REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000514
Por recibido, en esta misma fecha, escrito presentado por los abogados en ejercicio KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.091.241 y V-10.140.586, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.624y60.006, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL MÁRMOL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.244.777, según se evidencia, de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Araure del estado Portuguesa, en fecha 28 de diciembre del año 2022, bajo el Número 31, Tomo 27, Folios 115 hasta 117;contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, conjuntamente con solicitud de MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y DE PROTECCIÓN, en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesiónORD-1348-21 de fecha 28 de diciembre de 2021, mediante el cual acordó DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA, sobre una superficie de CIENTO SEIS HECTÁREAS CON NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (106 has CON 970m2), denominado “LA NONNA”, ubicado en el Sector: La Bachera, Parroquia: San Javier, Municipio: San Felipe del Estado: Yaracuy, con los siguientes linderos; NORTE: Con Terrenos ocupados por el Sr. Victor Giménez y Quebrada “La Brachera”; SUR: Con Terceros ocupados por Hacienda “La Guaquira” y “Montaña Zapatero”; ESTE: Con Terrenos ocupados por Victor Giménez, Quebrada “La Bachera”, vía hacia el parcelamiento Montaña “El Zapatero” y; OESTE: Con terrenos ocupados por José Garcés, Antony Giménez y el Río Yaracuy; el cual consta de doce (12) folios útiles y sus vueltos, acompañado de anexos marcados con las letras “A”, “B”, “1”, “2”, “3”, “4”,“5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11” “12”, “C”, “I”, “II”, en ciento un (101) folios útiles y sus vueltos; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000514 (nomenclatura particular de este Juzgado), todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado, fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, a fin de decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000514
DCMA/AATS/dp