REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de marzo del año dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°

ACTA INSPECCIÓN JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se traslada la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y la ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ, con el carácter de Jueza Superior, Secretario y Alguacil de este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, respectivamente, a los fines de practicar Inspección Judicial in situ, fijada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de febrero del año en curso, el cual riela en el cuaderno de medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, anexo al expediente Nº JSA-2021-000490(nomenclatura particular de este Juzgado Superior), donde se sustancia el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, incoado por la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 382, Tomo Jdo. 2 Ficha N° 2979, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1969; con última acta de asamblea de accionistas debidamente registrada ante Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha veinticinco (25) de julio de 2019, bajo el N° 41, Tomo 56-A; representada judicialmente por los abogados en ejercicio LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.109.571 y V-11.649.957, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.065 y 46.080, en su orden; tal y como se evidencia en de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 16 de febrero del año 2023, bajo el N° 42, Tomo 5; en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD-142522 de fecha 16 de diciembre de 2022, mediante el cual acordó DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, CON ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre una superficie de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (452 has con 5345 m2), las cuales forman parte de mayor extensión de terreno de SEISCIENTAS VEINTINUEVE HECTÁREAS CON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (629 ha con 6751 m²); se aclara que son seiscientos veintinueve hectáreas con seis mil setecientos cincuenta y uno metros cuadrados, denominada “SANTA LUCIA”, ubicado en el Sector: Yaritagua, Parroquia: Peña, Municipio: Peña del Estado: Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda El Ingenio; SUR: Autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda la Pastora; ESTE: Quebrada Guaremal y terreno denominado Comunidad de Yaritagua y OESTE: Quebrada Nonavana; en este sentido siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m) se constituyo en el referido lote de terreno denominado Santa Lucia; acto en el cual se constato la presencia de los ciudadanos NELLY TERESA MONTILLA, C.I 5638215, T.S.U AGROECOLOGICA y ARELIS QUIROZ C.I 17.157.223 ING AGROALIMENTARIA, ambas funcionarias adscritas al Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras; asimismo los ciudadanos ARMANDO DUARTE, C.I 15.109.643, JOSÉ LUIS RIVAS C.I 13.797.330 y ELIO TORRES C.I. 15.285.107, adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a quien este tribunal procede a designar como prácticos asesores durante el desarrollo de la presente inspección judicial, y a quienes se les toma el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona y contestaron al unísono “Si Juramos”. En este estado procede este Tribunal, con el asesoramiento de los prácticos designados a dar inicio al recorrido de la presente inspección; para ello, se deja constancia de la asistencia en este acto de los abogados en ejercicio LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, antes identificados, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”, ya descrita; asimismo hicieron acto de presencia los ciudadanos ROBERT DAVID ARRIECHI y JULIO CESAR ARRIECHE MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad N° V-19.697.339 y V-14.826.353, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 170.026 y 102.106, en su orden, quienes manifestaron ser los representantes judiciales de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, a quienes este tribunal procedió a preguntarles la condición jurídica y/o razón para encontrase en el presente acto y lote de terreno, a quien además se les informo de la causa sustanciada y tramitada por ante este Tribunal y quienes manifestaron ser los beneficiados de una Medida de Protección a un Proyecto de Siembra, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, el cual manifestaron que ya tiene conocimiento la representación judicial de la “HACIENDA SANTA LUCIA C.A” por cuanto ya formularon oposición a la misma, y de la cual manifiestan consignaron a este Despacho Judicial. En este estado se procedió al inicio efectivo del recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, para tal fin ha sido facilitado a este Tribunal por la representación judicial de “ HACIENDA SANTA LUCIA C.A” un plano topográfico a los fines de facilitar el mismo; asimismo los técnicos sirviéndose del servicio GPS de dispositivos celulares se procede a tomar el punto de coordenadas en el que se da inicio al recorrido el cual arroja 1115356N – 584465E; 394MSNM; punto en el cual se entra al lote de terreno en el margen derecho de la autopsita Cimarrón Andresote, sentido San Felipe – Barquisimeto; avanzando en la entrada, se tomo punto N°2, en donde se observa bases de estructura de hierro y la parte recurrente/solicitante manifiesta que es la entrada al referido lote y el cual arrojo 1115380N – 484463E; Seguidamente se recorrido por un camino principal de arena compactada, en el cual al margen derecho se observa ZONA PROTECTORA “BOSQUE DE GALERÍA”, dicho camino tiene a cada lado canales de desagüe de los cuales se observa agua sin aparente circulación por la particularidad del olor que emana, asimismo adentrando en el camino, se observa un vehículo con dos (02) personas quienes, según lo manifestado por los representantes judiciales de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, corresponden a dos trabajadores de su empresa; seguidamente se observaron en el margen derecho un aproximado de once (11) cabezas de ganado vacuno de los cuales, las partes presentes manifestaron que no eran de su propiedad; sin embargo, la representación judicial de la “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”, manifestaron que son ganado de paso que los vecinos y/o terceras personas pasan o pastores; asimismo, se observan aves de vida silvestre como garzas, guacamayas, loro; continuando con el recorrido ser observa al margen izquierdo del camino el trabajo de limpieza de la tierra, a los cuales alega la representación de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, que ellos desde el decreto de la Medida de Protección se han dedicado a trabajar en el lote de terreno realizando labores de limpieza con el uso de los tractores y aproximadamente 18 personas a su cargo en el trabajo de la tierra, que para el momento alegan que llevan aproximadamente cuento cuarenta hectáreas (140 has) trabajadas en limpieza y acondicionamiento; al respecto la representación de la “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”, contradice que su ocupación es anterior al referido decreto de Medida de Protección. Continuando con el recorrido se observa una estructura la cual fue definida por la representación judicial de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, como campamento instalada por ellos, una vez decretada la medida de protección, de la cual se observa construcción de estructura de hierro, bases de hierro, techo de zinc sobre estructura de hierro, con dos módulos de estructura de hierro, uno que según, alegatos de estos funciona como depósito y otro como dormitorio de trabajadores, asimismo se observa ocho (08) tambores de combustible, cuatro (04) motos, un (01) carro a sus al rededores tanque de estructura de hierro con capacidad aproximada de 8.000 litros, para el momento sin uso aparente, un (01) tanque de plástico para el almacenamiento de agua con capacidad aproximada de 10.000 a 12.000 litros operativo, un (01) baño portátil de estructura de plástico sobre base de plástico, un (01) tractor sin uso aparente modelo 515 N°5-500, dos (02) tambos de combustible, una (01) rastra de 32 discos y otra en parte; todo lo cual según lo alegado conforma el área de trabajo desarrollado por la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A; asimismo se observa del margen derecho del camino de entada de Cultivo de Caña de los cual alegan la representación de “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”, ser su producción. Acto seguido se procede a recorrer parte de las tierras trabajadas y acondicionadas por parte de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, aéreas en las cuales efectivamente ser observa el trabajo y movimiento de tierra, así como, importantes y considerables indicios de quema, extracción de raíces de arboles, ante tal situación esta Jurisdicente pasa a solicitarles algún permiso para tales prácticas sin ser presentado alguno; motivo por el cual, ordeno la prohibición de quema, extracción de raíces de arboles y/o cualquier actividad que afecte en modo alguno al ambiente y los recursos naturales y/o altere la composición de los suelos; a todo evento se ordena oficial al Ministerio Publico en materia de Ambiente a los fines de iniciar la investigación correspondiente. Seguidamente durante el recorrido se llego a la parte del lote de terreno en la cual se observa tala de vegetación secundaria, quema indiscriminada en la zona protectora de agua de régimen intermitente (quebrada) establecida en la Ley de Aguas, todo lo cual según alegatos de la representación judicial de INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, corresponde a unos conuqueros que están allí y alegan tener once (11) años allí, para el momento de la presente inspección no se observo persona alguna en esa area, pero si se observo una estructura de palos, con bases y techo de palo, y desperdicios de plástico. Vale señalar que se observo luego del denominado campamento de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, un (01) pozo profundo con bomba sumergible de 120 amperios 100 HP, cubierto con una estructura de hierro, sin electricidad, así como canales de desagüe; asimismo se tomo punto de coordenada que arrojo 1116121N – 484398E; asimismo se observo tendido eléctrico, de los cual vale indicar que las partes manifestaron que el pozo y el tendido eléctrico corresponde a la “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”; sin embargo