REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de marzo del 2023
212° y 164°
ASUNTO ANTIGUO: 21.385
ASUNTO PROVISIONAL: FH01-S-2023-00002
Recibida en fecha 28/02/23 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), solicitud contentiva de suspensión de la medida preventiva de enajenar y gravar sobre un inmueble el cual será descrito más adelante, peticionada por la ciudadana ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.019.202, asistida por las profesionales del derecho, YELI RIVERO y MARIA ESTHER HERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 84.605 y 258.763, respectivamente.
Alega la solicitante que para el año 1995, fue incoada demanda de NULIDAD DE VENTA DE DOCUMENTO, por los siguientes ciudadanos: ANA YOLANDA, FLOR DEL VALLE y ANTONIO JOSÉ ORTEGA CORREA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros. V-3.502.404, V-3.477.293, respectivamente, causa signada con el N°21.385, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuya causa dio origen al decreto de la medida preventiva que hoy se pide su revocatoria.-.
Prosiguió exponiendo que este Tribunal el día 18/10/1995, según oficio 0810-718 decretó medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble antes descrito; y que, desde que se decretó la medida el 18/10/1995 hasta la presente fecha han transcurrido veintisiete (27) años, tal como se desprende de certificación de gravamen, con numero de tramite N°:299.2023.1.603, de fecha 24/02/2023.
Finalmente, expresa la falta de impulso procesal (decaimiento de la acción), desde la fecha en que se decretó la medida 18/10/1995, se evidencia que han transcurrido más de tres meses, además de la falta de impulsa procesal de los demandantes, razón por la cual solicita se levante las medidas de embargo preventivo.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La petición consiste fundamentalmente en el levamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y el inmueble sobre ella construida, ubicada en la calle Bethel, sector Negro Primero, hoy Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, comprendida y dentro de los siguientes linderos: Norte: calle Bethel, unos de su frente; Sur: casa y solar que es, o fue de María Contasti; Este: callejón Bethel; Oeste: Calle el Carmen que es su otro frente. Parecela de terreno que se encuentra debidamente registrada ante la oficina de Registro subalterno del Municipio Angostura del año 1976, quedando registrada bajo el N°165, folios 57 al 58 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo 07, adicional, Segundo del cuarto trimestre de fecha 31 de diciembre de 1976, de conformidad con el artículo 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
La peticionante presenta su escrito de solicitud junto a los recaudos que sirven de sustento para la revocatoria de la medida:
-Presentó copia certificada de Certificación de Gravamen del inmueble (parcela y casa sobre ella construida) de los últimos diez (10) años expedido por el Registro Público del Municipio Heres, ahora, Angostura del Orinoco, Estado Bolívar de fecha 24/02/2023, Nro de trámite: 299.2023.1.60, del inmueble ubicado en la calle ZONA URBANA DE ESTE CIUDAD, BARRIO NEGRO PRIMERO, parroquia: Catedral, Municipio: Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar.
De esta probanza se evidencia que la única persona que a la presente fecha ha enajenado el inmueble objeto de la petición ha sido la causante, ANA CORREA DE ORTEGA, de nacionalidad venezolana, con documento de identidad V- 5.549.399, domiciliada en Bolívar, eso, por un lado, por el otro, es que los datos de la certificación de gravamen en relación a la prohibición de gravamen certifica la medida de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 18/10/1995 así como su número de oficio Nro. 0810-718. Que la identificación del inmueble (ubicación, lindero y datos registrales) es el mismo que señala la interesada en su escrito de solicitud.
- Presentó copia simple de oficio N°0810-718 de fecha 18/10/1995, años 185° y 136°, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al Ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar.
Del presente recaudo se aprecia, que si bien, se trata de una copia simple contentiva de oficio N°0810-718 de fecha 18/10/1995, años 185° y 136°, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al Ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar, ha sido verificada su validez con el instrumento público de certificación de gravamen realizado por el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de fecha 24/02/2023:
“En un área aproximada de seiscientos tres metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (603.51 mts2), alinderada: Norte: callejón Bethel con 21 mts, ; Sur: casa y solar que es, o fue de María Contasti con 29.30mts; Este: callejón Bethel con 24.40mts); Oeste: Calle el Carmen que es su otro frente con 20,50 mts. Las personas que han podido enajenar o gravar el citado inmueble durante el lapso solicitado: propietario actual: desde 21/12/1976, ANA CORREA DE ORTEGA, de nacionalidad venezolana, con documento de identidad V- 5.549.399, domiciliada en Bolívar; le pertenece tal como consta en documento inserto bajo el Nro. 165, folio 57 al vuelto 58, Protocolo Primero, Tomo 07, adicional Segundo del Cuarto Trimestre del año: 1976. SE CERTIFICA: QUE SOBRE ESTE INMUEBLE PESA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJERAR Y GRAVAR CONFORME A OFICIO NRO. 0810-718 DE FECHA 18/10/1995. ”
Es oportuno destacar que el expediente que contiene las actuaciones referidas a la sustanciación de la demanda de NULIDAD DE VENTA no pudo ser ubicado en el archivo del Tribunal ni en el Archivo Judicial Central, sin embargo, se pudo evidenciar del libro índice y de causas llevados por este tribunal que dicho expediente existió, que la medida fue decretada por este mismo juzgado, así como de los documentos presentados ya analizados y los demás recaudos encontrados en la sede de este Tribunal, son considerados y valorados por la Juzgadora como suficientes para revocar la medida de prohibición de enajenar y gravar de prohibición de enajenar y gravar, sobre la parcela de terreno y el bien inmueble sobre ella construido anteriormente descrito.
Ante la patente perdida del interés de la acción de la demanda este tribunal considera que debe revocarse la medida de prohibición de enajenar y gravar de prohibición de enajenar y gravar, decretada en el año 1995. Y así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La revocatoria de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal el 18/10/1995, participada al Registrador Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar ahora, Registro Público de los Municipios Angostura del Orinoco y Bolivariano Angostura el Estado Bolívar, mediante oficio Nº 0810-718 de la misma fecha, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y el inmueble sobre ella construida ubicado en la calle ZONA URBANA DE ESTE CIUDAD, BARRIO NEGRO PRIMERO, parroquia: Catedral, Municipio: Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar; en un área aproximada de seiscientos tres metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (603.51 mts2), alinderada: Norte: callejón Bethel con 21 mts; Sur: casa y solar que es, o fue de María Contasti con 29.30mts; Este: callejón Bethel con 24.40mts); Oeste: Calle el Carmen que es su otro frente con 20,50 mts. Dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Angostura del Orinoco y Bolivariano Angostura el Estado Bolívar, inserto bajo el Nro. 165, folio 57 al vuelto 58, Protocolo Primero, Tomo 07, adicional, Segundo del Cuarto Trimestre de fecha 31 de diciembre de 1976 y la casa bajo el N°19, Tomo 09, Cuarto Trimestre de fecha 05 de noviembre de 1992. El cual pertenece a la ciudadana ANA CORREA DE ORTEGA, de nacionalidad venezolana, con documento de identidad V- 5.549.399.-
2.- Líbrese oficio al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco, participando sobre la revocatoria de la medida, a los fines de estampar la respectiva nota marginal.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.-
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-
En esta misma fecha, en cumplimiento con lo ordenado ut supra se libró el oficio
0810/092-2023.-
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-
SCH/LBE/isabel.
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