REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000511
Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) por el Abogada en ejercicio NEYDA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad número V- 10.368.409, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.918, en su condición de la sociedad mercantil C.A. BANANERA VENEZOLANA, constituida originalmente con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, segundo asiento inserto en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del estado Carabobo en fecha 15 de julio de 1938, bajo el número 1, Libro de Registros de Comercios número 10, con varias modificaciones o reformas en sus Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, siendo el 03-04-1986, conforme consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 1986, bajo el número 68, Tomo 6-C; en la cual expone “…acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar 2 copia certificada de los siguientes folios desde el ciento cincuenta (150) al ciento noventa y nueve (199) ambos inclusive con sus vueltos de la pieza 4 del referido expediente… Jurando la urgencia del caso…”; este Juzgado Superior Agrario, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de los folios ciento cincuenta (150) al ciento noventa y nueve (199) ambos inclusive con sus vueltos contenidos en la pieza principal N°4; de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídanse y Certifíquense. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000511
DCMA/AATS