se observa transformador instalado por la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, también se observa que la estructura denominada campamento cuenta con sistema de iluminación externa con reflectores; continuando con el recorrido se observa una (01) laguna sin uso aparente; seguidamente se observa una (01) bomba sin casco ni engranaje cubierta con una estructura de hierro de 75HP en un pozo de aproximadamente 80metros de profundidad sin uso aparente, una (01) estructura de paredes de bloques en obra limpia y piso de concreto sin uso aparente, se observa una segunda laguna cuyo punto de coordenadas es 1116480N – 484358E, sin uso aparente; continuando con el recorrido, se observa siembra de caña de azúcar, de la cual la representación judicial de la “HACIENDA SANTA LUCIA C.A” manifestó que dicha siembra está dividida en siete (07) tablones que componen aproximadamente dieciocho hectáreas (18 has). Siguiendo con el recorrido, llegamos a una estructura que según lo alegado corresponde a casa de habitación del encargado del lote de terreno por parte de la “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”, conformado por paredes de bloques frisadas y pintadas en parte, techada con zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de estructura de hierro, la misma se encontraba cercada con alfajol, lugar en el cual se identifico a los ciudadanos OSCAR CASTILLO y ALEX SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V-13.266.696 y V-7445178, respectivamente, quienes manifestaron ser vigilantes en turnos día y noche a cargo de la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”, dentro de la referida área, se observa anexa a la casa una enramada techada con zinc, sobre estructura de hierro y pilares de hierro, donde se observan un aproximado de 34 sacos de fertilizantes que según lo alegado son propiedad de “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”, asimismo se observa en la parte posterior de la casa una estructura conformada por laminas de zinc, sobre estructura de madera y fogón donde los referidos vigilantes manifiestan que cocinaban y descansaban; se observa asimismo variedad de árboles frutales, tales como: 28 musáceas, 07 de ciruelas, 05 de mango, 01 de níspero, 02 de limón persa, 01 de limón chinoto, 09 de aguacate, 02 de ají, 01 de pan de palo (pan de pobre); adicionalmente se observo restos de maquinarias y equipos, un (01) tanque de estructura de hierro sin uso aparente, catorce (14) tubos de estructura de hierro de aproximadamente 06 pulgadas, un (01) tractos inoperativo, una (01) carreta con partes de hierro, área en la cual también se constato, indicios de quema; un (01) tanque de almacenamiento de agua de estructura de bloques en obra limpia sin uso aparente de capacidad de 20.000 litros aproximadamente, una (01) estructura de hierro con piso de cemento, donde se observa una (01) bomba sumergible de 70HP con tablero y un (01) pozo de aproximadamente 42metros de profundidad según lo alegado; continuando con el recorrido por el lote de terreno en el punto de coordenada 1116370N – 484843E en el cual se observo un (01) tractor desmalezando, y del cual según lo alegado por las partes en este acto, realiza labores en nombre de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A; continuando el recorrido, se toma un nuevo punto de coordenadas 1116916N – 485438E, en el cual se observa un segundo tractor marca 440, con rastra de 16 discos, rastreando y preparando la tierra, el cual de acuerdo a lo alegado por las partes presentes también trabaja a cargo de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, continuando el recorrido, llegamos al punto de coordenada 1117014N – 485597E donde se observa una estructura de hierro, dentro de la cual se observa una (01) bomba sumergible sin tablero, ni transformadores (inoperativa) y un (01) pozo de aproximadamente 48 metros de profundidad según lo alegado; seguidamente en el recorrido se tomo el punto de coordenada 1116571N – 486255E, en el cual se observa un (01) portón de estructura tubular de hierro que da acceso a una quebrada de régimen permanente “Nonavana”, según lo alegado por los prácticos, en cuto recorrido se observa saque de arena, del cual las partes presentes alegan no tener conocimiento; asimismo la representación judicial de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, manifestó a este tribunal que, el área posterior a la quebrada en cuestión no forma parte del lote de terreno objeto de la Medida de Protección dictada por el Tribunal de Primera Instancia ni por el Acto Administrativo dictado por el INTI, sin embargo, en el referido lugar donde se observa saque se tomo el punto de coordenada 1116598N – 486258E. Continuando con el recorrido, se llego al punto de coordenada 1116444N – 486191E en el que se observa un (01) pozo de aproximadamente 80 metros de profundidad según lo alegado, con una estructura de hierro, con bomba sumergible operativa, propiedad de “HACIENDA SANTA LUCIA C.A” según lo alegado, posteriormente en el recorrido, se toma el punto de coordenada 1115635N – 486188E, en el cual se identifico al ciudadano CARLOS SIONCHIS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-15.968.646, quien manifestó ser vigilante trabajador de la “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”, asimismo en el referido punto se observo una (01) laguna artificial con agua pero coloración oscura producto de la quema, en dicho punto se continuo el recorrido del lote de terreno ubicado al margen derecho de la autopista Cimarrón Andresote en dirección San Felipe – Barquisimeto; y se traslada este Tribunal, con los asesores prácticos y la representación judicial de la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”, que si bien el mismo se encontraba dentro de la superficie objeto del acto administrativo cuya nulidad se demanda y de la referida Medida de Protección; aun la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, no ha ingresado al referido lote a realizar actividad alguna; al llegar a la entrada del mismo se tomo el punto de coordenada 1115266N – 484445E, en el cual se observa una fachada conformada por pared de estructura de bloques pintada, con pilares de concreto revestido con ladrillo, y donde se lee HACIENDA SANTA LUCIA, se observa cercado en parte con alfajol, así como bases de estructura de hierro, con cuatro (04) pelos de guaya, asimismo se observa un porton de estructura tubular de hierro pintado, por el cual se dio acceso al mismo, por camino de acceso con arena compactada y cerca divisoria de alfajol, se dio acceso a un patio principal con portón de estructura tubular de hierro, área donde se observo, una estructura construida con paredes de bloques pintadas, piso de cemento con techo de armado sobre estructura de hierro, puertas y ventadas de estructura de hierro, con división de oficina, habitación y baño; alrededor de la cual se observa una (01) rastra de 12 discos funcional, un (01) tanque de estructura de plástico con capacidad aproximada de 4.000 litros, sin uso aparente, un (01) tráiler o zorra de transporte, dos (02) asperjadoras inoperativas, una (01) zorra de transportar pasto según lo alegado; lugar en el cual se identifico al ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-18.683.973, quien manifestó ser obrero de la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”; asimismo se observa un (01) galpón techado con zinc sobre estructura de hierro, sobre pilares de tubos de hierro, piso de tierra compactada que funge como deposito y/o estacionamiento según lo alegado, en el cual se observa dos (02) divisiones cercadas con pared de líneas de bloques y alfajol con portón de hierro, una (01) estructura anexa construida de paredes de bloques, puerta de estructura de hierro, de dos plantas, techo de zinc sobre estructura de hierro, y escalera de acceso a la parte superior de estructura de hierro. Continuando en el recorrido se observa en la parte posterior de la casa de habitación, tres (03) divisiones de paredes de bloques pintadas, piso de cemento, puertas de estructura de hierro, que se encontraban do (02) cerradas y una (01) sin puerta cuyo interior se encuentra revestido en losa de cerámica donde se observa tanque de fumigación según lo alegado; se observa también estructura que funge como deposito construida con paredes de bloques pintadas, techo de zinc sobre estructura de hierro, puertas de madera y otra de hierro, piso de cemento; continuando con el recorrido se observa comedores de concreto sin uso aparente y enmontados, adicionalmente se observa estructura de paredes de bloques en ruinas, techadas en parte con asbesto y tejas, en notable deterioro; con otra estructura en ruinas y enmontada; asimismo se observa una (01) estructura que según lo alegado por la representación judicial de la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”, era la casa principal de la hacienda pero fue dada en comodato al Sistema de Orquesta Simón Bolívar, del cual manifestó que consignara ejemplar a este Tribunal, por lo cual se tomo en el lugar el punto de coordenada 1115060N – 484506E, el cual se encontraba cercado y con un señor de vigilancia y por cuanto no refiere punto en conflicto se continuo con el recorrido y se pasa a dejar constancia de los árboles frutales que se observan en el área tales como: 09 matas de aguacate criollo, 20 de quinchoncho, 50 de musáceas, 30 de manzano, 20 de guineo y 52 de topocho. Posteriormente se llevo a cabo el recorrido por el lote de terreno, oportunidad en la cual la representación judicial de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, manifiestan que debe observarse la ociosidad de los lotes de terreno los cuales fueron considerados por el INTI para la declaratoria que dicto. Continuando con el recorrido se observa un grupo de semovientes aproximadamente 120, identificados con el hierro FC19, en el punto de coordenadas 1115024N – 483833E, los cuales según lo alegado por las partes no pertenecer a ninguno de ellos, y manifiestan ser ganado de paso que se valen del lote de terreno para alimentarse, y según lo alegado por la persona que los dirige son de diversos propietarios de los cuales se negó a identificar e identificarse; siguiendo con el recorrido, en el punto de coordenada 1114502N – 483542E punto en el cual se inicio un recorrido donde se observa aproximadamente 11 viviendas improvisadas de estructura de palos y algunas laminas de madera, plástico y zinc, de los cuales según lo alegado por la representación judicial de la “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”, son