ¿Entiendes? y va a querer rial, ¿Tu crees que esa gente son XXXX, o qué?, ese XXXX ¿no nos quitó veinte dólares por hacer un documento ahí, ah? ¿Y después no estaba pidiendo pollo y carne? XXXX hermano, te estoy diciendo que te quedes tranquilo, no quiero quedar molesto contigo, no importa, se hacen las actuaciones, lo que se va hacer y después no importa Néstor, yo no tengo problema, lo que puedo decir es: “hagan esto, hagan esto y mas nada” y te buscas a otro, a este, a ¿Cómo es que se llama? al amigo de pingüino, ese XXXX es buena XXXX también, Otaiza, ese es pana, ese es pana,XXXX ese carajo es una maravilla.”

Del audio anteriormente transcrito presuntamente emitido por el ciudadano Valmory Tomasini, desde el número 0414-8628361 al 0412-9470102 se evidencia que el audio iba dirigido a una persona de nombre “Néstor”, al cual se le manifiesta, entre otras cosas, una situación al parecer relacionada a un caso legal en materia penal; esta Juzgadora considera que el presente medio de prueba, debió promoverse de conforme al procedimiento legal establecido, esto es, mediante experticia realizada por expertos en la materia, es decir, mediante experticia informática realizada por peritos previamente designados por el Tribunal. Ahora bien, por cuanto del mismo no se evidencian los siguientes datos determinantes: fecha, hora, persona que emite el mensaje, persona que recibe el mensaje, aparato celular emisor, aparato celular receptor, no se le concede el valor probatorio. Así se decide.-

-Promueve copia certificada de libelo de la demanda, específicamente donde los abogados expresan textualmente: “…nos comunicó verbalmente que nos había revocado de la causa…”, a los fines de que todos los actos realizados por los intimantes, posteriores a las 9:00 am del día 21/12/2021 fueron por extralimitación y estando ya revocados.

Si bien el objeto del presente medio de prueba es demostrar que todos los actos realizados por los intimantes posterior a la fecha 21/12/2021 fueron por extralimitación y estando ya revocados; ahora bien, partiendo del principio de comunidad de la prueba, y considerando las resultas de la inspección judicial de fecha 24/01/2022 realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signada bajo el alfanumérico T- 1- INST-N° 1414 evacuada en el expediente penal N.º FP03-P-2021-000293; cursante por ante el Tribunal penal Segundo Municipal en Funciones de Control de esta circunscripción judicial. Específicamente en su Noveno particular: “que no existe auto revocando a los defensores privados en la causa Nº FP03-P-2021-000293”. Con esté medio probatorio no puede afirmarse que es producto de una confesión espontanea capaz de producir los efectos previstos en el artículo 1.401 del Código Civil, razón por la cual se desestima este medio probatorio. Así se decide.-

De la prueba de informes

Al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que informe a este juzgado lo siguiente: Primero: si cursa una causa signada bajo nomenclatura T-2-INST-Nº 126, Segundo: en caso de ser cierto que informe a este juzgado si fungen como demandantes los abogados Albert Batista, Valmory Tomasini y Edgar Batista contra el ciudadano Néstor Rendón, Tercero: en caso de ser cierto que informe a este juzgado si fue una acción por honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, Cuarto: que informe a este juzgado en qué estado se encuentra dicha causa y si termino dicho proceso por la inepta acumulación de pretensiones.

En fecha 19/10/2022 se libró oficio Nro. 0810-292/2022. El alguacil del Tribunal en fecha 02/11/2022 deja constancia que en virtud de no haber interés por la parte interesada y vencido el lapso de evacuación de pruebas, consigna el presente oficio Nro. 0810-292/2022, no habiendo prueba por valorar. Así se decide.-

- Al Tribunal Penal Segundo Municipal en Funciones de Control de Ciudad Bolívar, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que informe a este juzgado: Primero: Si existe una causa signada bajo nomenclatura FP03-P-2021-000293, segundo: En caso de existir el referido expediente que informen si en esa causa funge como imputado el ciudadano NESTOR JOSÉ RENDÓN FARRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-10.571.160. Tercero: En caso de ser cierta la información anterior que informe el Juzgado requerido en qué estado se encuentra la referida causa y si terminó dicho proceso penal.

En fecha 19/10/2022 se libró oficio Nro. 0810-293/2022. El alguacil del Tribunal en fecha 02/11/2022 en virtud de que no hubo ningún interés por la parte interesada y vencido el lapso de evacuación de pruebas consigna oficios Nos. Nros.0810-293/2022. No habiendo que valorar, así se decide.-

Para decidir, esta Juzgadora observa:

El caso sub júdice se contrae a una acción judicial por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales incoada por los abogados ALBERT BATISTA, VALMORY BATISTA y EDGAR BATISTA contra el ciudadano NÉSTOR JOSÉ RENDÓN, con ocasión a acompañamientos judiciales, interposición acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal, solicitudes de control judicial, y denuncias.

Ahora bien, la naturaleza del presente juicio de intimación de honorarios profesionales se encuentra establecida en el artículo 22 de la Ley de Abogados reza lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.- La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.-

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Destacado del tribunal

De acuerdo con citada norma, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) Los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.

Los honorarios que se causan con ocasión de honorarios judiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil (artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado).-

En menester señalar que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, está definida por dos etapas fundamentales: la fase declarativa y la fase la ejecutiva. Con relación a la primera de ellas– la fase declarativa-, la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar, que la finalidad de la misma, es determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los abogados intimantes, concluyendo con la determinación del monto de dichos honorarios; y con respecto a la fase ejecutiva, también conocida como fase de retasa, se ha asentado que con la sentencia definitiva que declare el derecho a cobrar los referidos honorarios, se establece, a través de la retasa, el quantum definitivo o el monto justo que deberán pagar los intimados.

En ese sentido la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 541, de fecha 02 de agosto de 2005, caso: Carmen Sánchez vs. Servicios de Vehículos y Estacionamientos Granadillo C.A., dejó establecido lo siguiente:

“…………la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

En conclusión, la segunda fase, la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, no será necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria por el obligado, pues la retasa, como bien se desprende de todo lo hasta aquí expuesto, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

En este último supuesto, no será necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria por el obligado, pues la retasa, como bien se desprende de todo lo hasta aquí expuesto, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

Por tanto, si el ejercicio de acogerse a retasa se practica conforme al artículo 25 de la Ley de abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.

Por ello, en estos casos lo procedente conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en sí, por existir por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, debiéndose comenzar con la fase ejecutiva mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.

Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado es subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, sólo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos, ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ellos.”

Comillas y cursiva del tribunal.


Del criterio ut supra transcrito se desprende, en primer término que el intimado en la oportunidad de comparecer a la causa podrá acogerse a la retasa, lo cual comportaría que este reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios, por lo cual, corresponde al juzgador dar por concluida la fase declarativa, ordenando así el inicio de la fase ejecutiva y el correspondiente nombramiento de los jueces retasadores, sin embargo, en la oportunidad de dar contestación a la demanda el intimado manifestó:

“(...)que con motivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, existen soportes escritos de los servicios prestados en mi favor por los abogados ALBERT BATISTA, VALMORY TOMASINI Y EDGAR BATISTA, pero en la reclamación acumulada ineptamente por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajuiciales promovida por los actores abogados: ALBERT BATISTA, VALMORY TOMASINI Y EDGAR BATISTA, existen conceptos reclamados, tales como: escritos de denuncias interpuestos por ante una autoridad no jurisdiccional , denuncias no autorizadas por mi persona, cuestiones que en este momento no me permiten acogerme al Derecho de Retasa, pues no estoy dispuesto a pagar ningún concepto que no haya autorizado.”

Ahora bien, transcurrido el lapso probatorio y a los fines de mayor ilustración y garantía de los derechos constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, le corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la pretensión de la parte accionante se hacen las siguientes consideraciones:

Primero: Que del cúmulo probatorio presentado por las partes se observa que efectivamente existió una relación laboral por la prestación de servicios jurídicos profesionales judiciales por parte de los abogados ALBERT BATISTA, VALMORY TOMASINI y EDGAR BATISTA para con su ex cliente, el demandado NÉSTOR JOSÉ RENDÓN.

Segundo: Que producto de los servicios jurídicos profesionales realizados por los abogados, el demandado adeuda el pago de sus honorarios profesionales judiciales por las siguientes actuaciones judiciales:

- Audiencia de presentación ante el Tribunal Penal Segundo Municipal en Funciones de Control de Ciudad Bolívar. Por delito de violencia física en contra de la ciudadana IRISMAR NARANJO MALAVÉ.

- Diligencia ante el Tribunal Penal Segundo Municipal de Control de Ciudad Bolívar, solicitando ratificación de oficio Nro. 2.021- CM -728, de traslado a la residencia del ciudadano NESTOR RENDÓN a retirar objetos personales y herramientas de trabajo con el inventario respectivo.

- Diligencia ante el Tribunal Penal Segundo Municipal de Control de Ciudad Bolívar, solicitando ratificación de oficio Nº 744, para que el imputado `pudiera retirar sus objetos personales y herramientas de trabajo con el uso de la fuerza pública, ante la negativa de la víctima, por la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 1.350,00).

