REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2014-00076
PARTE ACTORA: EUGENIO EVARD MOLINA MARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.516.358.
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: ANAELIMIR VALLADARES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el ipsa bajo el Nro. 312.479
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAM MALLA PINTO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE A CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: 119.202.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
ANTECEDENTES
Encontrándose la presente causa en fase de Ejecución, este Juzgado en la oportunidad procesal procedió a designar experto contable a los fines de que realice la indexación monetaria en este proceso, para lo cual se designó al Licenciado Roniel Martínez, para en fecha: 26/01/2023 presentar informe contable en la presente causa.
En fecha01/02/2023la representación de la parte actora impugna la experticia complementaria del fallo, siendo recibida por la secretaria en fecha 02/02/2023.
En fecha, 06 de febrero de 2023, este Tribunal acuerda la impugnación y designa a dos expertos contable Licenciadas YSIS APONTE y DARCILENE VALOR para que de conformidad con lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil parte in fine del segundo aparte se reúnan conjuntamente con a esta Juzgadora para lo cual se ordenó notificar a las mismas para que comparecieran a una audiencia especial fijada para el Día 17/02/2023 a las 10:00 de la mañana a objeto de revisar la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Ronniel Martínez.
Celebrada la audiencia especial comparecieron las expertos designadas YSIS APONTE y DARCILENE VALOR, se procedió a la revisión del informe contable impugnado, oídas las observaciones las Licenciadas manifiestan al Tribunal que existen unas omisiones y errores en la experticia contable en los lapsos a excluir así como en los cálculos efectuados, por lo cual recomiendan se realice una nueva experticia complementaria del fallo, en virtud de ello, se fijó una nueva audiencia para que de forma conjunta una vez reunidas las expertas contables presenten el informe respectivo.
Fijada la audiencia y celebrada la misma el día 28/02/2023, las ya prenombradas expertas contables solicitan una prórroga para presentar el informe en virtud que debían revisar nuevamente las sentencias, los días a excluir para realizar los recalculos de la experticia proferidas en la presente causa, acordándose dicha prórroga fijándose el día07/03/2023, a los fines de que presenten el informe definitivo.
Siendo el día y hora para la celebración de la audiencia especial, comparecen las expertos contables y presentan y consignan al Tribunal el informe de experticia complementaria del fallo con las observaciones y los cálculos realizados del cual se desprende arrojaron la cantidad de Bs. 77.615,25.
MOTIVA
En este sentido debe esta Juzgadora a los fines de decidir, traer a colación lo estableció en el artículo 249 en su parte final, del Código de procedimiento Civil Vigente,
“(…)el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar sentencia en primera instancia si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación (…)”
Por otra parte, la Sala de Casación Social, con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, ha establecido en su sentencia proferida en 25/04/2002, sentencia ésta que ha permanecido en el tiempo, lo siguiente:
“ …Omissis…
Conforme a esa doctrina, que se reitera, el Juez debe dar curso al reclamo contra el informe del experto siempre que se alegue, como sucede en el caso, que se han excedido los límites del fallo o que su estimación resulta inaceptable por excesiva o por mínima, lo cual no implica según los términos del artículo 249 citado, que el Juez deba pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia del mismo. Por el contrario, lo que dispone esa norma es que para decidir sobre el contenido del reclamo, y luego fijar definitivamente la estimación del caso, el Juez deberá oír a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, o en su defecto, a otros dos peritos de su elección. No se trata entonces, como entiende la recurrida, de que al darse curso al reclamo queda desechado del proceso y convertido en letra muerta el informe pericial consignado por el experto, sino de que el Juez, con el asesoramiento indicado, deberá examinarlo detenidamente, en los puntos objetados por el reclamante, para luego, ahora sí, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de los mismos y fijar en definitiva la estimación pertinente, en decisión que será apelable libremente y en su caso, recurrible a casación.
De acuerdo con lo expuesto, infringió el Superior de la recurrida el dispositivo del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al disponer la interrupción del trámite dispuesto en su último aparte, sobre designación de dos peritos para con su asesoramiento proceder el Juez a fijar en definitiva la estimación pertinente, subvirtiendo el procedimiento respectivo en actuación contraria por ello a las disposiciones de orden público que lo regulan, e infringió el artículo 208 eiusdem, al decretar indebidamente la reposición, con base en el mismo. El efecto de este pronunciamiento se limitará a la anulación del fallo recurrido, por cuanto lo dispuesto en el mismo se produjo conociendo apelación oída en un sólo efecto, con lo cual sus efectos quedaron suspendidos por el presente recurso de casación. Así se declara”. (…)Presentado oportunamente el reclamo, si la causa no se ha decidido en primera instancia con asociados,se procederá al nombramiento de los expertos, que conjuntamente con el Juez, revisarán la experticia y decidirán sobre la procedencia o improcedencia del reclamo”. Subrayado y negrillas de este Tribunal.”.
Teniendo en cuenta la doctrina citada y lo que establece la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene que la profesional del derecho ANAELIMIR VALLADARES M., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Ciudad Bolívar, titular de la cédula de Identidad Nº 23.512.536, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 312.479, en su carácter de Co apoderada Judicial del Ciudadano EUGENIO MOLINA MARES, parte actora en el presente juicio, en fecha 01/02/2023, introdujo por ante la Unidad de Recepción de Documentos escrito que fue recibido por la secretaria de este Juzgado en fecha 02/02/2023, mediante la cual declara Improcedente la experticia complementaria consignada por el experto contable, alegando que el mencionado informe presenta vicios que afectan de forma significativa a su mandante y lo impugna alegando que el mismo ocasiona la insuficiencia del informe en lo que respecta a la actualización monetaria que se le adeuda al demandante. Por otra parte, ejerce contrael informe de experticia complementaria el Recurso de Apelación solicitando se deje sin efecto dicho informe, y se designe un nuevo experto que haga el peritaje correspondiente, y que tome en consideración de forma correcta las Reconversiones Monetarias que han existido desde el año 2014 hasta el 2021, procedió este Juzgado conforme a Derecho, en el entendido que la parte actora, la defensa que está interponiendo es la impugnación del informe contable presentado por el Licenciado Ronniel Martínez, experto contable designado por este Tribunal, por lo que se acordó dicha impugnación en fecha 06 de febrero de 2023, procediéndose a designar de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Vigente, a designar a dos expertos contables, a tal efecto se designó a la las Licenciadas DARCYLENE VALOR e YSIS APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.12.598.242 y 10.048.251, respectivamente.
Siendo notificadas dichas expertos se procedió a realizar la audiencia a los fines de revisar la experticia impugnada, escuchar las opiniones de las mismas y decidir sobre la procedencia o no del reclamo.
En la primera reunión celebrada el día 17/02/2023, revisada la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Ronniel Martínez, se determinó que efectivamente existen unos fallos y omisiones en los cálculos de la corrección monetaria e intereses moratorios, recomendando dichas expertos a este Juzgado realizar una nueva experticia complementaria, oídas las opiniones de las expertos y revisado el informe contable impugnado se acordó realizar un nuevo informe de experticia complementaria del fallo el cual se realizó de manera conjunta fajándose una audiencia para la presentación del informe, sin embargo el día 28/02/2023, a las09:00 a.m., correspondiendo la continuación de la audiencia especial, las expertos solicitan una prórroga para presentar la experticia complementaria del fallo, siendo acordada la prórroga fijándose una audiencia final para el día 07 de marzo de 2023, donde efectivamente presentes las Licenciadas Licenciadas DARCYLENE VALOR e YSIS APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.12.598.242 y 10.048.251, respectivamente, procedieron en ese acto a presentar y consignar la experticia complementaria del fallo, con sus respectivos cálculos y observaciones.
