REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de Marzo del 2023
212º Y 165º
RESOLUCION Nº. PJ0192023000021
ASUNTO Nº. FP02-V-2022-000191

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN HECHO ILICITO DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO SALAZAR MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.472.778, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, contra la empresa CONSTRUCCIONES M, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, esta Juzgadora observa:
Que en fecha 27-02-2023, se dicto sentencia N° PJ0192023000019, la cual declaro: “PRIMERO: DEJA SIN EFECTO el cuaderno separado de tercería de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el desglose del auto de admisión y de la boleta de citación del demandado inserta en el cuaderno separado que se dejo sin efecto, para incorporarla a la causa principal a los fines de que surta los efectos legales. SEGUNDO: SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA POR NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir del día 26-01-2023, inclusive; con el especial señalamiento de que el curso de la causa se puede reanudar una vez producida la contestación por parte del tercero traído al juicio sin esperar el vencimiento total del precitado termino de noventa (90) días. TERCERO: DEJA SIN EFECTO LA SENTENCIA Nº PJ0192023000011 de fecha 08-02-2023 (folios 120 al 123), de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la audiencia preliminar fijada por este Tribunal (inserta al folio 124) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil”