REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil veintitrés
212º y 163º
Resolución N° PJ0192023000027.
Asunto: FH02-V-2021-07 (T-2-INST-95)
Visto el escrito de fecha 09 de Marzo del presente año, presentado por la ciudadana María Auxiliadora Velásquez Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.094, apoderada judicial del ciudadano Henrry Zenon Malavé venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.729.872, de este domicilio, parte actora en el presente juicio y la ciudadana Darcylene del Carmen Valor Muñoz, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.880, apoderada judicial de la ciudadana Raquel Patricia Jaramillo Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.499.572, parte demandada en el presente juicio, donde consignan acuerdo amistoso hecho por las partes en el presente juicio, cursante a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) del presente Expediente, donde las antes mencionadas apoderadas de ambas partes pasan a enumerar los bienes que integran la comunidad concubinaria, los cuales serán distribuidos en las condiciones y términos, referidos en las siguientes cláusulas y exponen: Primera: La ex concubina Raquel Patricia Jaramillo Muñoz antes identificada , quedará en plena propiedad de un inmueble constituído por un terreno, las casa y local comercial sobre el erigida, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Manzana 2, casa S/N, frente al Hogar Santa Inés, zona urbana de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, constante de Setecientos Catorce metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (714 M2) de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con calle Apure, con veinte metros y cuarenta centímetros (20,40 mts.); Sur: con la parcela de terreno N° 5, que son o fueron propiedad del profesor Oscar García Cachazo, con veinte metros y cuarenta centímetros (20,40 mts.); Este: con la parcela de terreno N° 7, que son o fueron propiedad el profesor Rafael Moreno, con treinta y cinco metros (35 mts.) y Oeste: con la parcela de terreno N° 6, que son o fueron propiedad del profesor Félix William, con treinta y cinco metros (35 mts.); tal como consta en documento de compra, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, en fecha 26-08-2015, quedando anotado bajo el N° 69, tomo 101 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaría, anexado en el expediente en copias simples y signado con la letra “D”, una vez haya cancelado la cantidad de Doce Mil Dólares americanos ($ 12.000), por el terreno, casa y local, razón por la cual se compromete a pagarlos en un lapso de tiempo de 30 meses, a razón de la cantidad de: Cuatrocientos Dólares americanos ($ 400) mensuales, los primeros 10 días de cada mes, contados a partir del mes de Octubre de 2022 hasta Diciembre de 2022. En caso que no se cancele los primeros diez días (10) mencionados con anterioridad sin que genere interés alguno. A partir de Enero 2023, los pagos serán semestrales, es decir la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Dólares americanos (2.400 $), los primeros 5 días del mes de junio 2023; la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Dólares americanos (2.400 $), los primeros 5 días del mes de Diciembre de 2023; la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Dólares americanos (2.400 $), los primeros 5 días del mes de Junio de 2024; Dos Mil Cuatrocientos Dólares americanos (2.400 $), los primeros 5 días del mes de diciembre de 2024; la cantidad de Mil Doscientos Dólares americanos (1.200 $), los primeros 5 días del mes de Marzo de 2025, quedando en plena propiedad una vez cancelados la totalidad de Doce Mil Dólares americanos (12.000 $) y se firmen los finiquitos respectivos, quedando el ciudadano Henrry Zenon Malavé, comprometido en firmar los recibos correspondientes de manera personal o a través de aquella persona autorizada por él. Segunda: Igualmente convenimos que el presente acuerdo constituye finiquito total, definitivo e irrevocable de la liquidación de la comunidad concubinarias habida durante la unión estable de hecho, en relación al inmueble antes descrito, en virtud de que de mutuo y común acuerdo convenimos en vender el restante de los bienes adquiridos, los cuales se encuentran debidamente enunciados y descritos en el expediente. Tercera: De esta misma forma convenimos, que al momento del otorgamiento del presente documento ambas partes consideraran, según los términos y condiciones recogidos en el presente convenio y hasta tanto se cumpla cabalmente con lo establecido en la cláusula primera y a su vez sea homologado por el tribunal, que en relación a los bienes objeto de esa liquidación, cada ex cónyuge, estará en plena posesión, uso y disfrute de los bienes asignados según las cláusulas contenidas en el presente documento. Cuarta: Ambos ex cónyuges convienen expresamente de que el valor total de los bienes que integran la comunidad de gananciales es de Treinta Mil Dólares americanos ($ 30.000).
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