Así las cosas, de la expertica complementaria se constató que las expertos realizaron un recalculo de la corrección monetaria de los conceptos históricos de antigüedad y fideicomiso, contemplados desde los folios 208 hasta el 211;
Antigüedad: Bs. F. 292.500,00
Fideicomiso: Bs. F. 57.417,70
Total Antigüedad y Fideicomiso: Bs. F.349.917,70
De los lapsos a excluir, se corrigieron los lapsos de tiempo excluidos por el Licenciado Roniel Martínez, algunos meses durante el periodo a aplicar la indexación judicial, desde la fecha de la terminación laboral, el 15/08/2012 hasta el 31/10/2022 (índice del último mes publicado por el Banco Central de Venezuela, se excluyeron 783 días, fundamentando su actuación en Sentencia proferida por la Sala de Casación Social de fecha 22 de febrero de 2022, tal como se evidencia del folio 234 del expediente.
Aplicaron las Dos Reconversiones monetarias decretadas en el país, a la experticia complementaria desde la fecha 15/08/2012 (terminación de la relación laboral) hasta el 31/10/2022. Así mismo se corrigió el monto a indexar de los otros conceptos laborales tal como se especifica en el folio 235 del informe de la experticia ut supra indicada que reposa en el expediente.
Las expertas designadas corrigieron los cálculos efectuados por el Licenciado Roniel Martínez con respecto a la indexación judicial ya que correspondía efectuarla desde la fecha de la culminación laboral que lo es 15/08/2012 como se señala en la sentencia, y no desde el mes de marzo de 2014.
En cuanto a los intereses moratorios, observaron las expertas que el Licenciado Roniel Martínez en su informe no aplicó la reconversión monetaria del 2021 al valor histórico del monto sentenciado de Bs.F. 597.767,70, con la reconversión monetaria del 2018, siendo la cifra de Bs.S. 5,98 y con la reconversión monetaria del 2021, el monto histórico es de Bs.D.0, 00.
Por lo que de todos los cálculos, correcciones y observaciones realizado por las expertas contables designadas para tal fin arrojó la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.D.77.615.25). Cabe destacar que la experticia complementaria consta de Once (11) folios útiles, donde se explica detalladamente como realizaron los cálculos respectivos con su debida fundamentación, por lo que las Licenciadas DARCYLENE VALOR e YSIS APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.12.598.242 y 10.048.251, respectivamente, cumpliendo a cabalidad con la función para la cual fueron designadas.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las doctrinas citadas, y el informe contentivo de experticia complementaria consignado por la expertas contables designadas Licenciadas Ysis Aponte y Darcilene Valor, este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Primero: Visto que insoslayablemente la experticia presentada por el Licenciado Roniel Martínez en fecha 26/01/2.023, verídicamente presentó fallos y omisiones, forzosamente este Juzgado declara procedente el reclamo presentado por la parte actora y deja sin efecto la experticia complementaria ut supra indicada. Y Así se Decide.
Segundo: En cuanto a la experticia complementaria del fallo presentada y consignada por las Licenciadas DARCYLENE VALOR e YSIS APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.12.598.242 y 10.048.251, respectivamente, esta juzgadora constata que la misma se encuentra ajustada a derecho, y de acuerdo a los cálculos realizados, este Tribunal procede a fijar como definitiva la estimación del monto que debe cancelar la empresa RUTAS AEREAS COMPAÑÍA ANONIMA, C.A., (RUTACA) al ciudadano EUGENIO EVARD MOLINA MARES la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.D.77.615.25), monto éste que arrojó la experticia complementaria de fallo a favor del demandante. Y Así se Decide.
Tercero: La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 2, 26, 49 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 5, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 249 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión en el compilador del tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2023. Años: 212º y 163º de la Independencia y la Federación, respectivamente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Magly Mayol Tranquini
La Secretaria de Sala,
Abg. Leticia Pérez
La presente Decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:28 de la tarde.-
La Secretaria de Sala,
Abg. Leticia Pérez
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