REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Marzo de 2023
212° y 163°
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: FPO2-L-2022-0000101
PARTE ACTORA: YOLEIDA JOSEFINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.657.843.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICKY ALEXIS ESPAÑA y ARGENIS CENTENO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e Inscritos en el IPSA bajo los Nº 145.580 y 93.116, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “MORAL Y LUCES”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMERO JESUS ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 169.687.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Seis (06) de Marzo de 2023, siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando asignada en fase de mediación a este Juzgado según acta de Sorteo Nº004-2023, procedió el Alguacil encargado a anunciar la audiencia, dejándose constancia de la presencia de las partes, en este sentido se dejó establecido que compareció el profesional del derecho Ciudadano RICKY ALEXIS ESPAÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580, en su carácter de co apoderado judicial de la actora ciudadana: YOLEIDA JOSEFINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.657.843, así mismo, se deja constancia que comparecieron a este acto el Ciudadano AVILA AVILEZ SILVIO MANASES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.021.181, en su carácter de Presidente de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “MORAL Y LUCES”. Por otra parte compareció la Ciudadana SILYMAR M., AVILA S., en su condición de Secretaria de la ya nombrada Unidad Educativa Colegio “Moral y Luces”, quienes se encuentran asistido por el Profesional de derecho ROMERO JESUS ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 169.687. Seguidamente se da INICIO a la AUDIENCIA PRIMIGENIA, esta Jueza en fase de mediación manifiesta a las partes la importancia de utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto ya que estos permiten que las partes puedan mediar de manera satisfactoria, y evitar conflictos innecesarios, en este sentido otorga el derecho de palabra a las partes actora y demandada, y lo que la parte patronal en su exposición manifiesta que desean llegar a un arreglo y en virtud de ello presenta una propuesta al co apoderado de la parte actora en los siguientes términos: OFRECEMOS a la Ciudadana YOLEIDA JOSEFINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.657.843., la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, (450$) el cual equivale a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.939,50), para ser cancelados en dos partes, la primera parte por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$), en físico, el día Veinte (20) de Marzo de 2.023, y segunda parte por la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$), para ser cancelados el día Veinticuatro (24) de Abril de 2023, la cual cubre todos los conceptos por prestaciones sociales demandados por la ex trabajadora en el presente expediente, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, es todo. En este estado interviene el ciudadano RICKY ALEXIS ESPAÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580, en su carácter de co apoderado judicial de la actora ciudadana: YOLEIDA JOSEFINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.657.843, según poder que se encuentra anexo al expediente en el folio Ocho (08), manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión ni coacción la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al abogado de la parte actora a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTA,
Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de forma voluntaria.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si Doctora estoy conforme con lo ofertado y la forma y condiciones de pago.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “MORAL Y LUCES”, POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL.
Respuesta Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “MORAL Y LUCES”. Es todo.
Con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, (450$) el cual equivale a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.939,50), para ser cancelados en dos partes, la primera parte por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$), en físico, el día Veinte (20) de Marzo de 2.023, y segunda parte por la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$), es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados en moneda extranjera en físico. Así mismo se deja establecido que las partes trajeron sus medios probatorios sin embargos los mismos no se presentaran en vista de la MEDIACIÓN REALIZADA EN ESTE ACTO. Por otra parte se deja estipulado que par l cancelación de las cuotas establecidas se realizaran en los días pautados una audiencia especial par cada día Lunes 20/03/2023 y Lunes 24 de Abril de 2.023) ambas fechas a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, con la salvedad que de no dar cumplimiento a la presente mediación se aplicarán las sanciones de Ley. Una vez conste en autos el cumplimiento del presente convenio se dará por terminada la presente causa mediante auto separado. Se da por concluida la presente audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 06 de Marzo de 2023, Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE LA EMPRESA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. LETICIA PEREZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. LETICIA PEREZ
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