terceros ocupantes ilegales conformados como colectivo que realizan actividades de siembra en ciclos cortos; sin embargo al momento no se observa ningún tercero en la referida área, si se observo diversos e importantes indicios de quema; se continuo con el recorrido hasta llegar al lindero SUR donde se tomo el punto de coordenada 1113756N – 4833899E, lugar en el cual se observo un cercado de estantillos de madera y alambres púa pintados de color blanco y delimitando un área, que según lo alegado por la representación judicial de la “HACIENDA SANTA LUCIA C.A” forma parte de la propiedad pero se encuentra ocupado y deslindado ilegalmente. Se continuo por el recorrido en vehículo por centro de Poblado Camino Nuevo, para llegar al punto de coordenada con el linero noroeste 1114532N – 485119E, en el cual manifestó que consta área donada a la alcaldía para la construcción del terminal de pasajeros, y punto donde se observa las inmediaciones del resto del lote de terreno sin bienhechurías aparentes desde ese punto; culminando de ese modo el recorrido total del lote de terreno que conforma la “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”. Este Tribunal pasa a dejar constancia de que se realizo el recorrido en vehículo y a pie del mismo, dependiendo las condiciones del lote de terreno y con participación en todo momento de los asesores prácticos identificados y juramentados, y de las partes suficientemente identificadas. Se deja constancia que la representación judicial de la “HACIENDA SANTA LUCIA C.A” consigno en un (01) folio útil plano topográfico; en dos (02) folios útiles nomina de trabajadores; todo lo cual se ordena agregar a las actas como parte integrante a esta acta. Por su parte la representación judicial de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, consigno en tres (03) folios útiles y sus vueltos documento poder que acredita su representación en copias simples confrontado con su original y el cual este Tribunal acuerda agregar a las actas procesales como parte integrante de esta acto. En este estado la representación judicial de la empresa sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA C.A” manifiesta estar conforme y no tener que emitir comentario alguno sobre el acto solo que consignara ejemplar del contrato de comodato que se menciono previamente. Seguimiento este Tribunal le otorga el derecho de palabra al abogado JULIO ARRIECHE, ya identificado, como representante de la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, quien expreso: “a los fines de imponernos de la totalidad del expediente de la causa principal y del cuaderno de medida, solicitamos nos expida (02) juegos de copias certificadas de las actas incluyendo la presente inspección judicial, asimismo precisamos que la permanencia de nuestra representada en el inmueble objeto de la inspección obedece a la Declaratoria de Tierra Ociosa por parte del INTI el 16 de diciembre de 2022 y la posterior Medida Cautelar Innominada de Protección a la Continuidad Agrícola dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Yaracuy en fecha 22 de febrero de 2023 según expediente N° 657 de la nomenclatura de ese tribunal, por ultimo dejamos expresa constancia de que nuestra representada no ha ejecutado acto de Tala o quema alguna por lo que colaboraremos con la investigación que el Ministerio Publico realice. Es Todo”. En este estado, este tribunal vista la solicitud de copias certificadas requeridas habilita el tiempo necesario no solo para el cumplimiento efectivo de este acto, y para proveer de conformidad tal certificación, la cual se hara en las horas de despacho correspondientes. Acto seguido se deja constancia que durante el desarrollo del presente acto se tomaron impresiones fotográficas en dispositivo móvil, las cuales una vez impresas ser agregadas como parte integrante de esta acta. Asimismo, se solicita a los prácticos asesores designados la emisión de los correspondientes informes técnicos de los datos y anotaciones producto de la inspección practicada a la brevedad posible, concediéndole a tal efecto tres (03) días de despacho. Seguidamente este Tribunal deja constancia que para este acto se da pleno cumplimiento al principio de gratuidad contenida y desarrollada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes firmantes. Asimismo se deja constancia que fue y es habilitado el tiempo necesario para el desarrollo efectivo de este acto y así lo hacen constar las partes aquí firmantes para lo cual se establece que siendo las ocho y diez minutos de la noche, concluye este acto de inspección judicial, con la suscripción por el Tribunal y las partes de la presente acta. Es Todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE

FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA
PRODUCTIVA Y TIERRAS.




FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL ECOSOCIALISMO.





REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL “HACIENDA SANTA LUCIA C.A”
PARTE RECURRENTE/SOLICITANTE DE LA MEDIDA






REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE
LA EMPRESA INNOVA BUSINESS
CORPORATION C.A.






LA ALGUACIL TITULAR


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO




EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.