REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de marzo del dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°

EXPEDIENTE Nº. JSA-2023-000513
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN.

En virtud de la inspección judicial realizada por este Juzgado, en fecha nueve (09) de marzo del presente año, sobre un lote de terreno denominado “SANTA LUCIA”, ubicado en el Sector: Yaritagua, Parroquia: Peña, Municipio: Peña del Estado: Yaracuy, el cual posee una superficie aproximada de SEISCIENTAS VEINTINUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (629 ha con 6751 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda El Ingenio; SUR: Autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda la Pastora; ESTE: Quebrada Guaremal y terreno denominado Comunidad de Yaritagua y OESTE: Quebrada Nonavana; mediante la cual se constató: “…se observa el trabajo y movimiento de tierra, así como, importantes y considerables indicios de quema, extracción de raíces de árboles, ante tal situación esta Jurisdicente pasa a solicitarles algún permiso para tales prácticas sin ser presentado alguno… se observa tala de vegetación secundaria, quema indiscriminada en la zona protectora de agua de régimen intermitente (quebrada) establecida en la Ley de Aguas…”; y, recibidos como fueron los Informes Técnicos emitidos, el primero, por el Ministerio de Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) y, el segundo del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, en el día de hoy quince (15) del mismo mes y año; éste Juzgado Superior Agrario, en uso de las facultades que, le confiere el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda de OFICIO la apertura y sustanciación de CUADERNO DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE en el presente proceso que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, sigue sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); con encabezando el mismo con el presente auto, copia certificada de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en el referido lote de terreno; y de los referidos informes técnicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado, fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, a fin del pronunciamiento sobre la presente medida. Cúmplase. -
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000513
CUADERNO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN.
DCMA/AATS