REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
-I-
ÚNICO
El día trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023), oficio identificado con el N° JPPA-0027/2023, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el N° A-0639 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por cuatro (04) piezas principales conformadas de la siguiente manera: Pieza I constante desde el folio uno (01) al folio ciento cincuenta y cinco (155); Pieza II constante desde el folio uno (01) al folio doscientos noventa y seis (296); Pieza III constante desde el folio uno (01) al folio doscientos cincuenta (250) y Pieza IV constante desde el folio uno (01) hasta el folio ciento treinta y uno (131); tres (03) piezas de medida conformada de la siguiente manera: Pieza de Medidas I constante desde el folio uno (01) al folio doscientos cincuenta y dos (252); Pieza de Medidas II constante desde el folio uno (01) al folio doscientos veinticinco (225) y Pieza de Medidas III constante desde el folio uno (01) hasta el folio ciento veintinueve (129); un (01) Cuaderno de Separado constante desde el folio uno (01) hasta el folio catorce (14); un (01) Cuaderno de Incidencias constantes desde el folio uno (01) hasta el folio diez (10) y un (01) Cuaderno de Recusación constante desde el folio uno (01) hasta el folio diecisiete (17), donde se sustancia el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, incoado por KIRA KARI SOCIEDAD CIVIL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 22 de abril del año 1980, bajo el número 7, Tomo 79-A Primero; con terceros coadyuvantes OFICINA TÉCNICA ARMANDO CAPRILES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1946, bajo el número48, tomo 39-A, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 271091 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de julio de 1992, bajo el número 26, Tomo 38 y 3, e inversiones SELIRPAC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1970, bajo el numero 9, tomo 23-A; en contra de la C.A. BANANERA VENEZOLANA, constituida originalmente con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, segundo asiento inserto en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del estado Carabobo en fecha 15 de julio de 1938, bajo el número 1, Libro de Registros de Comercios número 10, con varias modificaciones o reformas en sus Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, siendo el 03-04-1986, conforme consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 1986, bajo el número 68, Tomo 6-C; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) y en fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha uno (01) de febrero del mismo año; désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000511 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y, vencido el lapso probatorio, se evidencia que, la parte accionante/apelante no promovió pruebas; por su parte la representación de la parte demandada en primera instancia presentó escrito dentro del referido lapso, por lo que, esta Alzada por auto de fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, se pronunció sobre la admisibilidad de las mismas; posteriormente, se celebró en fecha seis (06) de marzo del año en curso, la audiencia oral de informes, en la cual comparecieron, larepresentación judicial de la parte accionante/apelante y de la parte demandada; en ese orden, corresponde el día de hoy, nueve (09) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo Nº JSA-2023-000511(nomenclatura particular de este Juzgado). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y la ABG. EMPERETRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO, con el carácter de Jueza Superior Provisoria, Secretario y Alguacil, respectivamente; de igual modo, se deja constancia que, se encuentran presentes en este acto la representación judicial de la Parte Accionante/Apelante, la abogada MIRBELIS ALMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.787.578 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.332; asimismo, la abogada en ejercicio NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.409 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.918, apoderada judicial de la parte demandada. De modo que, estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Ordinario de Apelación ejercido en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) y en fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha uno (01) de febrero del mismo año, por la abogada en ejercicio MIRBELIS ALMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.787.578 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.332; en representación de KIRA KARI SOCIEDAD CIVIL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 22 de abril del año 1980, bajo el número 7, Tomo 79-A Primero; así como, de los terceros coadyuvantes OFICINA TÉCNICA ARMANDO CAPRILES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1946, bajo el número48, tomo 39-A, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 271091 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de julio de 1992, bajo el número 26, Tomo 38 y 3, e inversiones SELIRPAC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1970, bajo el número 9, tomo 23-A; parte ACCIONANTE/APELANTE en la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto porla abogada en ejercicio MIRBELIS ALMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.787.578 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.332; en representación de KIRA KARI SOCIEDAD CIVIL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 22 de abril del año 1980, bajo el número 7, Tomo 79-A Primero; así como, de los terceros coadyuvantes OFICINA TÉCNICA ARMANDO CAPRILES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1946, bajo el número 48, tomo 39-A, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 271091 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de julio de 1992, bajo el número 26, Tomo 38 y 3, e inversiones SELIRPAC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1970, bajo el número 9, tomo 23-A;contra la decisión dictada en fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SIN LUGAR el fraude procesal anunciado por la abogada en ejercicio NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.409 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.918, apoderada judicial de C.A. BANANERA VENEZOLANA, parte demandada. CUARTO: SE RATIFICA la decisión de fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, con las modificaciones expuestas en la motiva del presente fallo. QUINTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente número JSA-2023-000511(nomenclatura particular de este despacho) al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, siendo las diez y diecinueve minutos de mañana (10:19 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE /APELANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA
LA ALGUACIL,
ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000511
DCMA/AATS/EMRR
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