REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2023-000002
PARTE ACTORA: CASANOVA VIVAS YUDIMAR JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.187.208.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANCHEZ HUTH MANUEL ALONSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.169.969. inscrito en el ipsa bajo el Nro. 192.148.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO TOME DE ANGOSTURA y solidariamente responsable al Ciudadano: QUINTANA VASQUEZ VICENTE LEONIDES.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MENDOZA GUEVARA PEDRO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.569.246. Inscrito en el ipsa bajo el Nro. 309.854.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES Y DAÑO MORAL

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2023, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causase procedió a realizar el anuncio de la misma por el alguacil de guardia Ciudadano ROSBERT MUÑOZ, efectuándose tres llamados a las partes de la presente audiencia, dejándose constancia que compareció la ciudadana: CASANOVA VIVAS YUDIMAR JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.187.208, debidamente asistido por el Profesional del derecho Ciudadano: SANCHEZ HUTH MANUEL ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.169.969, e inscrito en el ipsa bajo el Nro. 192.148., así mismo se deja establecido que compareció ante este Juzgado el Ciudadano: QUINTANA VASQUEZ VICENTE LEONIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.985.043, en su condición Propietario y Director General de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO TOME DE ANGOSTURA, quien comparece en representación de la institución ut supra señalada y solidariamente de manera personal, quien en este estado se encuentra representado por las profesionales del derecho Ciudadana: CONDALES NEILA YADIRA y RAMIREZ HERNÁNDEZ OSNELI DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.653.125 y 14.883.427, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 172.170 y 150.911, respectivamente, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO TOME DE ANGOSTURA y del Ciudadano
QUINTANA VASQUEZ VICENTE LEONIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.985.043, suficientemente identificado en autos. Seguidamente instalada la audiencia la Juez de este Despacho procede a ratificar el objeto de la audiencia preliminar, manifestándole la importancia de aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos con el objetivo primordial de que a través de ellos se pueda lograr un arreglo que sea favorable ambas partes, luego de una ardua conversación en la mesa de trabajo se logró un MEDIACIÓN POSITIVA con la intervención de la Jueza que preside este Tribunal. En este sentido, la parte demandada procede a realizar la siguiente propuesta: OFRECEMOS LA CANTIDADA DE SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES NORTE AMERICANOS (733$ USD) pagaderos en tres partes; LA PRIMERA PARTE por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (245$), para cancelarse en moneda extranjera, esto es dólares americanos, en físico, el cual será cancelado el día LUNES17 de ABRIL de 2023, mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., LA SEGUNDA PARTE: Que ofrecemos cancelar el día LUNES 15 DE MAYO DE 2.023, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (244$), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD), mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., Y LA TERCERA PARTE: Que ofrecemos cancelar el día JUEVES 15 DE JUNIO DE 2.023, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (244$), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD), mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., lo cual cubre todo los conceptos demandados en el presente proceso. Es todo. En este estado interviene la ciudadana: CASANOVA VIVAS YUDIMAR JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.187.208, parte actora en el presente proceso, debidamente representada por su abogado asistente SANCHEZ HUTH MANUEL ALONSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.169.969. Inscrito en el ipsa bajo el Nro. 192.148, exponen: ACEPTAMOS la cantidad ofertada por la parte demandada en los términos establecidos y propuestos por ellos, que lo es la cantidad UNICA DE SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES NORTE AMERICANOS (733$ USD) pagaderos en tres partes; LA PRIMERA PARTE por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (245$), para cancelarse en moneda extranjera, esto es dólares americanos, en físico, el cual será cancelado el día LUNES17 de ABRIL de 2023, mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., LA SEGUNDA PARTE: Que ofrecemos cancelar el día LUNES 15 DE MAYO DE 2.023, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (244$), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD), mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., Y LA TERCERA PARTE: Que ofrecemos cancelar el día JUEVES 15 DE JUNIO DE 2.023, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (244$), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD), mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., lo cual cubre todo los conceptos demandados en el presente proceso, por lo que manifiestan que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo constreñimiento la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a la demandante, a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) ¿SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO de 733$ EN LAS CONDICIONES EXPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS?
Respuesta: Si señora Jueza estoy conforme con el monto ofertado y las condiciones del pago en su totalidad.
ii) ¿ESTA USTED CONSCIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE POR TODOS LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL?.
Respuesta: Si doctora estoy clara de que no puedo demandar nuevamente a la empresa ni solidariamente al Ciudadano QUINTANA VASQUEZ VICENTE LEONIDES. Es todo.
iii) ¿DIGA USTED SI EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACIÓN QUE SE ESTACELEBRANO, ESTA ACEPTANDOLO LIBRE DE TODO CONSTREÑIMIENTO Y HA SIDO DEBIDAMENTE CONSULTADO Y APRBADO POR SU ABOGADO ASISTENTE Y USTED MISMA?
Respuesta: Si doctora dejo constancia que ACEPTO el convenimiento y monto ofertado por el demandado en los términos establecidos en el acta totalmente libre de constreñimiento y debidamente consultado con mi abogado asistente.
Con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: la cantidad UNICA DE SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES NORTE AMERICANOS (733$ USD) pagaderos en tres partes; LA PRIMERA PARTE por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (245$), para cancelarse en moneda extranjera, esto es dólares americanos, en físico, el cual será cancelado el día LUNES17 de ABRIL de 2023, mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., LA SEGUNDA PARTE: Que ofrecemos cancelar el día LUNES 15 DE MAYO DE 2.023, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (244$), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD), mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., Y LA TERCERA PARTE: Que ofrecemos cancelar el día JUEVES 15 DE JUNIO DE 2.023, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (244$), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD), mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., lo cual cubre todo los conceptos demandados en el presente proceso, De tal manera, que en merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dejándose expresa constancia que la parte actora recibió en este acto la primera parte del acuerdo por la cantidad de la cantidad UNICA DE SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES NORTE AMERICANOS (733$ USD) pagaderos en tres partes; LA PRIMERA PARTE por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (245$), para cancelarse en moneda extranjera, esto es dólares americanos, en físico, el cual será cancelado el día LUNES17 de ABRIL de 2023, mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., LA SEGUNDA PARTE: Que ofrecemos cancelar el día LUNES 15 DE MAYO DE 2.023, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (244$), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD), mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., Y LA TERCERA PARTE: Que ofrecemos cancelar el día JUEVES 15 DE JUNIO DE 2.023, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (244$), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD), mediante audiencia que se celebrara en este Tribunal a las 10:00 a.m., lo cual cubre todo los conceptos demandados en el presente proceso. Una vez cancelada la última parte se procederá a dar por terminada la presente causa por auto separado e igualmente se procederá a devolver las pruebas a las partes. Así mismo se deja establecido que el no cumplimiento de la presente mediación acarreará las consecuencias de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de Marzo de 2.023, Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

LA DEMANDANTE,

NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
SU ABOGADO ASISTENTE,

EL DEMANDADO PRNCIPAL Y SOLIDARIO,

SUS APODERADAS JUDICIALES,
LA SECRETARIA,
Abg. LETICIA PEREZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. LETICIA PEREZ



Mm/lp.-