- Diligencia de acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal a favor del ciudadano Néstor Rendón, la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 6.750,00).

- Solicitudes de control judicial de la actuación del Ministerio Público al Tribunal Penal Segundo de Control de Ciudad Bolívar, tanto en la causa principal como en la acción de amparo, la cantidad de dos mil setecientos bolívares digitales (Bs. 2.700,00).

- Asistencia en la audiencia de presentación de imputado en la que se les informo a los defensores privados que había sido revocados, por la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 1.350,00).

Para concluir, visto que la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad correspondiente para pagar la suma intimada, oponerse y/o acogerse al derecho de retasa; en su escrito de oposición no desconoció el derecho del intimante al cobro de sus honorarios profesionales, es por lo que, en consecuencia resulta forzoso para esta Juzgadora declarar que los profesionales del derecho ALBERT BATISTA, VALMORY TOMASINI y EDGAR BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.192.596, V-8.887.933 y V-11.172.661, respectivamente, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 84.700, 183.183 y 190.141, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales, con motivo del procedimiento llevado en el Tribunal Penal Segundo Municipal en Funciones de Control sede Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar los cuales fueron estimados en la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. D. 17.550,00) equivalentes a OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (87.750 U.T).
Asimismo, se acuerda la indexación monetaria mediante experticia complementaria del fallo a partir del día 27/07/2022, fecha en que fue interpuesta la presente demanda, hasta que quede firme el presente fallo, ello con el objeto de compensar las sumas adeudadas, por la pérdida de su valor real de la moneda por efecto de la inflación, cuando en la fase ejecutiva se verifique el quantum de los honorarios a pagar. Y así se establece.

III
DISPOSITIVA

Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoada por los ciudadanos ALBERT BATISTA, VALMORY TOMASINI y EDGAR BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.192.596, V-8.887.933 y V-11.172.661, respectivamente, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 84.700, 183.183 y 190.141, respectivamente, de este domicilio contra NÉSTOR JOSÉ RENDÓN FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.571.160, y de este domicilio.

SEGUNDO: Se condena al demandado NÉSTOR JOSÉ RENDÓN FARRERA a pagarle a los ciudadanos ALBERT BATISTA, VALMORY TOMASINI y EDGAR BATISTA, estimada en la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.850,00), por concepto de honorarios profesionales judiciales correspondientes a las siguientes actuaciones:

- Audiencia de presentación ante el Tribunal Penal Segundo Municipal en Funciones de Control de Ciudad Bolívar, de fecha 17/12/21. Por delito de violencia física en contra de la ciudadana IRISMAR NARANJO MALAVÉ, estimada en la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (1.350,00 Bs).

- Diligencia ante el Tribunal Penal Segundo Municipal de Control de Ciudad Bolívar, de fecha 21/12/2021, solicitando ratificación de oficio Nro. 2.021- CM -728, de traslado a la residencia del ciudadano NESTOR RENDÓN a retirar objetos personales y herramientas de trabajo con el inventario respectivo, estimada en la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (1.350,00Bs).

- Diligencia ante el Tribunal Penal Segundo Municipal de Control de Ciudad Bolívar, de fecha 22/12/2021, solicitando ratificación de oficio Nº 744, para que el imputado pudiera retirar sus objetos personales y herramientas de trabajo con el uso de la fuerza pública, ante la negativa de la víctima, estimada en la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 1.350,00).

- Diligencia de acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal a favor del ciudadano Néstor Rendón, de fecha 22/12/2021, estimada en la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 6.750,00).

- Solicitudes de control judicial de la actuación del Ministerio Público, de fecha 22/12/2021, al Tribunal Penal Segundo de Control de Ciudad Bolívar, tanto en la causa principal como en la acción de amparo, estimada en la cantidad de dos mil setecientos bolívares digitales (Bs. 2.700,00).

- Asistencia en la audiencia de presentación de imputado en la que se les informo a los defensores privados que había sido revocados, de fecha 24/12/2021, estimada en la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares digitales (Bs. 1.350,00).

TERCERO: Se ordena la indexación monetaria mediante experticia complementaria del fallo a partir del día 27/07/2022, fecha en que fue interpuesta la presente demanda, hasta que quede firme el presente fallo, ello con el objeto de compensar las sumas adeudadas, por la pérdida de su valor real de la moneda por efecto de la inflación, cuando en la fase ejecutiva o de retasa se verifique el quantum de los honorarios a pagar.

Asimismo, se advierte a la parte intimada que en el presente caso no se verificará el procedimiento de retasa, por cuanto no se acogió a ese derecho, siendo la oportunidad en la contestación de la demanda.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.org.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) de la tarde.-

La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

SCH/LBE/Isabel.