REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000513
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), que riela en el folio ciento noventa y ocho (198) del Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, presentada por los abogados en ejercicio LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-10.109.571 y V-11.649.957, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.065 y 46.080, en su orden, actuando en su condición de apoderados judicialesde la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 382, Tomo Jdo. 2 ficha N° 2979, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1969; en el cual exponen: “…solicitamos muy respetuosamente, siete (07) juegos de copias fotostáticas certificadas de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del Acto administrativo, dictada por este digno Juzgado Superior Agrario en fecha diecisiete (17) de marzo de 2023…”;este Juzgado Superior Agrario,acuerda lo solicitado y ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los folios del ciento ochenta y uno (181) al ciento noventa y siete (197) y sus vueltos contentivos en el Cuaderno de Medidas de Suspensión de los Efectos. Expídase y Certifíquese.
En esa misma fecha, los referidos abogados, presentaron diligencia que, riela en el folio ciento noventa y nueve (199) del Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, en la cual expresan: “… Solicitamos muy respetuosamente, se oficie al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria donde se informe sobre la Medida Cautelar dictada por el Juzgado Superior Agrario en fecha diecisiete (17) de marzo de 2023 donde se acuerda Medida de Suspensión de los Efectos del Acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); en Sesión N° ORD-142522 de fecha 16 de diciembre de 2022, en deliberación del punto de cuenta numero 36. En virtud de la causa JSPIA-000657…”; este Juzgado, aclara que, las notificaciones respectivas del Decreto de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, se ordenaron en la misma; y una vez que, conste en auto el cumplimiento de lo ordenado, se procederá a resolver lo requerido.
Adicionalmente, los mismos abogados, presentan otra diligencia, en el folio doscientos (200) del ya referido Cuaderno de Medida de Suspensión de los Efectos, en la cual manifiestan: “(...) solicitamos muy respetuosamente, se nos nombre CORREO ESPECIAL a los fines de trasladar el despacho de comisión contentivo de las NOTIFICACIONES al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JURO LA URGENCIA DEL CASO(...)”;para lo cual,este Juzgado,provee de conformidad y designa como CORREO ESPECIAL, alosabogadosLILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,antes identificados, a fin de que consignen ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA; ubicado en el Edificio Impres, detrás del Centro “Lido”, Avenida Tamanaco, Piso 6, Oficina 1, el Rosal, Caracas, Distrito Capital, el sobre contentivo del Despacho-Comisión, a quién se le expedirá la credencial correspondiente; advirtiéndosele que, deberá consignar ante este Juzgado, copia del acta debidamente sellada y recibida por el referido Juzgado. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZAPROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000513
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
DCMA/AATS